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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2000 (18/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 186715 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de mayo de 2000 202-99-MITINCI/VMT/DNT, Nº 203-99-MITINCI/VMT/ DNT, Nº 204-99-MITINCI/VMT/DNT, 205-99-MITIN- CI/DNT, 206-99-MITINCI/DNT y 207-99-MITINCI/DNT se autorizan y registran las modalidades de juegos de casino de Black Jack, Ruleta, Pai Gow Póker, Let it Ride, Punto y Banca, Craps, Póker Caribeño y Big Six, respec- tivamente; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. la explotación de Jue- gos de Casino en las instalaciones del Hotel Catego- ría 5 Estrellas "Sheraton Hotel & Casino" ubicado en Av. Paseo de la República Nº 170, distrito del Cercado de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. a explotar los siguientes juegos de casino debidamente autorizados y registrados por la Dirección Nacional de Turismo: Nombre de los Juegos de Nº de Registro Casino Black Jack JC0001 Ruleta tipo Francesa JC0002 Ruleta tipo Americana JC0002 Pai Gow Póker JC0004 Let it Ride JC0005 Mini Punto y Banca JC0006 Craps JC0007 Póker Caribeño JC0008 Big Six JC0009 Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. a instalar en su sala de juegos veintinueve (29) mesas de juego de casino según la descripción si- guiente: Nombre de los Juegos de Número de mesas Casino Black Jack 15 Ruleta tipo Francesa 02 Ruleta tipo Americana 02 Pai Gow Póker 02 Let it Ride 01 Mini Punto y Banca 01 Craps 01 Póker Caribeño 04 Big Six 01 Total 29 Artículo 4º.- Debido a que la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. se encontraba autori- zada para explotar juegos de casino con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, deberán cumplir con presentar la documentación y requisitos descritos en el procedimiento establecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de la autorización otorgada a la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. es hasta el 15 de mayo del año 2005. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 5445Disponen inscripción de empresas en el registro de personas jurídicas auto- rizadas para reconstruir máquinas tra- gamonedas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 126-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 10 de mayo del 2000 Vistos, el Expediente Nº 005006-2000-MITINCI, presen- tado por la empresa SMART GAMING SYSTEM S.A. solici- tando la Autorización e Inscripción en el Registro de personas jurídicas para Reconstruir Máquinas Tragamonedas; y el Informe Nº 180-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/g.z.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se regula la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 10º, inciso c) que la re- construcción de las máquinas tragamonedas debe ser realizada por el fabricante o una persona distinta, debi- damente autorizada por la autoridad competente; Que, el Artículo 17º del Reglamento para la Explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aproba- do mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establece la información y documentación que debe presen- tar el interesado para obtener la autorización y registro para reconstruir máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa SMART GAMING SYS- TEM S.A. en el Expediente Nº 005006-2000-MITINCI, se advierte que ésta ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 180-2000-MITINCI/VMT/DNT/ DE-JCMT/g.z.; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SMART GAMING SYSTEM S.A. para reconstruir máquinas tragamonedas correspondientes a los modelos que se detallan en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI. Artículo 2º.- Inscríbase en el Registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas traga- monedas, ante la Dirección Nacional de Turismo, a la empresa SMART GAMING SYSTEM S.A. con el siguien- te código: R008. Artículo 3º.- La reconstrucción de aquellos modelos de máquinas tragamonedas que no se encuentren auto- rizados ni registrados ante la Dirección Nacional de Turismo, no faculta su explotación con posterioridad al 31 de julio del 2000. Artículo 4º.- SMART GAMING SYSTEM S.A. debe- rá incorporar una placa en las máquinas tragamonedas que reconstruya, la misma que se ubicará en un lugar de fácil visibilidad, y deberá contener la siguiente informa- ción: razón social, número de registro otorgado por la Dirección Nacional de Turismo, la fecha de la reconstruc- ción y la indicación expresa que no son fabricantes de las máquinas tragamonedas que reconstruye; su incumpli- miento acarreará la cancelación del registro otorgado. Artículo 5º.- Reconocer al Ing. Pablo Lincoln Caba- llero Purizaga con C.I.P. Nº 46594 e identificado con L.E. Nº 09357922 como la persona autorizada para suscribir los Certificados de Reconstrucción que emita la empresa. Artículo 6º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa SMART GAMING SYSTEM S.A., es desde la entrada en vigencia de la presente Resolu- ción, hasta el 15 de mayo del 2003. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo