Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2000 (20/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2000

SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, para que interponga las acciones judiciales correspondientes, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir la documentacion y demas antecedentes del caso del senor Procurador Publico para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 5635

Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5701

MTC
Amplian plazos para aplicacion de lo dispuesto en articulo y disposicion transitoria del Reglamento Nacional del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros
DECRETO SUPREMO Nº 023-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 026-99-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-99-MTC se establecio la aplicacion en forma progresiva de lo dispuesto en la primera disposicion transitoria del Reglamento Nacional del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 12-95MTC, en adelante solo el Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2000-MTC, se crea la Comision Especial Nacional de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros con la finalidad de evaluar la problematica de renovacion de la flota del transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros a nivel nacional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 227-2000-MTC/ 15.02 se designa a los representantes de los transportistas ante la Comision Especial Nacional de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros en concordancia con lo indicado en el Decreto Supremo mencionado precedentemente; Que, el analisis inicial de la problematica efectuado por la Comision Especial Nacional de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros a partir de las inquietudes manifestadas por los distintos gremios, recomienda la postergacion de la aplicacion de la primera disposicion transitoria del Reglamento, con la finalidad de no afectar el transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros; Que, asimismo debe considerarse que la conformacion, distribucion y condiciones del MORDAZA automotor habilitado para el servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros de las regiones del MORDAZA no es uniforme, por ende, es necesario establecer condiciones diferentes para la aplicacion de los Decretos Supremos mencionados en el primer considerando; De conformidad al inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y del Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliese hasta el 31 de diciembre de 2000 el plazo previsto para la primera etapa de aplicacion de la primera disposicion transitoria del Reglamento a la que se refiere el Articulo Primero del Decreto Supremo Nº 026-99MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-99-MTC. Articulo 2º.- Los omnibus que a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA cuenten con una antiguedad mayor a los veinte anos y los que con posterioridad a esa fecha alcancen dicha antiguedad, podran continuar prestando servicio de transporte MORDAZA e interurbano hasta el 31 de MORDAZA de 2001. Articulo 3º.- En los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Amazonas, Pasco, MORDAZA, Ucayali y San MORDAZA, difierase hasta el 31 de diciembre de 2003, la exigencia de ofertar omnibus no mayores de veinte anos para la prestacion del servicio regular de transporte MORDAZA e interurbano a que se refiere el Articulo 8º del Reglamento. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion.

Amplian alcances de la Directiva Nº 01999-COFOPRI a la provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 070-2000-COFOPRI/GG MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias correspondientes a la formalizacion de la propiedad hasta el otorgamiento de los titulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictara directivas que seran de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al MORDAZA de formalizacion de la propiedad, desde que MORDAZA notificadas; Que, segun lo establecido por el Articulo 27º de la precitada MORDAZA, COFOPRI asumira competencia a traves del referido Programa de Formalizacion de la Propiedad, que se pondra en funcionamiento progresivamente en todo el MORDAZA, de acuerdo a un cronograma que establecera COFOPRI mediante Directiva; Que, el literal m) del Articulo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, establece que el Presidente de COFOPRI esta facultado para aprobar Directivas, que establezcan el cronograma de aplicacion progresiva del Programa de Formalizacion de la Propiedad en todo el MORDAZA, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institucion; Que, el primer parrafo del Articulo 52º del precitado Estatuto, establece que las Directivas de caracter y/o aplicacion general aprobadas por COFOPRI, seran debidamente publicadas; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 13399-COFOPRI/GG, ampliada por Resolucion de Gerencia General Nº 257-99-COFOPRI/GG y Resolucion de Gerencia General Nº 008-2000-COFOPRI/GG, se aprobo la Directiva Nº 019-99-COFOPRI, sobre "Normas para la MORDAZA progresiva de competencias para la formalizacion de la propiedad de posesiones informales en las provincias de MORDAZA, Ascope y Pacasmayo, departamento de La Libertad"; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 068-2000COFOPRI/GG de fecha 4 de MORDAZA de 2000, se ha MORDAZA el ambito geografico de jurisdiccion de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que, asimismo, por Resolucion de Gerencia General Nº 069-2000-COFOPRI/GG, se ha modificado la denominacion de la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Ascope y Pacasmayo por la de "Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Ascope, Pacasmayo y Viru"; Que, siendo necesario que la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Ascope, Pacasmayo y MORDAZA, se encargue de efectuar las actividades relacionadas a los procesos de formalizacion de la propiedad de las posesiones informales ubicadas en la provincia de MORDAZA, se requiere ampliar los alcances de la Directiva Nº 019-99-COFOPRI; De conformidad con lo establecido por el literal d) del Articulo 3º y el Articulo 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, los literales m) e y) del Articulo 8º y el Articulo 52º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC;

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