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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 195026 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de noviembre de 2000 ción, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 271-PE-IPSS-98, así como incumplir la cláusula cuarta del Compromiso Becario suscrito el 12 de agosto de 1998, al comprometerse a no interrumpir ni hacer abandono de la actividad de capacitación, hecho que no cumplió, ocasio- nando perjuicio económico a la Institución, cuyo monto asciende a S/. 17,220.00 (Diecisiete mil doscientos veinte nuevos soles); Que, así también le asiste responsabilidad admi- nistrativa disciplinaria a la citada servidora, en lo referente a la declaración inexacta de tener Maestría en Administración en la Universidad del Pacífico, que consignó en la Ficha del Trabajador, la cual constituye una Declaración Jurada, y que la misma Ficha precisa al final de la misma, la que se transcribe a continuación: "Declaro bajo JURAMENTO, la veracidad de la infor- mación proporcionada en esta FICHA, asumiendo la responsabilidad en caso de comprobarse lo contrario, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Simplifica- ción Administrativa Nº 25035 y su Reglamento"; Que, asimismo le asiste responsabilidad administrati- va disciplinaria en cuanto a las declaraciones igualmente inexactas consignadas en la Ficha de Trabajador en lo referente a la obtención de la especialidad del Programa de Actualización de Ejecutivos (PADE) en Finanzas en la Escuela Superior en Administración para Graduados - ESAN, toda vez que la citada Ficha constituye una Decla- ración Jurada, cuya falta de veracidad en su consignación incurre en responsabilidad establecida en la Ley de Sim- plificación Administrativa Nº 25035 y su Reglamento, curso que como refiere en su mismo escrito de descargo no culminó; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria por haberse acreditado en forma feha- ciente a través del escrito presentado por el Instituto Peruano de Administración de Empresas - IPAE a ESSALUD de fecha 4 de setiembre del 2000, que la señora Jhovana Luisa Bernal Tellez no figura en el Acta del Programa de CONTABILIDAD BÁSICO (Nº 4443) realizado del día 19 de setiembre al 19 de diciem- bre de 1984, no existiendo además en sus archivos un Programa de CONTABILIDAD AVANZADO que se haya llevado a cabo del 20 de marzo al 22 de mayo de 1985. En lo que respecta a lo manifestado por la citada señora en su descargo respectivo de haber sido víctima de robo el día 18 de noviembre de 1999 a horas 6.10 p.m., en el que según sostiene le sustrajeron los Certificados originales, y adjunta la denuncia policial correspon- diente de la Comisaría de Mirones Bajo, este hecho no reviste credibilidad por parte de la citada servidora, por cuanto se ha podido comprobar que conforme obra de la citada denuncia el robo se produjo el día citado a las 16.15 horas y no a las 6.10 p.m. como lo afirma en su escrito de descargo. Además a la hora de producido el supuesto latrocinio, la servidora Jhovana Luisa Bernal Tellez se encontraba laborando en la Institución, lo cual ha sido comprobado por el Órgano de Control en el Registro de Control de Asistencia; Que, igualmente le asiste responsabilidad admi- nistrativa disciplinaria al no acreditar la validez del Certificado de Inglés del Instituto Cultural Peruano Norteamericano - ICPNA fechado en marzo de 1984, por cuanto se ha demostrado según escrito de fecha 25 de setiembre del 2000 firmado por la Asistente de la Dirección del ICPNA, que no existe información algu- na sobre el egreso de Fase I en el año 1984, hecho que se ha verificado en el sistema, records y listas de clase de esa fecha realizado por el ICPNA, indicando dicho Instituto que sólo expide Diplomas con nombres y apellidos completos, y el Diploma presentado en copia simple por la citada servidora figura sólo como: Jhova- na Bernal T.; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria por el hecho de haber suscrito varios documentos, como los que obran en fojas 140 y 141, como Contador Público Colegiado (CPC), sin tener co- legiatura, hecho demostrado a través del Oficio Nº 1596-CD de fecha 31 de agosto del 2000, cursado por el Gremio del Colegio de Contadores de Lima, mediante el cual informa al Órgano de Auditoría Interna de ESSA- LUD, que la señora Jhovana Luisa Bernal Tellez no se encuentra inscrita en el Colegio de Contadores de Lima, con lo que se acredita que la citada servidorasuscribió documentos contrarios a la verdad, sorpren- diendo a la Institución; Que, finalmente le asiste responsabilidad administra- tiva disciplinaria por no acreditar en forma fehaciente los datos consignados en su Currículum Vitae que obra en su Legajo Personal y que la propia servidora corrobora en su descargo, puesto que manifiesta que no sólo laboró en los años 1992 y 1993 al servicio de la compañía Work Center, sino desde el año 1990, una versión distinta a la señalada en su Currículum Vitae, lo cual constituye una pérdida de credibilidad y veracidad en la información consignada por dicha servidora en su Currículum Vitae, que obra en su Legajo Personal; Que, visto el Informe de carrera administrativa de la citada servidora, el mismo que obra a folios 137 a 139, se desprende que mediante Resolución Nº 081- SGC-IPSS-97 de fecha 12 de agosto de 1997 se le aplicó la sanción de suspensión de treinta (30) días por la comisión de faltas administrativas disciplinarias, pre- vistas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legis- lativo Nº 276, lo que viene a constituir una reinciden- cia, lo que constituye serio agravante, conforme lo señala el Artículo 27º del cuerpo legal citado, así como en el inciso a) del Artículo 154º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por De- creto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, por los argumentos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y h) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo del Consejo Directivo Nº 2-30 del año 1995, a lo recomendado en el Acta Nº 05-CEPADAN-ESSALUD- 2000 por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción de DESTITUCIÓN a la señora JHOVANA LUISA BERNAL TELLEZ, ex Jefe de la Oficina de Apoyo Administrativo de la Gerencia Central de Recaudación y Seguros, por faltas de carácter administrativas disciplinarias tipificadas como incumpli- miento de normas y prevaricación, previstas en los incisos a) y h) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. JORGE ALFARO ECHEVARRIA Gerente Central de Recursos Humanos 13062 INDECOPI FE DE ERRATAS Mediante Carta Nº 0748-2000/GEG-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la sumilla de la Resolución Nº 012-2000/CDS-INDECOPI, publicada en nuestra edición del día 10 de noviembre de 2000, en la página 194837. DICE: "Se aplica derechos antidumping provisionales a las importaciones de bolsas de acero ..."