Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2000 (14/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de noviembre de 2000

Sustituyen el Anexo del Capitulo V del Manual de Contabilidad por el MORDAZA diseno de registro denominado "Reporte Crediticio de Deudores - RCD"
RESOLUCION SBS Nº 820-2000 MORDAZA, 13 de noviembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Resolucion SBS Nº 333-2000 del 12 de MORDAZA del 2000, dispuso la actualizacion integral del Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero, que fuera aprobado mediante Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998, en adelante, Manual de Contabilidad; Que, la Resolucion SBS Nº 489-2000 del 19 de MORDAZA del 2000, en su Articulo MORDAZA dispone modificar el Capitulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros" del Manual de Contabilidad, con el fin de adecuarlo a la actualizacion integral de dicho Manual; Que, resulta necesario modificar el Anexo Nº 6 "Informe Crediticio Confidencial" del Capitulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros" del Manual de Contabilidad, formulandose un MORDAZA diseno de registro, denominado "Reporte Crediticio de Deudores RCD", a fin de optimizar la supervision y control preventivo de la informacion crediticia, asi como brindar un mejor servicio a las empresas del sistema financiero respecto a dicha informacion; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituyase el Anexo Nº 6 del Capitulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros" del Manual de Contabilidad, aplicable a partir del ano 2001, por el MORDAZA diseno de registro denominado "Reporte Crediticio de Deudores - RCD" que comprende las instrucciones para su correcta elaboracion y remision. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 13041

tran detallados en el Articulo 21º del "Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros" aprobado mediante Resolucion SBS Nº 0455-99 del 25 de MORDAZA de 1999, y asi llevar adelante la liquidacion de los negocios de la mencionada empresa; Que, los liquidadores estan facultados, entre otros, a disponer la valorizacion de todos los activos de la empresa, y elaborar y exhibir la relacion de los acreedores de la empresa, con indicacion del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan de conformidad con el Articulo 485º del Decreto Legislativo Nº 770, aplicable al MORDAZA liquidatorio de dicha empresa por razones de temporalidad al haberse declarado su disolucion en el ano 1996, cuando estaba vigente en ese entonces la citada MORDAZA, ello en virtud de la MORDAZA contenida en el Articulo 2120º del Codigo Civil; Que, el parrafo final del precitado Articulo 21º establece que, los representantes podran realizar cuando sea pertinente y con la previa autorizacion de esta Superintendencia, los actos facultados para las personas juridicas a las que se les encomienda los procesos liquidatorios de las empresas, establecidos en los Articulos 27º y 28º, sujetandose a la obligacion contenida en el tercer parrafo del Articulo 26º de la citada MORDAZA administrativa, esto es, que todos los actos de administracion, disposicion y representacion que realicen deben constar en actas; Que, resulta necesario que esta Superintendencia autorice a que los representantes de esta institucion en la empresa Reaseguradora Peruana S.A. en liquidacion, puedan realizar los actos y contratos senalados en los numerales 4, 5, 6, 7 y 12 del Articulo 27º y los numerales 1, 4, 5, 7 y 8 del Articulo 28º del referido Reglamento, con la finalidad de agilizar el MORDAZA liquidatorio de la empresa Reaseguradora Peruana S.A., dado que existen recursos liquidos que permitiran pagar acreencias hasta el nivel f) en su totalidad, y parte del nivel g) del orden de prelacion establecido en el Articulo 485º del citado Decreto Legislativo Nº 770; asi como, existen bienes muebles e inmuebles que pueden monetizarse para continuar pagando el nivel g) y los siguientes niveles de acreencias o en su caso transferirlos a sus acreedores en compensacion o dacion en pago; Contando con opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, y en aplicacion de lo previsto por la Resolucion SBS Nº 455-99; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a los senores MORDAZA MORDAZA Orbe y MORDAZA MORDAZA Zapater representantes de la Superintendencia en la empresa Reaseguradora Peruana S.A. en liquidacion, encargados de llevar adelante el MORDAZA liquidatorio correspondiente, a realizar los actos y contratos senalados en los numerales 4, 5, 6, 7 y 12 del Articulo 27º y numerales 1, 4, 5, 7 y 8 del Articulo 28º del Reglamento de Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado mediante Resolucion SBS Nº 45599, debiendo dar cumplimiento a lo previsto en el tercer parrafo del Articulo 26º de la indicada resolucion. Los actos autorizados se detallan en forma respectiva a continuacion: 1. Presentar el listado final de los acreedores de la empresa con indicacion de su monto y orden de preferencia. Dicho listado se elaborara por triplicado, uno para la empresa, otro para la empresa liquidadora y el tercero para la Superintendencia. Este ultimo listado debe ser protocolizado notarialmente. 2. Disponer la exhibicion permanente del listado referido en el numeral anterior. 3. Mantener a disposicion de los interesados, en forma permanente en su respectivo local, informacion suficiente sobre el MORDAZA liquidatorio. 4. Iniciar y/o continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperacion de los creditos otorgados por la empresa, asi como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. 5. Proceder al pago total o a cuenta a los acreedores, tan pronto cuenten con recursos de alguna significacion, respetando el orden de prelacion establecido en el Articulo 485º del Decreto Legislativo Nº 770. 6. Transferir, bajo cualquier modalidad, los activos y pasivos de la empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Articulos 485º del Decreto Legislativo Nº 770. 7. Transigir respecto de derechos que se aleguen contra la empresa siempre que no se trate de depositos, cuentas corrientes, pago de siniestros u operaciones analogas. 8. Compensar o dar en pago activos de la empresa de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 233º del Decreto Legislativo Nº 770 y Articulos 39º del Reglamento. 9. Iniciar, en nombre de la empresa, cualquier otro MORDAZA judicial que considere necesario asi como proseguirlo y transigirlo. 10. Otorgar en representacion de la empresa, los documentos publicos o privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa de muebles e inmuebles o cualquier otro para el que se encuentre facultado. Registrese, comuniquese, y transcribase a los Registros Publicos para su inscripcion correspondiente. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 13043

Autorizan a representantes de la SBS en la empresa Reaseguradora Peruana S.A. en liquidacion, realizar actos contemplados en el Reglamento de Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 821-2000 MORDAZA, 13 de noviembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTOS: El Oficio Nº 558-JLRP-2000 de fecha 27 de octubre de 2000, mediante el cual, los representantes de la Superintendencia en el MORDAZA liquidatorio de la empresa Reaseguradora Peruana S.A., solicitan a este Organismo de Control autorizacion para realizar determinados actos contemplados en los Articulos 27ºy 28º de la Resolucion SBS Nº 455-99. CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposicion Transitoria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, establece que los procesos liquidatorios en curso bajo el ambito del Decreto Legislativo Nº 770, Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, derogado por la Ley General; seran transferidos a esta Superintendencia, los mismos que seran objeto de encargos de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 115º de la Ley General; Que, en tanto no se designe a la persona juridica a quien se le encomendara la liquidacion de Reaseguradora Peruana S.A., este Organismo de Control, mediante Resolucion SBS Nº 0200-2000 del 24 de marzo de 2000, designo a los liquidadores, para que en su representacion realicen todos los actos y contratos que se encuen-

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