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Pág. 186728 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de mayo de 2000 establecimiento denominado "Slot Palace", ubicado en Emilio Althaus Nº 121, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; Que, la Ley Nº 27153, "Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas", le otorga a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización vinculadas a la aplica- ción de dicha Ley, estableciéndose en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de ex- plotación de juegos de máquinas tragamonedas ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITIN- CI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autori- zados y registrados; Que, de la evaluación del Expediente Nº 013367-99- MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos para obtener la Autorización Expresa exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153, su modificatoria Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SAM HOLDING COMPANY S.A. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en el establecimiento denominado "Slot Pala- ce", con giro principal de funcionamiento correspondiente a Discoteca, ubicado en Emilio Althaus Nº 121, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa SAM HOLDING COMPANY S.A. a instalar y explotar en su sala de juegos, Setentinueve (79) máqui- nas tragamonedas y Treintiún (31) programas de juego cuyas características aparecen descritas, respectivamen- te, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamone- das y aquellas memorias de solo lectura que conforman los programas de juego autorizados en la presente Resolu- ción, que no se encuentren autorizados ni registrados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorización y Registro correspondiente tendrán que ser retirados o reemplaza- dos, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones esta- blecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Debido a que la empresa SAM HOL- DING COMPANY S.A. se encontraba autorizada para explotar juegos de máquinas tragamonedas con anterio- ridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, deberán cumplir con presentar la documentación y re- quisitos descritos en el procedimiento establecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa SAM HOLDING COMPANY S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 5447 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 128-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 11 de mayo del 2000Vistos, el Expediente Nº 013366-99-MITINCI, presen- tado por la empresa SAM HOLDING COMPANY S.A. solicitando Autorización para Explotar Juegos de Má- quinas Tragamonedas en el establecimiento denomi- nado "Slot Palace" ubicado en Nicolás de Piérola Nº 814, distrito, provincia y departamento de Lima; el Informe Legal Nº 135-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/a.g.; el Informe Económico Financiero Nº 015-2000-MITIN- CI/VMT/DNT/DE-JCMT/LAT. y el Informe Técnico Nº 073-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT-h.r.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de noviembre de 1999 la empresa SAM HOLDING COMPANY S.A. solicita autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas en el establecimiento denominado "Slot Palace", ubicado en Nicolás de Piérola Nº 814, distrito, provincia y depar- tamento de Lima; Que, la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, le otorga a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización vinculadas a la aplica- ción de dicha Ley, estableciéndose en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de ex- plotación de juegos de máquinas tragamonedas ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITIN- CI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autori- zados y registrados; Que, de la evaluación del Expediente Nº 013366-99- MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos para obtener la Autorización Expresa exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Regla- mento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153, su modificatoria Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SAM HOL- DING COMPANY S.A. la explotación de juegos de má- quinas tragamonedas en el establecimiento denominado "Slot Palace", con giro principal de funcionamiento correspondiente a Discoteca, ubicado en Nicolás de Pié- rola Nº 814, distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa SAM HOLDING COMPANY S.A. a instalar y explotar en su sala de juegos, Setentiocho (78) máquinas tragamonedas y Cuarenta (40) programas de juego cuyas características aparecen descritas, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamone- das y aquellas memorias de solo lectura que conforman los programas de juego autorizados en la presente Resolu- ción, que no se encuentren autorizados ni registrados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorización y Registro correspondiente tendrán que ser retirados o reemplaza- dos, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones esta- blecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Debido a que la empresa SAM HOL- DING COMPANY S.A. se encontraba autorizada para explotar juegos de máquinas tragamonedas con anterio- ridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, deberán cumplir con presentar la documenta- ción y requisitos descritos en el procedimiento estableci- do en el Artículo 23º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa SAM HOLDING COMPANY S.A.