Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2000 (15/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2000

cion, aprobado con Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 271-PE-IPSS-98, asi como incumplir la clausula cuarta del Compromiso Becario suscrito el 12 de agosto de 1998, al comprometerse a no interrumpir ni hacer abandono de la actividad de capacitacion, hecho que no cumplio, ocasionando perjuicio economico a la Institucion, cuyo monto asciende a S/. 17,220.00 (Diecisiete mil doscientos veinte nuevos soles); Que, asi tambien le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la citada servidora, en lo referente a la declaracion inexacta de tener Maestria en Administracion en la Universidad del MORDAZA, que consigno en la Ficha del Trabajador, la cual constituye una Declaracion Jurada, y que la misma Ficha precisa al final de la misma, la que se transcribe a continuacion: "Declaro bajo JURAMENTO, la veracidad de la informacion proporcionada en esta FICHA, asumiendo la responsabilidad en caso de comprobarse lo contrario, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035 y su Reglamento"; Que, asimismo le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria en cuanto a las declaraciones igualmente inexactas consignadas en la Ficha de Trabajador en lo referente a la obtencion de la especialidad del Programa de Actualizacion de Ejecutivos (PADE) en Finanzas en la Escuela Superior en Administracion para Graduados ESAN, toda vez que la citada Ficha constituye una Declaracion Jurada, cuya falta de veracidad en su consignacion incurre en responsabilidad establecida en la Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035 y su Reglamento, curso que como refiere en su mismo escrito de descargo no culmino; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria por haberse acreditado en forma fehaciente a traves del escrito presentado por el Instituto Peruano de Administracion de Empresas - IPAE a ESSALUD de fecha 4 de setiembre del 2000, que la senora Jhovana MORDAZA MORDAZA MORDAZA no figura en el Acta del Programa de CONTABILIDAD BASICO (Nº 4443) realizado del dia 19 de setiembre al 19 de diciembre de 1984, no existiendo ademas en sus archivos un Programa de CONTABILIDAD AVANZADO que se MORDAZA llevado a cabo del 20 de marzo al 22 de MORDAZA de 1985. En lo que respecta a lo manifestado por la citada senora en su descargo respectivo de haber sido victima de robo el dia 18 de noviembre de 1999 a horas 6.10 p.m., en el que segun sostiene le sustrajeron los Certificados originales, y adjunta la denuncia policial correspondiente de la Comisaria de Mirones Bajo, este hecho no reviste credibilidad por parte de la citada servidora, por cuanto se ha podido comprobar que conforme obra de la citada denuncia el robo se produjo el dia citado a las 16.15 horas y no a las 6.10 p.m. como lo afirma en su escrito de descargo. Ademas a la hora de producido el supuesto latrocinio, la servidora Jhovana MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba laborando en la Institucion, lo cual ha sido comprobado por el Organo de Control en el Registro de Control de Asistencia; Que, igualmente le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al no acreditar la validez del Certificado de Ingles del Instituto Cultural Peruano Norteamericano - ICPNA fechado en marzo de 1984, por cuanto se ha demostrado segun escrito de fecha 25 de setiembre del 2000 firmado por la Asistente de la Direccion del ICPNA, que no existe informacion alguna sobre el egreso de Fase I en el ano 1984, hecho que se ha verificado en el sistema, records y listas de clase de esa fecha realizado por el ICPNA, indicando dicho Instituto que solo expide Diplomas con nombres y apellidos completos, y el Diploma presentado en MORDAZA simple por la citada servidora figura solo como: Jhovana MORDAZA T.; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria por el hecho de haber suscrito varios documentos, como los que obran en fojas 140 y 141, como Contador Publico Colegiado (CPC), sin tener colegiatura, hecho demostrado a traves del Oficio Nº 1596-CD de fecha 31 de agosto del 2000, cursado por el Gremio del Colegio de Contadores de MORDAZA, mediante el cual informa al Organo de Auditoria Interna de ESSALUD, que la senora Jhovana MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra inscrita en el Colegio de Contadores de MORDAZA, con lo que se acredita que la citada servidora

suscribio documentos contrarios a la verdad, sorprendiendo a la Institucion; Que, finalmente le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria por no acreditar en forma fehaciente los datos consignados en su Curriculum Vitae que obra en su Legajo Personal y que la propia servidora corrobora en su descargo, puesto que manifiesta que no solo laboro en los anos 1992 y 1993 al servicio de la compania Work Center, sino desde el ano 1990, una version distinta a la senalada en su Curriculum Vitae, lo cual constituye una perdida de credibilidad y veracidad en la informacion consignada por dicha servidora en su Curriculum Vitae, que obra en su Legajo Personal; Que, visto el Informe de MORDAZA administrativa de la citada servidora, el mismo que obra a folios 137 a 139, se desprende que mediante Resolucion Nº 081SGC-IPSS-97 de fecha 12 de agosto de 1997 se le aplico la sancion de suspension de treinta (30) dias por la comision de faltas administrativas disciplinarias, previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, lo que viene a constituir una reincidencia, lo que constituye serio agravante, conforme lo senala el Articulo 27º del cuerpo legal citado, asi como en el inciso a) del Articulo 154º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, por los argumentos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y h) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo del Consejo Directivo Nº 2-30 del ano 1995, a lo recomendado en el Acta Nº 05-CEPADAN-ESSALUD2000 por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion de DESTITUCION a la senora JHOVANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Apoyo Administrativo de la Gerencia Central de Recaudacion y Seguros, por faltas de caracter administrativas disciplinarias tipificadas como incumplimiento de normas y prevaricacion, previstas en los incisos a) y h) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Central de Recursos Humanos 13062

INDECOPI
FE DE ERRATAS Mediante Carta Nº 0748-2000/GEG-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la sumilla de la Resolucion Nº 012-2000/CDS-INDECOPI, publicada en nuestra edicion del dia 10 de noviembre de 2000, en la pagina 194837. DICE: "Se aplica derechos antidumping provisionales a las importaciones de bolsas de MORDAZA ..."

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