Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2000 (05/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de noviembre de 2000

e) Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA - La Cantuta - Lima. f) Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA - Ica. En consecuencia, cesan en sus funciones las Comisiones Reorganizadoras respectivas. Articulo 2º.- Organo encargado del MORDAZA La Asamblea Nacional de Rectores es el organo responsable de ejecutar las acciones para que cada una de las universidades citadas en el articulo anterior, recobre su autonomia en el MORDAZA de la Constitucion Politica y la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y sus modificatorias. Las acciones prioritarias que ejecutara la Asamblea Nacional de Rectores son: - La conformacion de Comites Electorales de acuerdo a la Ley Universitaria. - El cronograma de elecciones. - La eleccion de nuevas autoridades. Articulo 3º.- Comite Transitorio de Gobierno La Asamblea Nacional de Rectores designara un Comite Transitorio de Gobierno en cada universidad, conformado por no menos de 3 (tres) ni mas de 5 (cinco) profesores principales entre los docentes de mayor antiguedad en la categoria de la misma universidad. En un plazo improrrogable de 90 (noventa) dias, cada universidad debera constituir el comite electoral entre sus docentes y elegir a sus autoridades conforme a la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y sus modificatorias. Articulo 4º.- Recuperacion de autonomia Al termino del MORDAZA senalado, las universidades citadas en el Articulo 1º de esta Ley recuperan la autonomia en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 18º de la Constitucion Politica, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y sus modificatorias. Articulo 5º.- MORDAZA derogatoria Deroganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley y por concluidas las labores de las Comisiones Reorganizadoras. Asimismo, restituyese la plena vigencia de las disposiciones de la Ley Nº 23733 y sus modificaciones, que fueron suspendidas o derogadas por la Ley Nº 26457, y las que dispusieron la reorganizacion de las universidades relacionadas en el Articulo 1º. Articulo 6º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

su gestion, un informe fundamentado y sustentado de las acciones y logros alcanzados. Quinta.- Las Comisiones Reorganizadoras permaneceran hasta que la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo al Articulo 3º de la presente Ley, designe el Comite Transitorio de Gobierno en cada universidad. Dicha designacion debera efectuarse dentro de los 10 (diez) dias siguientes a la publicacion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de noviembre del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 12713

ECONOMIA Y FINANZAS
Transfieren administracion y pago de pensiones y/o beneficios de pensionistas, cesantes y jubilados del Pliego Servicio de Inteligencia Nacional a la ONP
RESOLUCION SUPREMA Nº 309-2000-EF MORDAZA, 4 de noviembre del 2000

Primera.- Quienes hayan integrado las Comisiones Reorganizadoras o conformen el Comite Transitorio de Gobierno, asi como los miembros que integran el Comite Electoral en cada universidad nacional, no podran ser elegidos en los organos de gobierno de la misma. Segunda.- Elegidas las nuevas autoridades de cada universidad, procederan a revisar y resolver, a expresa solicitud de los profesores, alumnos y trabajadores, los casos de quienes se consideren injustamente separados de la misma, sin perjuicio de las acciones judiciales en giro. Tercera.- La Contraloria General de la Republica procedera en el plazo MORDAZA de 60 (sesenta) dias, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, a ejecutar acciones de control en las universidades nacionales que estuvieron en reorganizacion. Cuarta.- Las Comisiones Reorganizadoras deberan presentar al Poder Ejecutivo, al Congreso de la Republica y a la Asamblea Nacional de Rectores, al termino de

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25967 modificado y MORDAZA por la Ley Nº 26323, el objetivo principal de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP es la administracion centralizada del Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como de otros sistemas de pensiones administrados por el Estado, los cuales deben ser senalados expresamente mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, teniendo en cuenta la aprobacion de la Ley Nº 27351 mediante la cual es desactivado el Servicio de Inteligencia Nacional, resulta conveniente que la Oficina de Normalizacion Previsional se encargue de la administracion y el pago de las pensiones y/o beneficios de los pensionistas cesantes y jubilados, asi mismo de aquellos que resulten como consecuencia del

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