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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (05/11/2000)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7440 Pág. 194687Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27365 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ELIMINA LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL INMEDIA TA Y MODIFICA LA DURACIÓN DEL MANDA TO DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y CONGRESIST AS DE LA REPÚBLICA ELEGIDOS EN LAS ELECCIONES GENERALES DE 2000 Artículo 1º .- Modificación del Artículo 112º de la Constitución Política Modifícase el Artículo 112º de la Constitución Políti- ca, conforme al siguiente texto: "Artículo 112º.- El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condicio- nes." Artículo 2º .- Incorporación de dos Disposicio- nes Transitorias Especiales a la Constitución Agréganse al texto de la Constitución Política las siguientes Disposiciones Transitorias Especiales: "DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES Primera.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República elegidos en las Elecciones Generales de 2000, concluirán su mandato el 28 de julio de 2001. Los congresistas elegidos en el mismo proceso electoral culminarán su representación el 26 de julio de 2001. No son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los Artículos 90º y 112º de la Constitu- ción Política. Segunda.- Para efectos del proceso electoral que se realice en el 2001, el plazo previsto en el primer párrafo del Artículo 91º de la Constitución será de cuatro meses."Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 12712 LEY Nº 27366 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE NORMA EL CESE DE LAS COMISIONES REORGANIZADORAS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Artículo 1º .- Objeto de la Ley Dase por concluido el proceso de reorganización de las siguientes universidades nacionales: a) Universidad Nacional Mayor de San Marcos - Lima. b) Universidad Nacional Federico Villarreal - Lima. c) Universidad Nacional José Faustino Sánchez Ca- rrión - Huacho. d) Universidad Nacional Hermilio Valdizán - Huánuco.