Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 195028 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de noviembre de 2000 presente Ordenanza; asimismo, el 60% del monto de las multas administrativas cuya cuantía sea superior al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. En todo caso, los infractores se encuentran obligados al cumpli- miento o subsanación, de ser el caso, de las obligaciones tributarias y/o administrativas que originaron dichas sanciones. Asimismo, 50% de descuento de las multas impuestas por "Estacionar Vehículos sobre la vereda, atentando contra la seguridad de los peatones, el ornato y los bienes públicos" - Infracción DDU-06-106. Artículo 4º.- Conceder un descuento especial del tributo insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, que se cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza, de acuerdo a la escala siguiente: a) 50% de descuento para los años 1996 y anteriores. b) 30% de descuento para el año 1997. c) 20% de descuento para el año 1998. d) 10% de descuento para el año 1999. Artículo 5º.- Se encuentran comprendidas dentro de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Multas Administrativas, incluyéndose los que se encuentran en proceso de ejecución coactiva cualesquiera que sea el estado de su cobranza previo pago de las Costas a que se refiere el Artículo décimo. Tratándose de, Resoluciones de Determinación, Reso- luciones de Multa y Multas Administrativas que se encuentren en vía de reclamación, reconsideración o apelación y estén pendientes de resolución ante cual- quier instancia administrativa o judicial, podrán aco- gerse al beneficio, previo, desistimiento dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza; caso contrario, el monto que cancelen constituirá pago a cuenta de la deuda tributaria reclamada. La constan- cia de desistimiento, el recibo de cancelación de la deuda tributaria reclamada o la presentación de la declaración jurada tributaria serán mérito suficiente para el archivamiento del expediente administrativo o coactivo. Artículo 6º.- Los deudores que hayan suscrito conve- nios de pago fraccionado o aquellos que hayan perdido el beneficio de fraccionamiento de pago por deudas que no hayan sido originadas por multas tributarias o administrativas, a petición de parte, podrán acogerse a presente Beneficio Especial de Regularización Tributa- ria y Administrativa, en este caso se encuentran obliga- dos a la cancelación del monto total adeudado que resulte de aplicar los beneficios que aprueba la presen- te Ordenanza. Cuando de la aplicación de la presente Ordenanza resulte que el deudor ha cancelado un monto mayor, la diferencia no podrá ser objeto de devolución o compensa- ción. Artículo 7º.- Los deudores podrán suscribir Convenio de Pago Fraccionado con los beneficios a que se refieren los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza, respecto a las deudas tributarias y administrativas vencidas o que se produzcan durante su vigencia. Artículo 8º.- El convenio de pago a que se refiere el artículo precedente podrá ser cancelado hasta en 12 cuotas mensuales, con los correspondientes intereses por fraccionamiento; en tal sentido, el monto de la cuota inicial y de la cuota mensual no será inferior a S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles). Para acogerse al pre- sente fraccionamiento de pago, la cuota inicial deberá ser cancelada de acuerdo a los montos establecidos en la escala siguiente: a) 30% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 500.00 nuevos soles. b) 25% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 1,000.00 nuevos soles. c) 20% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 2,000.00 nuevos soles. d) 15% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 5,000.00 nuevos soles. e) 10% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 5,000.00 nuevos soles.Artículo 9º.- Tratándose de convenios de pago que se suscriban a mérito de la presente Ordenanza, la primera cuota tendrá como vencimiento el 31 de enero del año 2001; cuando los obligados incumplan con la cancelación de dos (2) cuotas consecutivas en los plazos establecidos se declarará la pérdida del beneficio, restituyéndose el mon- to original de la deuda tributaria con los intereses y reajustes a la fecha de vencimiento de la cuota que originó la pérdida del fraccionamiento de pago. Las cuotas que se hayan cancelado hasta el momento de la pérdida del beneficio, serán considerados como pago a cuenta de la deuda tributaria que determine la Administración Tribu- taria. Artículo 10º.- Disponer la rebaja del 70% (setenta por ciento) de las costas establecidas en la Ordenanza Nº 06- 99-AD/MDB. El monto de las costas en ningún caso podrá ser inferior a S/. 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles). Artículo 11º.- Los procedimientos administrativos sobre regularización de Licencia de Construcción, demo- lición, refacciones públicas y privadas y asignación de numeración, se iniciarán sólo con el pago de los derechos respectivos, no siendo de aplicación ningún tipo de san- ción pecuniaria durante la vigencia de la presente Orde- nanza. Artículo 12º.- Exclúyase de los beneficios que aprue- ba la presente Ordenanza, a los contribuyentes cuya cuantía total de sus deudas tributarias o administrativas superan un monto equivalente a diez (10) Unidades Impo- sitivas Tributarias vigentes, cualquiera que sea el estado de cobranza en que se encuentren. Artículo 13º.- Deróguese a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el Inc. 2) del Artículo 2º y Artículo 3º de la Ordenanza Nº 17-2000-MDB. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 13088 MUNICIPALIDAD DE COMAS Declaran en situación de urgencia el servicio de limpieza pública del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 092-2000-C/MC Comas, 8 de noviembre de 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS Visto en Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen de la Comisión de Salud y Medio Ambiente, respecto a la Declaratoria del Estado de Urgencia del Servicio de Limpieza Pública, en el distrito de Comas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 810-99-A/ MC de fecha 21 de setiembre de 1999, se aprobó el contrato suscrito con la Empresa DIESTRA S.A., que obtuvo la Buena Pro en la Licitación Pública convocada para seleccionar a una empresa que preste servicios de recolección domiciliaria de residuos sólidos por el período comprendido entre el 1 de agosto de 1999 al 31 de julio del 2000; Que, el Art. 55º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM del 26 de setiembre de 1998, faculta la adquisición complementaria dentro de los 3 meses siguientes a la ejecución total del contrato por única vez al contratista que obtuvo la Buena Pro en una Licitación o Concurso Público hasta por un treinta por ciento (30%) adicional al monto de la contratación original siempre que