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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (05/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 194690 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de noviembre de 2000 MITINCI Autorizan viaje de representante del INDECOPI a los EE.UU., para partici- par en reuniones de Coordinación Andina y del Grupo de Negociación en Políticas de Competencia del ALCA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 165-2000-ITINCI Lima, 4 de noviembre del 2000 Vista la Carta Nº 0719-2000/GEG-INDECOPI de fecha 30 de octubre del 2000, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, se llevará a cabo la "X Reunión de Coordina- ción Andina y Reunión del Grupo de Negociación en Políticas de Competencia del ALCA" del 6 al 10 de noviembre del 2000; Que, se ha considerado pertinente la participa- ción de una representante del INDECOPI en dicha reunión; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI- financiará los gastos por concepto de pasa- jes aéreos, viáticos e impuesto de salida; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111; el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, el Decreto Supre- mo Nº 074-85-PCM, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y el Decreto Ley Nº 25831; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Srta. Joselyn Olaechea Flores, Secretaria Técnica de la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 5 al 11 de noviembre del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje referido en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Suprema, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- de acuerdo al si- guiente detalle: Srta. Joselyn Olaechea Pasajes aéreos US$ 477,22 Viáticos US$ 1 320,00 Tarifa Córpac US$ 25,00 ------------- TOTAL US$ 1 822,22 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o de- nominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 12717INTERIOR Sancionan con suspensión a servido- res de la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1338-2000-IN/PNP Lima, 25 de octubre del 2000 Visto, el Acta Nº 119-2000-COPEPROAD-PNP de 18-AGO.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civi- les de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario ins- taurado a la EC PB PNP (CONTADORA) Juana Cristi- na HEREDIA PEREZ (54) CIP Nº 258052; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4972-DI- PER-PNP de 14.JUL.2000, se instauró proceso admi- nistrativo disciplinario a la EC PB PNP Juana Cristina HEREDIA PEREZ, quien presta servicios en la DILOG- PNP, por la presunta comisión de falta disciplinaria (Negligencia en el desempeño de sus funciones), como consecuencia del Examen Especial Nº 27-98-IGPNP/ DIRAUD-E2 practicado en la XII-RPNP-PUNO-SR-ILA- VE, SR-PNP-SAN ROMAN y Subunidades, estable- ciéndose que el Personal PNP de la DICCARLUB- DIRLOG-PNP incurrió en presuntas irregularidades en el desempeño de sus funciones, al no haber dado cumpli- miento a las normas establecidas y disposiciones del Comando Institucional sobre la administración de com- bustibles, encontrándose involucrada la EC menciona- da, al no haber reprogramado oportunamente un saldo de combustible a favor de la XII-RPNP-PUNO, situa- ción que permitió que desde NOV.97 a JUL.98 se acu- mule en la Planta de Petro Perú - Juliaca a favor de la indicada Región PNP la cantidad de SETENTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREIN- TA Y CUATRO NUEVOS SOLES (S/. 78,393.34) monto que en su oportunidad fue cancelado por la DIRECO- PNP; efectuando la programación en el mes de SET.98; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo escrito ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, sin desvirtuar el cargo imputado; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra la referi- da servidora, observando las garantías y procedimien- tos establecidos, habiéndose determinado que la acción realizada constituye falta grave; sin embargo, merituan- do el descargo presentado acordó por unanimidad reco- mendar al Despacho Ministerial imponerle la sanción de DIEZ (10) días de Suspensión sin goce de remunera- ciones; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "b" y 28º Inc. "d" del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi- dores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 119-2000-COPE- PROAD-PNP de 18.AGO.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC PB PNP Juana Cris- tina HEREDIA PEREZ, con DIEZ (10) días de Suspensión