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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (14/11/2000)

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TEXTO PAGINA: 7

Pág. 194989 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de noviembre de 2000 ACADEMIA DE LA MA GISTRA TURA CUARTA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES A LA MAGISTRATURA LUGARES DE REALIZACIÓN DEL EXAMEN ESCRITO DE CONOCIMIENTOS Se comunica a los postulantes inscritos en la convocatoria al Concurso Público de Méritos para el Cuarto Curso del Programa de Formación de Aspirantes a magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, los lugares de realización del examen escrito de conocimientos, que se llevará a cabo el día sábado 18 de noviembre del 2000 en las siguientes sedes: En Lima Universidad Nacional de Ingeniería. (Av. Túpac Amaru Nº 210 en el distrito del Rímac). El ingreso será por la puerta Nº 3. Los postulantes con vehículo ingresarán por la puerta Nº 5. En Arequipa Universidad Nacional San Agustín. Ciudad Universitaria. Av. Venezuela s/n, Cercado. En Cusco Universidad Nacional de San Antonio de Abad. Ciudad Universitaria de Perayoc. Av. De La Cultura s/n. En Lambayeque Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Ciudad Universitaria. Calle Juan XXIII N° 391. Hora máxima de ingreso al local: 08:30 am. Hora de realización del examen : 09:30 am. Lima, 14 de noviembre del 2000Aprueban el Formulario de Declara- ción Jurada de Pesca y Pago de Dere- chos por Extracción del recurso Merlu- za, correspondiente a la segunda cuo- ta del año 2000 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 258-2000-PE/DNE Lima, 10 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 209-2000-PE del 27 de julio del 2000, se establecen las normas para efectuar el pago de derechos por extracción de merluza correspondiente al año2000, el mismo que deberán efectuar los armadores de embarca- ciones pesqueras de mayor escala que cuentan con permiso de pesca vigente, disponiéndose que para tal efecto, dicho pago puede abonarse en forma fraccionada y por el presente año en tres cuotas, el 50% hasta el 15 de setiembre del 2000, el 25% hasta el 15 de noviembre del 2000 y el restante 25% hasta el 15 de enero del 2001; Que la citada Resolución Ministerial establece que para el cálculo de la segunda cuota, los armadores pesqueros utilizarán la capacidad de bodega de la embarcación pesquera multiplicada por el factor US $ 20 si se tratase de una embarcación arrastrera y US $ 15 en el caso de una embarcación espinelera. Para tal efecto, la Dirección Nacional de Extracción establecerá el formato y la información que debe contener la declaración jurada para la liquidación de los derechos de pesca, el formato de los recibos de pago, los lugares y agentes autorizados para recibir el pago y emitirá las constancias del pago de derechos de las embarcacio- nes; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 209-2000-PE;