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Pág. 186729 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de mayo de 2000 es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 5448 PESQUERIA Autorizan viaje de profesional del IMARPE a Corea, para participar en evento sobre entrenamiento ambien- tal marino RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2000-PE Lima, 17 de mayo del 2000 Visto el Oficio Nº DE-100-087-2000-IMP/PE del Ins- tituto del Mar del Perú (IMARPE), del 19 de abril del 2000. CONSIDERANDO: Que mediante carta del Ministry of Maritime Affairs and Fisheries (MOMAF) Republic of Corea, el Director General Marine Policy Bureau MOMAF cur- sa invitación oficial para que el doctor Jorge Larry Tam Málaga, del Instituto del Mar del Perú - IMAR- PE, participe en el "Taller Internacional para el Establecimiento del Centro de Educación y Entre- namiento Ambiental Marino del APEC" a realizarse en Corea el 20 y 21 de abril del 2000; Que el Consejo Directivo del IMARPE, mediante Acuerdo Nº 034-2000-CD/O, adoptado en la Séptima Sesión Ordinaria del 6 de abril del 2000, aprobó la participación del doctor Jorge Larry Tam Málaga, profe- sional de la Dirección de Monitoreo y Protección del Ambiente Marino, en el taller citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84- PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91- PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización el viaje del doctor Jorge Larry Tam Málaga, profesional de la Dirección de Monitoreo y Protección del Ambiente Marino del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para que participe en el "Taller Internacional para el Estable- cimiento del Centro de Educación y Entrenamiento Ambiental Marino del APEC" a realizarse en Corea el 20 y 21 de abril del 2000; Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumpli- miento de la presente Resolución, serán sufragados por los Organizadores del citado evento y, parcialmente por el Pliego Presupuestal del IMARPE, de acuerdo al siguien- te detalle: - Seguro de viaje US$ 100,00 - Viáticos US$ 400,00 Artículo 3º.- Al término del viaje, el citado profesio- nal presentará un Informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupues- to. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 5552 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por empresa para la cons- trucción de embarcación pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 100-2000-PE/DNE Lima, 15 de mayo de 199 Visto el Expediente de Registro Nº CE-249002 con escritos de fechas 6 de octubre, 4 y 18 de diciembre de 1998 y 12 de febrero de 1999, presentado por IN- VERSIONES Y REPRESENTACIONES PAITA S.R.Ltda. ; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponi- bilidad, preservación y explotación racional de los recur- sos hidrobiológicos; Que el Artículo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que tratándose de recursos plenamente explo- tados, las autorizaciones de incremento de flota, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería; Que mediante Resolución Ministerial Nº 107-98-PE de fecha 28 de febrero de 1998, se aprobó el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso Merluza, estableciéndose en su numeral 6.12., el monto de los derechos de explotación de dicho recurso que deberán sufragar los armadores de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca para la extracción del mismo; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 167-98- PE de fecha 3 de abril de 1998, se modificó el numeral 6.14 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso Merluza, estableciéndose que el pago por concep- to de derecho de explotación del recurso renovará auto- máticamente la vigencia del permiso de pesca de la embarcación, el mismo que se hará efectivo en forma fraccionada hasta en tres (3) armadas, cuya forma y fechas de vencimiento serán: 20% el 31 de mayo, 40% el 30 de junio y 40% el 31 de julio de cada año; Que mediante Resolución Ministerial Nº 204-99-PE de fecha 30 de junio de 1999, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 1999 el plazo para el pago de la segunda armada y hasta el 15 de octubre de 1999 el plazo para el pago de la tercera armada, de los derechos de pesca del presente año a que se refiere el numeral 6.14 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE y modificado por Resolución Ministerial Nº 167-98-PE; Que a través de los escritos la recurrente solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación de 141.66 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera operativa denominada "SOL 1" de matrícula Nº PT-12169-CM y con permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 627-97-PE, para que acceda a la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente