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Pág. 186862 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Traba- jo y Promoción Social, para que interponga las acciones judiciales correspondientes, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir la documentación y demás ante- cedentes del caso del señor Procurador Público para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 5635 M T C Amplían plazos para aplicación de lo dispuesto en artículo y disposición transitoria del Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros DECRETO SUPREMO Nº 023-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 026-99-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-99-MTC se estableció la aplicación en forma progresiva de lo dispuesto en la prime- ra disposición transitoria del Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 12-95- MTC, en adelante sólo el Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2000-MTC, se crea la Comisión Especial Nacional de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros con la finalidad de evaluar la problemática de renovación de la flota del transporte urbano e interurbano de pasajeros a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2000-MTC/ 15.02 se designa a los representantes de los transportistas ante la Comisión Especial Nacional de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en concordancia con lo indicado en el Decreto Supremo mencionado precedentemente; Que, el análisis inicial de la problemática efectuado por la Comisión Especial Nacional de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros a partir de las inquietudes ma- nifestadas por los distintos gremios, recomienda la poster- gación de la aplicación de la primera disposición transito- ria del Reglamento, con la finalidad de no afectar el transporte urbano e interurbano de pasajeros; Que, asimismo debe considerarse que la conformación, distribución y condiciones del parque automotor habili- tado para el servicio público de transporte urbano e inter- urbano de pasajeros de las regiones del país no es unifor- me, por ende, es necesario establecer condiciones diferen- tes para la aplicación de los Decretos Supremos menciona- dos en el primer considerando; De conformidad al inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y del Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2000 el plazo previsto para la primera etapa de aplicación de la primera disposición transitoria del Reglamento a la que se refiere el Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 026-99- MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-99-MTC. Artículo 2º.- Los ómnibus que a la entrada en vigencia de la presente norma cuenten con una antigüedad mayor a los veinte años y los que con posterioridad a esa fecha alcancen dicha antigüedad, podrán continuar prestando servicio de transporte urbano e interurbano hasta el 31 de julio de 2001. Artículo 3º.- En los departamentos de Cajamarca, Huánuco, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Madre de Dios, Amazonas, Pasco, Loreto, Ucayali y San Martín, difiérase hasta el 31 de diciembre de 2003, la exigencia de ofertar ómnibus no mayores de veinte años para la presta- ción del servicio regular de transporte urbano e interurba- no a que se refiere el Artículo 8º del Reglamento. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes, Comuni caciones, Vivienda y Construcción.Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5701 Amplían alcances de la Directiva Nº 019- 99-COFOPRI a la provincia de Virú, de- partamento de La Libertad COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 070-2000-COFOPRI/GG Lima, 4 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Artículo 3º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias corres- pondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formalización de la propie- dad, desde que sean notificadas; Que, según lo establecido por el Artículo 27º de la precitada norma, COFOPRI asumirá competencia a tra- vés del referido Programa de Formalización de la Propie- dad, que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Directiva; Que, el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de COFO- PRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, esta- blece que el Presidente de COFOPRI está facultado para aprobar Directivas, que establezcan el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institución; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del precitado Estatuto, establece que las Directivas de carácter y/o aplicación general aprobadas por COFOPRI, serán debi- damente publicadas; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 133- 99-COFOPRI/GG, ampliada por Resolución de Gerencia General Nº 257-99-COFOPRI/GG y Resolución de Gerencia General Nº 008-2000-COFOPRI/GG, se aprobó la Directiva Nº 019-99-COFOPRI, sobre "Normas para la asunción pro- gresiva de competencias para la formalización de la propie- dad de posesiones informales en las provincias de Trujillo, Ascope y Pacasmayo, departamento de La Libertad"; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 068-2000- COFOPRI/GG de fecha 4 de mayo de 2000, se ha ampliado el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que, asimismo, por Resolución de Gerencia General Nº 069-2000-COFOPRI/GG, se ha modificado la denominación de la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de Sede Central Lima - Ciudad Trujillo, Ascope y Pacasmayo por la de "Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Trujillo, Ascope, Pacasmayo y Virú"; Que, siendo necesario que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Trujillo, Ascope, Pacasmayo y Virú, se encargue de efec- tuar las actividades relacionadas a los procesos de forma- lización de la propiedad de las posesiones informales ubi- cadas en la provincia de Virú, se requiere ampliar los alcances de la Directiva Nº 019-99-COFOPRI; De conformidad con lo establecido por el literal d) del Artículo 3º y el Artículo 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, los litera- les m) e y) del Artículo 8º y el Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC;