Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2000 (05/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 5 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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sin goce de remuneraciones, por falta disciplinaria (Negligencia en el desempeno de sus funciones). Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion a la interesada, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MALAGA Ministro del Interior 12320 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1339-2000-IN/PNP MORDAZA, 25 de octubre del 2000 Visto, el Acta Nº 116-2000-COPEPROAD-PNP de 23-AGO.2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en relacion a la conclusion del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado al EC AA PNP MORDAZA MORDAZA MARAZA ZELA (58) CIP Nº 70029939; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 5391-DIPER-PNP de 26.JUL.2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al EC AA PNP MORDAZA MORDAZA MARAZA ZELA, por la presunta comision de Abandono de Cargo, al inasistir injustificadamente a sus labores en la Escuela de Oficiales de la PNP, del 8 al 16.ABR.2000; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado ha presentado su descargo correspondiente, sin desvirtuar el cargo imputado; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra el referido servidor, al que se contrae la presente Resolucion, y observadas las garantias y procedimientos establecidos, ha comprobado que la accion realizada constituye falta grave; sin embargo, merituando sus antecedentes, acordo por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de OCHO (8) dias de Suspension sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. "k" y 26º Inc. "b" del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en el Acta Nº 116-2000-COPEPROAD-PNP de 23.AGO.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al EC AA PNP MORDAZA MORDAZA MARAZA ZELA, con OCHO (8) dias de Suspension sin goce de remuneraciones; por Falta Disciplinaria (abandono de cargo). Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion al interesado, a partir del dia siguiente de su notificacion y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MALAGA Ministro del Interior 12321

JUSTICIA
Delegan al Ministerio de la Presidencia funciones y competencias de la COFOPRI relativas al desarrollo de programas de adjudicacion de lotes compatibles con la ejecucion del PROFAM
DECRETO SUPREMO Nº 011-2000-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2000MTC, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion establecio el Programa Lote Familiar - PROFAM, que sera puesto en funcionamiento y administrado por la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, dentro del MORDAZA de sus propias competencias; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 042-2000MTC se transfiere al Ministerio de la Presidencia el Programa Lote Familiar - PROFAM, establecido por Decreto Supremo Nº 007-2000-MTC, disponiendose que se sujetara a las disposiciones contenidas en la Ley de Acceso a la Propiedad Formal, Texto Unico Ordenado y su Reglamento y demas disposiciones que resulten aplicables; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal h) del Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, COFOPRI puede delegar sus funciones, mediante la celebracion de convenios con entidades publicas y privadas, conforme a las caracteristicas que se definan mediante Decreto Supremo ; Que, para facilitar el logro de los objetivos propuestos para el Programa Lote Familiar - PROFAM, resulta necesario delegar en el Ministerio de la Presidencia las funciones y competencias de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, y de su Presidencia, relacionadas con los procesos de adjudicacion de lotes para vivienda, particularmente para la ejecucion del Programa Lote Familiar - PROFAM, a que aluden los considerandos MORDAZA mencionados; Con la conformidad de los miembros del Directorio de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2000-MTC, Decreto Supremo Nº 042-2000-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en el Ministerio de la Presidencia las funciones y competencias de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, previstas en su Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, relativas al desarrollo de programas de adjudicacion de lotes, que incluye desde la identificacion y reconocimiento de la titularidad de los terrenos con fines urbanos, hasta la adjudicacion y promocion de la inscripcion de los titulos que como consecuencia de ellos se otorguen, que resulten necesarias y compatibles con la ejecucion del Programa Lote Familiar - PROFAM, cuyos objetivos y metas estan a cargo del citado Ministerio conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0422000-MTC. Articulo 2º.- Para efectos de garantizar la continuidad en la ejecucion de las acciones operativas y administrativas que se desarrollan dentro del PROFAM, COFOPRI cedera a favor del Ministerio de la Presidencia la

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