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Pág. 186730 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de mayo de 2000 no ha cumplido con efectuar el pago de la segunda y tercera armada por concepto de explotación del recurso merluza en los plazos establecidos mediante Resolución Ministerial Nº 204-99-PE de fecha 30 de junio de 1999 correspondiente a la embarcación pesquera "SOL 1", para la renovación de la vigencia del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 627-97-PE, por lo que el permiso de pesca correspondiente a dicha embarcación ha caducado de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.16 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso Merluza modificado por Resolución Ministerial Nº 567-98- PE y 604-98-PE, en consecuencia, la embarcación no puede ser materia de sustitución; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solici- tud de autorización de incremento de flota vía sustitu- ción de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera "SOL 1" de matrícula Nº PT-12169-CM, para la construcción de una embarcación de 141.66 m3 de volu- men de bodega, para la extracción, del recurso merluza con destino al consumo humano directo, presentada por INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PAITA S.R.Ltda., por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 5454 SALUD Designan Director de la Oficina Ejecu- tiva de Informática del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2000-SA Lima, 17 de mayo del 2000 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolu- ción, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Informática de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, Nivel F-4, al doctor LUIS ENRIQUE MALPARTIDA ARZUBIAGA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 5553 Disponen denominar al INEN como Instituto de Enfermedades Neoplási- cas "Dr. Eduardo Cáceres Graziani" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2000-SA/DM Lima, 15 de mayo del 2000Visto el Oficio Nº 088/00-DG-INEN, del Director General del Instituto de Enfermedades Neoplásicas; CONSIDERANDO: Que el Instituto de Enfermedades Neoplásicas, es un órgano desconcentrado y especializado del Ministerio de Salud, encargado de desarrollar actividades de investi- gación e innovación científico tecnológica, docencia, pre- vención, promoción y atención médica en el campo de las enfermedades oncológicas; Que el doctor Eduardo Cáceres Graziani, durante el cargo de Director General que desempeñó por el lapso de 33 años en el Instituto de Enfermedades Neoplásicas, obtuvo importantes logros en el trabajo asistencial, de educación, docencia e investigación, coadyuvando en la formación de excelentes especialistas en la rama de la Oncología en beneficio de los pacientes; Que en mérito a su amplia trayectoria dentro de la cancerología peruana, así como a su abnegada vocación asistencial que ha permitido alcanzar elevados niveles de reconocimiento en el ámbito nacional e internacional, es conveniente denominar al mencionado Instituto como: Instituto de Enfermedades Neoplásicas "Dr. Eduardo Cáceres Graziani"; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Denominar a partir de la fecha de la presente Reso- lución, al Instituto de Enfermedades Neoplásicas como Instituto de Enfermedades Neoplásicas "Dr. Eduardo Cáceres Graziani". Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 5464 Autorizan creación de banco de ojos y unidad de trasplante de córnea en el Hospital Nacional "Daniel Alcides Carrión" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-2000-SA/DM Lima, 15 de mayo del 2000 Visto el Oficio Nº 002-2000.CP.CB.UT.INO enviado por el Presidente de la Comisión Permanente para la Calificación de Banco de Ojos y Unidad de Trasplante de Córneas; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 24703 modificatoria de la Ley Nº 23415, Ley de Trasplante de Organos y Tejidos de cadáveres y personas vivas, establece las disposiciones que permiten atender en forma oportuna y eficiente los requerimien- tos de los pacientes que deben someterse a Trasplantes de Organos o Tejidos; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-88-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 24703, estableciendo las normas para su mejor aplicación en resguardo de la vida y salud de las personas; Que mediante Resolución Ministerial Nº 000425-75-SA/ DS, se aprobaron las Normas para el funcionamiento del Banco de Ojos en los Establecimientos de Salud del país; Que de acuerdo a lo informado por el Presidente de la Comisión Permanente para la Calificación de Banco de Ojos y Unidades de Trasplante de Córneas en el oficio de vistos, el Hospital Nacional "DANIEL ALCIDES CA- RRION", reúne las condiciones requeridas, así como los equipos e instalaciones para el funcionamiento de un Banco de Ojos y una Unidad de Trasplante de Córnea, según lo establecido en la Guía de Procedimientos apro- bada por Resolución Ministerial Nº 095-96-SA/DM; Estando a lo propuesto por el Director General de Salud de las Personas; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;