Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 195029 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de noviembre de 2000 se preserve las condiciones que dieron lugar a la adjudi- cación; Que, la Municipalidad de Comas en observancia al Art. 55º antes comentado, prorrogó la vigencia del contrato a la firma DIESTRA S.A., hasta el 31 de octubre del 2000, en las mismas condiciones que el contrato original; Que, según Informe Nº 01-2000 de fecha 6 de noviem- bre del año 2000, el Presidente del Comité Especial nominado para la Organización y Ejecución del Concurso Público Nº 01-2000, para seleccionar una empresa a con- tratar para que preste servicios de recolección domicilia- ria y transporte de los residuos sólidos por el término de dos años durante los ejercicios 2001 y 2002, ha sido declarada desierto en su primera convocatoria, en aplica- ción al Art. 32º de la Ley Nº 26850 - Contrataciones y Adquisiciones del Estado publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 1 de noviembre del 2000, declaración que ha quedado formalmente consentida al no haberse pre- sentado ningún recurso en el plazo que señala la Ley; Que, el Art. 21º de la Ley Nº 26850, establece que ante el inminente peligro de suspenderse la continuidad de un servicio esencial, éste puede ser declarado en Urgencia; Que, el Informe Nº 359-2000 de fecha 6 de noviembre del 2000 de la Dirección de Saneamiento Ambiental y Ecología, considera necesario continuar con la prestación de servicios de una empresa privada, a fin de no paralizar el servicio de Limpieza Pública; Que, en aplicación al Art. 21º de la Ley Nº 26850 y de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el pleno del Concejo por mayoría acordó lo siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Declarar en Situación de URGENCIA el Servicio de Limpieza Pública en el distrito de Comas por el término de 90 días. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección de Ad- ministración y Finanzas la contratación de una o más empresas especializadas en el recojo domiciliario y trans- porte de Residuos Sólidos, bajo la modalidad de Adquisi- ción Directa durante el período señalado en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Disponer que el contrato a que se hace referencia en el artículo anterior no debe exceder los costos unitarios y preservar las condiciones de los contra- tos de Concurso Público anterior. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 13035 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 085-MDSL Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 085-MDSL, publica- da en nuestra edición del día 13 de noviembre del 2000, en la página 194981. DICE: AVENIDAS CUADRAS ZONIFICACIÓN ZONIFICACIÓN ACTUAL APROBADA AV. SAN JUAN Lado Par 3, 4, 5 y 6 R-4 C-2 7 y 8 R-3 C-2 9, 10, 11 y 12 R-3 C-2 Lado Impar 12 (Ultimo) I1-R3 C-2 9, 10, 11 y 12 I1-R3 C-2DEBE DECIR: AVENIDAS CUADRAS ZONIFICACIÓN ZONIFICACIÓN ACTUAL APROBADA AV. SAN JUAN Lado Par 3, 4, 5 y 6 R-4 C-2 7 y 8 R-3 C-2 9, 10, 11 y 12 R-3 C-2 Lado Impar 12 (Ultimo) I1-R3 C-2 9, 10, 11 y 12 I1-R3 C-2 13065 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY Aprueban el Mapa de Peligro, Plan de Usos de Suelos y Plan de Mitigación de efectos de Desastres Naturales entregados por el INADUR y el CEREN a la municipalidad ORDENANZA Nº 003-2000-MPH Huarmey, marzo 31 del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY POR CUANTO: El Concejo Municipal reunido en Sesión de Concejo del día 31 de marzo del 2000. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 192º, Inc. 5) de la Constitución Política del Perú contempla: Es competencia de las Municipalidades la planificación del Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones, y de ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, debido a la explosión demográfica de la ciudad de Huarmey, se han instalado los habitantes en terrenos de alto peligro con fines habitacionales, creando sectores marginales de alto riesgo para la vida y la salud de los pobladores; Que, de conformidad con lo estipulado en el Art. 64º, Inc. 5) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipali- dades, el Concejo Provincial ha dispuesto determinar las áreas inhabitables y de inseguridad por su demostrado peligro, estableciendo la necesidad de dedicarlas a fines forestales como áreas verdes; Que, la Municipalidad Provincial de Huarmey para el logro de los fines expuestos en el considerando anterior, solicita apoyo al Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR y al Comité de Reconstrucción de Niño - CEREN; Que, el INADUR y el CEREN acogen esta solicitud, y hoy cristalizan nuestra petición haciendo entrega de un juego de Planos con las zonificaciones de Usos de Suelo en la jurisdicción de la provincia; Que, el Inc. 2) del Art. 65º de la Ley Nº 23853 establece que es función de las Municipalidades la aprobación y Supervisión de los Planes de Desarrollo de los Asenta- mientos Humanos, en concordancia con los planes Nacio- nales y Regionales respectivos y con los planes Urbanos, siendo posible determinar los sectores de la ciudad, donde