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Pág. 194987 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de noviembre de 2000 Que, resulta necesario dar por concluida la citada designa- ción y nombrar otro Procurador Público Ad Hoc para que asuma la representación y defensa del Estado en los referidos procesos, y autorizarlo a iniciar y continuar las correspondientes acciones litigiosas; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 modifica- do por el Decreto Ley Nº 17667 y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 094-98-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del doctor Jorge William Cardich Córdova como Procurador Público Ad Hoc para los asuntos administrativos y judiciales derivados del proceso de Liquidación del Fondo Nacio- nal de Vivienda -FONAVI- en Liquidación, de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda -UTE-FONAVI- en Desactivación y de la Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor Aurelio Luis Bazán Lora como Procurador Ad Hoc encargado de repre- sentar y defender los intereses del Estado en todos aquellos asuntos administrativos y judiciales derivados del proceso de Liquidación del Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI- en Liqui- dación, de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda -UTE-FONAVI- en Desactivación y de la Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, autorizándosele para que inicie las acciones litigiosas que disponga la COLFONAVI, continúe con las que se encuentran en trámite y con aquellas que transferirá la Procuraduría Pública del Ministerio de la Presiden- cia. Artículo 3º.- La presente designación no irrogará egreso alguno al presupuesto del Ministerio de Justicia por la propia naturaleza de la función. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Justicia y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 13055 PESQUERÍA Autorizan actividades extractivas del recurso merluza con carácter de pes- ca exploratoria, entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 6o latitud sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2000-PE Lima, 13 de noviembre del 2000CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científi- cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recur- sos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 117-99-PE de fecha 31 de marzo de 1999, se prohibió la extracción del recurso merluza en la zona comprendida al sur del paralelo 4°30’ Latitud Sur, disposición que fue complementada mediante Resolución Minis- terial Nº 114-2000-PE de fecha 7 de abril del 2000, en donde se establecen las condiciones para realizar operaciones de pesca en la zona autorizada; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº PCD-100-811-2000-IMP/PE de fecha 31 de octubre del 2000, recomienda que se realice una pesca exploratoria del recurso merluza con la participación de la flota pesquero arrastrera refrigerada por un período de diez (10) días al norte del paralelo 6° Latitud Sur; con el propósito de evaluar el proceso de recuperación poblacional de esta pesquería y obtener mayores elementos de juicio que permitan recomendar al Ministerio de Pesquería las medidas de manejo pesquero adecuadas; dado que, se trata de un recurso que viene de sufrir fuertes cambios por efectos naturales y de la pesca; y cuyo ordenamiento pesquero, dependerá de los resultados que se obtengan de las evaluaciones poblacionales del recur- so; por lo que es necesario, ampliar el área de pesca hasta los 6° Latitud Sur, en el ámbito del cual la citada flota pesquera podrá realizar faenas de pesca temporales con carácter explo- ratorio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar con carácter de pesca exploratoria las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) , en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y el paralelo 6° Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del día 16 de noviembre hasta las 24.00 horas del día 25 de noviembre del año 2000, para las embarcaciones pesquero arrastreras. Artículo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pesquero arrastreras que participen de la pesca exploratoria del recurso merluza, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Contar con permiso de pesca para la extracción de merluza y estar incluido en los literales F), G) o K) de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, o haber sido incorporado a los mencio- nados literales mediante la Resolución correspondiente. b) Contar con las plataformas/balizas de Sistema de Segui- miento Satelital operativas. c) Disponer de un sistema de preservación a bordo debida- mente operativo y/o con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. d) Utilizar redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de 110 milímetros en el copo y que las dimensiones de las mallas de