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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (05/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 194696 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de noviembre de 2000 Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$ 2,880.00 - Tarifas para Uso de Aeropuerto 50.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos o de dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12720 S B S Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 795-2000 Lima, 31 de octubre del 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Pedro José Baluarte Lapeyre para que se le autorice la inscrip- ción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrati- va; Que, la comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000. RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Pedro José Baluarte Lapeyre con el Nº N-3499 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto Seguros (a.i.) 12680ADUANAS Autorizan a procurador formular denuncia penal contra presuntos res- ponsables de la comisión de delitos de contrabando, defraudación de rentas de aduana y contra la fe pública RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001634 Callao, 31 de octubre de 2000 Vistos, el Atestado Nº 040-2000-ADUANAS-PP/UIE del 5.OCT.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera me- diante Memoranda Nºs. 12-2000-ADUANAS-IN- FA.12.02.01, 147-2000-ADUANAS/INFA.12.03 y 231- 2000-ADUANAS-INFA.12.02, se tomó conocimiento de irregularidades detectadas como resultado de la fiscali- zación practicada a las exportaciones realizadas por las empresas MARIA'S EXPORT & IMPORT S.A., INVE- SA TRADING CO. S.A. y M & K CORPORATION S.A.C. con destino a Miami, USA, y Zona Libre de Colón - Panamá; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superinten- dencia Nacional de Aduanas, para su indagación técni- co-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Uni- dad, con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se concluye que JULIO CASTILLO SARMIENTO, CAR- LOS TITO AGURTO COBEÑAS, MILTON CASTILLO VIVANCO, MANUEL ABELARDO BUSTAMANTE RUIZ, LUIS ENRIQUE ITA LOMBARDI, JUAN TEOFI- LO CARDENAS GONZALES, RUBEN CHAVEZ BRA- VO, EULOGIO MAXIMILIANO VARGAS PEREZ, RO- LANDO LUME LUCANO, EFRAIN GUTIERREZ BA- RRIENTOS, JULIO YENQUE ALAMEDA y JAVIER ATALAYA LAFITTE, son presuntos autores y partíci- pes, respectivamente, de la comisión de hechos ilícitos, al haberse dedicado, conformando una organización delictiva, a realizar exportaciones fraudulentas en can- tidades y montos, a nombre de las empresas mencio- nadas en el considerando precedente, aparentando la producción y compraventa internacional de prendas de vestir hasta por un monto de US$ 6'119,430.90 dólares americanos, con la finalidad de solicitar y obtener ilegal- mente la restitución de derechos arancelarios hasta por US$ 191,292.50 dólares americanos; hechos ilícitos res- pecto de los cuales, resultan ser presuntos implicados HEVERICK ESPINOZA GUEVARA, Jefe de Exporta- ciones de la Agencia de Aduana MARIGMAR S.A., y DANIEL FERNANDO NOMURA RUIZ, Jefe de Expor- taciones de la Agencia de Carga Internacional KINTET- SU WORLD EXPRESS DEL PERU S.A., al haber apa- rentemente facilitado su comisión, con su actitud com- placiente frente a las evidencias claras de fraude en las exportaciones mediante la doble facturación y la utiliza- ción del nombre de personas jurídicas cuya representa- ción legítima no estaba acreditada; Que, los hechos anteriormente descritos, por la for- ma y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana en la modalidad agravada y Contra la Fe Pública, en agravio del Estado; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judicia- les a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas;