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Pág. 194688 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de noviembre de 2000 e) Universidad Nacional de Educación Enrique Guz- mán y Valle - La Cantuta - Lima. f) Universidad Nacional San Luis Gonzaga - Ica. En consecuencia, cesan en sus funciones las Comisio- nes Reorganizadoras respectivas. Artículo 2º .- Órgano encargado del proceso La Asamblea Nacional de Rectores es el órgano responsable de ejecutar las acciones para que cada una de las universidades citadas en el artículo anterior, recobre su autonomía en el marco de la Constitución Política y la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y sus modificatorias. Las acciones prioritarias que ejecutará la Asamblea Nacional de Rectores son: - La conformación de Comités Electorales de acuerdo a la Ley Universitaria. - El cronograma de elecciones. - La elección de nuevas autoridades. Artículo 3º .- Comité Transitorio de Gobierno La Asamblea Nacional de Rectores designará un Comité Transitorio de Gobierno en cada universi- dad, conformado por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) profesores principales entre los docentes de mayor antigüedad en la categoría de la misma uni- versidad. En un plazo improrrogable de 90 (noventa) días, cada universidad deberá constituir el comité electoral entre sus docentes y elegir a sus autoridades conforme a la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y sus modificato- rias. Artículo 4º .- Recuperación de autonomía Al término del proceso señalado, las universidades citadas en el Artículo 1º de esta Ley recuperan la autonomía en su régimen normativo, de gobierno, aca- démico, administrativo y económico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18º de la Constitución Política, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y sus modificatorias. Artículo 5º .- Norma derogatoria Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley y por concluidas las labores de las Comisio- nes Reorganizadoras. Asimismo, restitúyese la plena vigencia de las disposi- ciones de la Ley Nº 23733 y sus modificaciones, que fueron suspendidas o derogadas por la Ley Nº 26457, y las que dispusieron la reorganización de las universida- des relacionadas en el Artículo 1º. Artículo 6º .- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- Quienes hayan integrado las Comisio- nes Reorganizadoras o conformen el Comité Transito- rio de Gobierno, así como los miembros que integran el Comité Electoral en cada universidad nacional, no podrán ser elegidos en los órganos de gobierno de la misma. Segunda .- Elegidas las nuevas autoridades de cada universidad, procederán a revisar y resolver, a expresa solicitud de los profesores, alumnos y trabajadores, los casos de quienes se consideren injustamente separados de la misma, sin perjuicio de las acciones judiciales en giro. Tercera .- La Contraloría General de la República procederá en el plazo máximo de 60 (sesenta) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, a ejecutar acciones de control en las universidades nacio- nales que estuvieron en reorganización. Cuarta .- Las Comisiones Reorganizadoras deberán presentar al Poder Ejecutivo, al Congreso de la Repúbli- ca y a la Asamblea Nacional de Rectores, al término desu gestión, un informe fundamentado y sustentado de las acciones y logros alcanzados. Quinta .- Las Comisiones Reorganizadoras permanecerán hasta que la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo al Artículo 3º de la presente Ley, designe el Comité Transitorio de Gobierno en cada universidad. Dicha designación deberá efectuarse dentro de los 10 (diez) días siguientes a la publicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de noviembre del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 12713 ECONOMÍA Y FINANZAS Transfieren administración y pago de pensiones y/o beneficios de pensio- nistas, cesantes y jubilados del Pliego Servicio de Inteligencia Nacional a la ONP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 309-2000-EF Lima, 4 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25967 modificado y ampliado por la Ley Nº 26323, el objetivo principal de la Oficina de Normalización Previsional - ONP es la administración centralizada del Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como de otros sistemas de pensiones administrados por el Estado, los cuales deben ser señalados expresamente mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, teni endo en cuenta la aprobación de la Ley Nº 27351 mediante la cual es desactivado el Servicio de Inteligencia Nacional, resulta conveniente que la Ofi- cina de Normalización Previsional se encargue de la administración y el pago de las pensiones y/o benefi- cios de los pensionistas cesantes y jubilados, así mis- mo de aquellos que resulten como consecuencia del