Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2000 (14/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de noviembre de 2000

De acuerdo con el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 0274-RE, de 18 de junio de 1999. 2º.- Nombrar a los miembros del Capitulo Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza y en consecuencia su Directorio; el cual estara integrado por las siguientes personas: - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Nacional de Desarrollo Fronterizo y Limites y Presidente del Capitulo Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza quien lo presidira; - Ingeniero MORDAZA MORDAZA Ganoza, Presidente de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), representante del sector privado; - Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo del Capitulo Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza; e, - Ingeniero MORDAZA MORDAZA Burneo, Presidente de la Camara de Comercio y la Produccion de MORDAZA, representante de la region fronteriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 13058

cia de medios de transporte, se tomara como distancia la existente entre el distrito politico de origen o de destino, con su respectiva capital de provincia, la que resulte con mayor tiempo. 10. Se suspenderan los terminos de distancia, previa Resolucion de la respectiva Presidencia de la Corte Superior de Justicia que corresponda, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Los operadores del MORDAZA dejaran MORDAZA de esta suspension en el expediente. 11. Como los terminos de distancia se computan por dias y no por horas; cuando el tiempo de un lugar a otro es hasta ocho (8) horas, se considera un dia, si excede el 50% o mas del tiempo senalado se considerara otro dia, y asi sucesivamente si presenta dos o mas dias. 12. Para fijar los terminos de distancia nacionales se ha tenido en consideracion las vias terrestres, fluviales y lacustres, segun la MORDAZA y la via aerea en los casos en que es posible su utilizacion teniendo presente los cambios climatologicos y las condiciones geograficas, podra ser una o mas vias, dandose prioridad al terrestre por factores economicos. 13. Para los terminos de distancia internacionales, en cambio, el computo es por via aerea. 13037

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Designan vocales supremos como integrantes del Consejo Transitorio COMISION EJECUTIVA del Poder Judicial

DEL PODER JUDICIAL
Reglas del Cuadro General de Terminos de la Distancia
ANEXO - RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1325-CME-PJ (La resolucion en referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 13 de noviembre de 2000, en la pagina 194941) REGLAS 1. A los terminos de esta tabla se anteponen, en todo caso, el legal correspondiente para establecer el plazo total, conforme lo dispone el Articulo 151º del Codigo Procesal Civil, concordante con el Articulo 156º y siguientes de la Ley Organica del Poder Judicial. Su computo se efectua en dias calendario. 2. Para efecto del presente Cuadro de Terminos de la Distancia, los departamentos, provincias y distritos politicos, han sido distribuidos de acuerdo a la organizacion territorial de los distritos judiciales. 3. Los terminos de distancias, entre las capitales de departamentos y/o sedes de distritos judiciales, se encuentran senalados en el Cuadro, asi como los terminos de distancias entre las capitales de provincia de un distrito judicial. Asimismo, el termino de distancia existente entre un distrito politico con su capital de provincia. 4. Si las provincias de origen y de destino, no tuvieran comunicacion directa y pertenecieran a distritos judiciales distintos, se MORDAZA los dias correspondientes de la capital de la provincia a la capital del departamento / distrito judicial y de esta a la capital del otro departamento / distrito judicial y de esta, a su vez, a la capital de la provincia de destino. 5. Si los distritos politicos de origen y de destino no tuvieran comunicacion directa y pertenecieran al mismo distrito judicial, se MORDAZA los dias del distrito politico a la capital de su provincia y de esta a la capital de la provincia de destino y de esta, a su vez al distrito politico de destino. 6. Si los distritos politicos de origen y de destino pertenecieran a provincias de distritos judiciales distintos, y no tuvieran comunicacion directa, se MORDAZA los dias correspondientes de distancia a la capital de la provincia y de esta a la capital del departamento / distrito judicial y de esta a la capital del otro departamento / distrito judicial y de esta, a su vez, a la capital de la provincia y al distrito politico de destino. 7. Si la capital de la provincia de origen con la capital de la provincia de destino pertenecen a diferentes distritos judiciales colindantes, y tuvieran via de comunicacion directa con regular frecuencia de medios de transporte, se tomara como distancia la existente para la capital de la provincia de origen o de destino, con su respectiva capital de departamento / distrito judicial, la que resulte con mayor tiempo. 8. De igual manera, si el distrito politico de origen con el distrito politico de destino pertenecen a diferentes provincias colindantes en un distrito judicial, y tuvieran via de comunicacion directa con regular frecuencia de medios de transporte, se tomara como distancia la existente entre el distrito politico de origen o de destino, con su respectiva capital de provincia, la que resulte con mayor tiempo. 9. Si el distrito politico de origen con el distrito politico de destino pertenecen a diferentes provincias colindantes de distintos distritos judiciales, y tuvieran via de comunicacion directa con regular frecuen-

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA Nº 03-2000-SP-CS MORDAZA, 10 de noviembre del 2000 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27367 establece que el Consejo Transitorio del Poder Judicial esta integrado por tres magistrados titulares; de los cuales, dos de ellos seran elegidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; En aplicacion de lo dispuesto por el 2° parrafo del Art. 3º de la citada Ley Nº 27367, la Sala Plena de este Supremo Tribunal en Sesion Extraordinaria de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Elegir a los senores Vocales Supremos Titulares doctores MORDAZA MORDAZA Bernardini y MORDAZA Sivina MORDAZA como integrantes del Consejo Transitorio del Poder Judicial. Articulo Segundo.- Hagase de conocimiento la presente resolucion de la senora Fiscal de la Nacion, a los senores Ministro de Justicia y Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, asi como de los senores magistrados designados, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente 13038

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen reincorporacion de magistrado como vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0193-2000-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 13 de noviembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 12 de enero del ano en curso, revoco la resolucion de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico, declarando fundada la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ordenando su reincorporacion en el cargo como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con el reconocimiento solo para efectos pensionables del tiempo no laborado por razon de cese, no siendo de abono las remuneraciones dejadas de percibir mientras no ejercio la funcion jurisdiccional.

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