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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (29/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 320

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 189061 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de junio de 2000Comisión de Reestructuración Patrimonial Requisitos Calificación Dependencia Recurso Autoridad Recurso Autoridad Recurso Autoridad Formales Derechos Auto- Evaluación Previa donde se inicia de que resuelvede Apelaciónque resuelvede Revisiónque resuelve de Trámite (*)mático S.A. S.A. No el Reconsideraciónla Solicitud y la la Apelación la Revisión PositivoNegativoReguladoprocedimiento Reconsideración 2. Identificación de la Empresa Deudora Invocado de la Comisiónhasta 0,10 UITComisión de hasta ción Patrimo- los 5 días de la 3. Copia de la documentación que acredite la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los créditos, hasta Reestructuración Procede Reestructuración0,10 UIT nial para el de Competencia distinguiendo capital, intereses y gastos, y de ser el caso tasa aplicada 0,80 UIT Patrimonial dentro de Patrimonial Procede caso de Reso-notificada laTribunal del 4. Copia de la documentación que acredite existencia de garantías constituidas sobre los bienes del u los 5 días (Sede Central dentro de luciones Resolución Indecopi Deudor. (Los Oficina de o Delegada) los 5 días Expedidas de la 5. Informar bajo Declaración Jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con su Deudor, o, en caso Créditos DescentralizadaNotificada la de por el Comisión contrario, informar de la Existencia de Vinculación con éste, en cualquiera de los casos a que se refiere el Laborales Resolución Notificada la Secretario que conoce Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial. están Resolución Técnico la Apelación 6. Presentar copia de la documentación para la otra parte. exonerados o Interpuesta de éste Sala de contra el pago) Defensa de Pronuncia- la Competenciamiento del en el caso de Secretario Resoluciones Técnico Expedidas por la Comisión Base Legal: Decreto Supremo Nº014-99-ITINCI 5. Impugnación de Acuerdo de Junta de Acreedores (**) 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de Personas Jurídicas se deberá 0,10 UIT X Secretaría 0,10 UIT Comisión de 0,10 UIT Sala de No ————— acreditar, además, la Existencia y los Poderes (***) Técnica Procede ReestructuraciónProcede Defensa Contemplado 2. Identificación del Acuerdo que se impugna y fundamentación que sustenta la impugnación de la Comisión dentro de Patrimonial dentro de de la 3. Representar cuando menos el 10% del Total de Créditos Reconocidos contra el Deudor Declarado Reestructuraciónlos 5 días (Sede Central los 5 días Competencia Insolvente Patrimonial de o Delegada) de Tribunal del 4. El recurso se deberá presentar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la adopción del Acuerdo. u Notificada la Notificada la Indecopi Tratándose de Acreedores o el Insolvente que no hubieren asistido a la Junta, el plazo se computará Oficina Resolución Resolución desde la fecha en que se tomaron conocimiento del acuerdo. En cualquier caso el derecho a impugnar Descentralizada caducará a los 30 días hábiles de adoptado el acuerdo Base Legal: Decreto Supremo Nº014-99-ITINCI 6. Registro como Administradora o Liquidadora de Deudores Insolventes 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de Personas Jurídicas se deberá 0,10 UIT X Secretaría 0,10 UIT Comisión de 0,10 UIT Sala de No ————— acreditar, además, la Existencia y los Poderes (***) Técnica Procede ReestructuraciónProcede Defensa Contemplado 2. Reseña de la experiencia del Solicitante. de la Comisión dentro de Patrimonial dentro de de la 3. Currículum Vitae de sus Representantes. Reestructuraciónlos 5 días (Sede Central los 5 días Competencia 4. Copia de Escritura Pública inscrita acreditando que el Objeto Social le permite administrar o liquidar Patrimonial de o Delegada) de Tribunal del Empresas Insolventes. Notificada la Notificada la Indecopi 5. Suscribir el Acuerdo establecido en la Primera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado (Sede Central)Resolución Resolución de la Ley de Reestructuración Patrimonial. Base Legal: Decreto Supremo Nº014-99-ITINCI 7. Procedimiento Simplificado 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de Personas Jurídicas se deberá 0,50 UIT X Secretaría 0,10 UIT Comisión de 0,10 UIT Sala de No ————— acreditar, además, la Existencia y los Poderes (***). La Solicitud deberá estar suscrita por el Técnica Procede ReestructuraciónProcede Defensa Contemplado Representante Legal. de la Comisión dentro de Patrimonial dentro de de la 2. Proyecto de Convenio de Reprogramación de Pagos. Reestructuraciónlos 5 días (Sede Central los 5 días Competencia 3. Copia simple del Acta de la Junta de Accionistas o del Órgano correspondiente en la que conste el Patrimonial de o Delegada) de Tribunal del Acuerdo para Acogerse al Procedimiento. u Notificada la Notificada la Indecopi 4. Información relativa a la Empresa, señalando su Nombre o Razón Social, su actividad económica, su Oficina Resolución Resolución domicilio legal y los domicilios y localidades en los que mantenga oficinas o realice actividades Descentralizada productivas. 5. Relación detallada de sus Obligaciones, incluidas las laborales, precisando la identidad y domicilio de cada Acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones. 6. Relación Detallada de sus Bienes Muebles e Inmuebles indicando los gravámenes que pesan sobre ellos. 7. Informar bajo Declaración Jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con su Deudor, o, en caso contrario, informar de la existencia de vinculación con el Deudor, en cualquiera de los casos a que se refiere el Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial. Base Legal: Decreto Supremo Nº014-99-ITINCI