Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2000 (14/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de noviembre de 2000

las secciones anteriores al copo (tunel o cuerpo y antecopo) MORDAZA mayores a las del copo. e) Las operaciones de pesca deberan realizarse fuera de las 5 millas marinas y a profundidades mayores de 70 brazas. f) Solo se podra realizar una faena de pesca por dia. Los armadores de las embarcaciones pesqueras estan obligados a embarcar los tecnicos cientificos que designe el Instituto MORDAZA del Peru, asi como los inspectores que designe la Direccion Nacional de Extraccion y/o Direcciones Regionales de Pesqueria. Los capitanes y patrones de pesca deberan brindar las facilidades necesarias a bordo para la estadia de los indicados tecnicos e inspectores y el cumplimiento de las labores que se les asigne. Articulo 3º.- Previo al inicio de la pesca exploratoria de merluza, los armadores de las embarcaciones pesquero arrastreras deberan presentar ante la respectiva Capitania de Puerto, la "Constancia de Verificacion de la Red de Arrastre Merlucera" otorgada por el Ministerio de Pesqueria, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, a fin de obtener el zarpe correspondiente. Articulo 4º.- Durante el tiempo que dure la pesca exploratoria, los inspectores de la Direccion Nacional de Extraccion y/o Direcciones Regionales de Pesqueria, efectuaran en forma inopinada al momento del zarpe o al arribo de las embarcaciones pesqueras, la verificacion de las redes de arrastre de acuerdo a lo consignado en su respectiva MORDAZA de Verificacion; asi como, las acciones de evaluacion del comportamiento del recurso, cuando corresponda. Articulo 5º.- Los armadores de las embarcaciones pesquero arrastreras que participen de esta pesca exploratoria, estan obligados a comunicar con una anticipacion de 12 horas a la Direccion Regional de Pesqueria de su jurisdiccion; el lugar, fecha y hora del arribo de su embarcacion. Articulo 6º.- La sola posesion a bordo de la embarcacion pesquera de una red de arrastre cuyas dimensiones difieran de la reglamentaria; asi como, el uso de panos como sobrecopos, doble mallas, forros, refuerzos y otros que reduzcan la selectividad de

la red, MORDAZA lugar a la suspension automatica de su participacion en la pesca exploratoria. Articulo 7º.- Esta terminantemente prohibido arrojar al mar, el producto de la pesca ya sea como pesca incidental o el excedente de las capturas. Articulo 8º.- El producto de la pesca exploratoria, sera destinada exclusivamente al consumo humano directo. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 10º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, continuara ejecutando el programa de investigacion biologicopesquera del recurso merluza en la MORDAZA autorizada, a fin de determinar el comportamiento del mencionado recurso y recomendara al Ministerio de Pesqueria las medidas correspondientes. Articulo 11º.- En base a los resultados que se obtengan de la pesca exploratoria de merluza, se estableceran las medidas de manejo pesquero adecuadas para dicho recurso, con la finalidad de asegurar el aprovechamiento racional y sostenido del mismo. Articulo 12º.- Durante el periodo de vigencia de la pesca exploratoria quedan suspendidos las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 114-2000-PE. Articulo 13º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolucion seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas disposiciones legales vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria

ANEXO DE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2000-PE

MORDAZA DE VERIFICACION DE LA RED DE ARRASTRE MERLUCERA
Lugar : Fecha : Hora :

El presente documento solo podra emitirse cuando se efectue la verificacion de la red a bordo de la embarcacion pesquera I. DATOS DE LA EMBARCACION PESQUERA
1. Nombre de la Embarcacion 2. Numero de Matricula 3. Nombre del Armador 4. Permiso de Pesca (Resolucion Autoritativa Nº)

5. La embarcacion se encuentra :

Operativa

Inoperativa

En reparacion / mantenimiento

II. INFORMACION DEL APAREJO DE PESCA 6. MORDAZA : a) Arrastre de Media Agua
b) Arrastre de Fondo b) Dimension saco o copo * mts.

9. Dimensiones de la Red :
a) Numero de mallas boca *

d) Longitud del cable * e) Abert. malla antecopo f) Abert. malla en el tunel o cuerpo g) La red hace empleo de :

mts. mm. mm.

7. Numero de Redes 8. Material del Pano
c) Abertura de malla del copo 110 mm. 90 mm. 70 mm.

Forros Otros (Especificar) Doble malla Otros (Especificar)

Sobrecopos Refuerzos

Nota :

* Esta informacion se obtendra mediante declaracion del representante/armador de la embarcacion.

III. OBSERVACIONES

En presencia del Senor (a)..................................................................................................................................................representante o Armador de la Embarcacion y del Senor (a)................................................................................................................... .............................................................................................................................................................................. representante del Ministerio de Pesqueria, se suscribe la presente MORDAZA con el fin de dar conformidad de haberse efectuado la Verificacion de la Red de Arrastre de la citada embarcacion pesquera.

Sr (a). LE / DNI Representante/Armador de la Embarcacion

Sr (a). LE / DNI Representante del Ministerio de Pesqueria

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