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Pág. 186714 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de mayo de 2000 Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo inde- finido, a la COMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., que se identificará con Código Nº 33101000, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo, en las instala- ciones existentes de la central térmica Planta Tambo de Mora, de propiedad de la solicitante, que está ubicada en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4493 Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consu- mo propio a Compañía Pesquera del Pacífico Centro S.A. (Planta Supe) RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2000-EM/VME Lima, 7 de abril de 2000 Visto el Expediente Nº 33100900 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1267629 y 1269833, sobre otorgamiento de autorización para generación de ener- gía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por la COMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., persona jurídica inscri- ta en la ficha Nº 132768, partida Nº 11022366 del Regis- tro Mercantil de Lima; CONSIDERANDO: Que, la COMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., ha solicitado autorización para desarro- llar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo, en la central térmica existente Plan- ta Supe, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1.85 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum- plido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 036- 2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844: Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido, a la COMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICOCENTRO S.A., que se identificará con código Nº 33100900, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo, en las instalaciones existentes de la central térmica Planta Supe, de propie- dad de la solicitante, que está ubicada en el distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4494 MITINCI Autorizan a empresa la explotación de juegos de casino en el Cercado de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 125-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 10 de mayo del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002382-2000-MITINCI, presentado por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. solicitando Autorización para Explo- tar Juegos de Casino en las instalaciones del Hotel Categoría 5 Estrellas "Sheraton Hotel & Casino" ubi- cado en Av. Paseo de la República Nº 170, distrito del Cercado de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima y los Informes Nº 130-2000-MITINCI/VMT/DNT/ DE-JCMT/mb.; Nº 012-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/LAT y Nº 062-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/AT-h.r; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de febrero del 2000, la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. presenta una solicitud para explotar Juegos de Casino en las instalaciones del Hotel Categoría 5 Estrellas "Sheraton Hotel & Casino" ubicado en Av. Paseo de la República Nº 170, distrito del Cercado de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima; Que, la Ley Nº 27153, "Ley que Regula la Explo- tación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamo- nedas", le otorga a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización vin- culadas a la aplicación de dicha Ley, estableciéndo- se en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le corresponde expedir y revo- car las autorizaciones de explotación de juegos de casino; Que, de la evaluación del Expediente Nº 013365-99- MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos para la autorización tanto en la Ley Nº 27153 como en su Reglamento apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI ; Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-99-ITIN- CI se establecen los distritos autorizados para la explo- tación de juegos de casino, declarándose al distrito de El Cercado, provincia de Lima, departamento de Lima, como distrito autorizado para la explotación de juegos de casino; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 199-99- MITINCI/VMT/DNT, Nº 200-99-MITINCI/VMT/DNT, Nº