Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2000 (14/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 14 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, resulta necesario dar por concluida la citada designacion y nombrar otro Procurador Publico Ad Hoc para que asuma la representacion y defensa del Estado en los referidos procesos, y autorizarlo a iniciar y continuar las correspondientes acciones litigiosas; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 094-98-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA Cardich MORDAZA como Procurador Publico Ad Hoc para los asuntos administrativos y judiciales derivados del MORDAZA de Liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI- en Liquidacion, de la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda -UTE-FONAVIen Desactivacion y de la Comision Liquidadora del FONAVI COLFONAVI. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Ad Hoc encargado de representar y defender los intereses del Estado en todos aquellos asuntos administrativos y judiciales derivados del MORDAZA de Liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI- en Liquidacion, de la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda -UTE-FONAVI- en Desactivacion y de la Comision Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, autorizandosele para que inicie las acciones litigiosas que disponga la COLFONAVI, continue con las que se encuentran en tramite y con aquellas que transferira la Procuraduria Publica del Ministerio de la Presidencia. Articulo 3º.- La presente designacion no irrogara egreso alguno al presupuesto del Ministerio de Justicia por la propia naturaleza de la funcion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 13055

Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 117-99-PE de fecha 31 de marzo de 1999, se prohibio la extraccion del recurso merluza en la MORDAZA comprendida al sur del paralelo 4°30' Latitud Sur, disposicion que fue complementada mediante Resolucion Ministerial Nº 114-2000-PE de fecha 7 de MORDAZA del 2000, en donde se establecen las condiciones para realizar operaciones de pesca en la MORDAZA autorizada; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº PCD-100-811-2000-IMP/PE de fecha 31 de octubre del 2000, recomienda que se realice una pesca exploratoria del recurso merluza con la participacion de la flota pesquero arrastrera refrigerada por un periodo de diez (10) dias al norte del paralelo 6° Latitud Sur; con el proposito de evaluar el MORDAZA de recuperacion poblacional de esta pesqueria y obtener mayores elementos de juicio que permitan recomendar al Ministerio de Pesqueria las medidas de manejo pesquero adecuadas; dado que, se trata de un recurso que viene de sufrir fuertes cambios por efectos naturales y de la pesca; y cuyo ordenamiento pesquero, dependera de los resultados que se obtengan de las evaluaciones poblacionales del recurso; por lo que es necesario, ampliar el area de pesca hasta los 6° Latitud Sur, en el ambito del cual la citada flota pesquera podra realizar faenas de pesca temporales con caracter exploratorio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar con caracter de pesca exploratoria las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y el paralelo 6° Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del dia 16 de noviembre hasta las 24.00 horas del dia 25 de noviembre del ano 2000, para las embarcaciones pesquero arrastreras. Articulo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pesquero arrastreras que participen de la pesca exploratoria del recurso merluza, deberan cumplir con las siguientes obligaciones: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion de merluza y estar incluido en los literales F), G) o K) de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, o haber sido incorporado a los mencionados literales mediante la Resolucion correspondiente. b) Contar con las plataformas/balizas de Sistema de Seguimiento Satelital operativas. c) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. d) Utilizar redes de arrastre con tamano minimo de malla de 110 milimetros en el copo y que las dimensiones de las mallas de

PESQUERIA
Autorizan actividades extractivas del recurso merluza con caracter de pesca exploratoria, entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 6o latitud sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2000-PE MORDAZA, 13 de noviembre del 2000

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