Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2000 (15/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2000

presente Ordenanza; asimismo, el 60% del monto de las multas administrativas cuya cuantia sea superior al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. En todo caso, los infractores se encuentran obligados al cumplimiento o subsanacion, de ser el caso, de las obligaciones tributarias y/o administrativas que originaron dichas sanciones. Asimismo, 50% de descuento de las multas impuestas por "Estacionar Vehiculos sobre la vereda, atentando contra la seguridad de los peatones, el ornato y los bienes publicos" - Infraccion DDU-06-106. Articulo 4º.- Conceder un descuento especial del tributo insoluto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, que se cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza, de acuerdo a la escala siguiente: a) 50% de descuento para los anos 1996 y anteriores. b) 30% de descuento para el ano 1997. c) 20% de descuento para el ano 1998. d) 10% de descuento para el ano 1999. Articulo 5º.- Se encuentran comprendidas dentro de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa y Multas Administrativas, incluyendose los que se encuentran en MORDAZA de ejecucion coactiva cualesquiera que sea el estado de su cobranza previo pago de las Costas a que se refiere el Articulo decimo. Tratandose de, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa y Multas Administrativas que se encuentren en via de reclamacion, reconsideracion o apelacion y esten pendientes de resolucion ante cualquier instancia administrativa o judicial, podran acogerse al beneficio, previo, desistimiento dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza; caso contrario, el monto que cancelen constituira pago a cuenta de la deuda tributaria reclamada. La MORDAZA de desistimiento, el recibo de cancelacion de la deuda tributaria reclamada o la MORDAZA de la declaracion jurada tributaria seran merito suficiente para el archivamiento del expediente administrativo o coactivo. Articulo 6º.- Los deudores que hayan suscrito convenios de pago fraccionado o aquellos que hayan perdido el beneficio de fraccionamiento de pago por deudas que no hayan sido originadas por multas tributarias o administrativas, a peticion de parte, podran acogerse a presente Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria y Administrativa, en este caso se encuentran obligados a la cancelacion del monto total adeudado que resulte de aplicar los beneficios que aprueba la presente Ordenanza. Cuando de la aplicacion de la presente Ordenanza resulte que el deudor ha cancelado un monto mayor, la diferencia no podra ser objeto de devolucion o compensacion. Articulo 7º.- Los deudores podran suscribir Convenio de Pago Fraccionado con los beneficios a que se refieren los Articulos 2º y 3º de la presente Ordenanza, respecto a las deudas tributarias y administrativas vencidas o que se produzcan durante su vigencia. Articulo 8º.- El convenio de pago a que se refiere el articulo precedente podra ser cancelado hasta en 12 cuotas mensuales, con los correspondientes intereses por fraccionamiento; en tal sentido, el monto de la cuota inicial y de la cuota mensual no sera inferior a S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles). Para acogerse al presente fraccionamiento de pago, la cuota inicial debera ser cancelada de acuerdo a los montos establecidos en la escala siguiente: a) 30% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 500.00 nuevos soles. b) 25% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 1,000.00 nuevos soles. c) 20% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 2,000.00 nuevos soles. d) 15% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 5,000.00 nuevos soles. e) 10% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 5,000.00 nuevos soles.

Articulo 9º.- Tratandose de convenios de pago que se suscriban a merito de la presente Ordenanza, la primera cuota tendra como vencimiento el 31 de enero del ano 2001; cuando los obligados incumplan con la cancelacion de dos (2) cuotas consecutivas en los plazos establecidos se declarara la perdida del beneficio, restituyendose el monto original de la deuda tributaria con los intereses y reajustes a la fecha de vencimiento de la cuota que origino la perdida del fraccionamiento de pago. Las cuotas que se hayan cancelado hasta el momento de la perdida del beneficio, seran considerados como pago a cuenta de la deuda tributaria que determine la Administracion Tributaria. Articulo 10º.- Disponer la rebaja del 70% (setenta por ciento) de las costas establecidas en la Ordenanza Nº 0699-AD/MDB. El monto de las costas en ningun caso podra ser inferior a S/. 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles). Articulo 11º.- Los procedimientos administrativos sobre regularizacion de Licencia de Construccion, demolicion, refacciones publicas y privadas y asignacion de numeracion, se iniciaran solo con el pago de los derechos respectivos, no siendo de aplicacion ningun MORDAZA de sancion pecuniaria durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- Excluyase de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, a los contribuyentes cuya cuantia total de sus deudas tributarias o administrativas superan un monto equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes, cualquiera que sea el estado de cobranza en que se encuentren. Articulo 13º.- Deroguese a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el Inc. 2) del Articulo 2º y Articulo 3º de la Ordenanza Nº 17-2000-MDB. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13088

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Declaran en situacion de urgencia el servicio de limpieza publica del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 092-2000-C/MC Comas, 8 de noviembre de 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS Visto en Sesion Ordinaria de la fecha el Dictamen de la Comision de Salud y Medio Ambiente, respecto a la Declaratoria del Estado de Urgencia del Servicio de Limpieza Publica, en el distrito de Comas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 810-99-A/ MC de fecha 21 de setiembre de 1999, se aprobo el contrato suscrito con la Empresa MORDAZA S.A., que obtuvo la Buena Pro en la Licitacion Publica convocada para seleccionar a una empresa que preste servicios de recoleccion domiciliaria de residuos solidos por el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1999 al 31 de MORDAZA del 2000; Que, el Art. 55º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM del 26 de setiembre de 1998, faculta la adquisicion complementaria dentro de los 3 meses siguientes a la ejecucion total del contrato por unica vez al contratista que obtuvo la Buena Pro en una Licitacion o Concurso Publico hasta por un treinta por ciento (30%) adicional al monto de la contratacion original siempre que

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