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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 195027 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de noviembre de 2000 DEBE DECIR: "Se aplica derechos antidumping provisionales a las importaciones de bolas de acero ..." 13061 SUNAT FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 111-2000/SUNAT Mediante Oficio Nº 185-2000-C00000 la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Superin- tendencia Nº 111-2000/SUNAT, publicada en nuestra edición del día 3 de noviembre de 2000, en la página 194642. Artículo 8º.- LA PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA DICE: 8.5 Cuando el deudor opte por sustituir la prenda otorgada por otra prenda o por una garantía distinta, deberá previamente formalizar la garantía correspon- diente a fin de proceder al levantamiento de la misma. La sustitución a la que se refiere el presente numeral podrá efectuarse luego de transcurridos seis (6) meses de la fecha de formalización de la hipoteca. DEBE DECIR: 8.5 Cuando el deudor opte por sustituir la prenda otorgada por otra prenda o por una garantía distinta, deberá previamente formalizar la garantía correspon- diente a fin de proceder al levantamiento de la misma. La sustitución a la que se refiere el presente numeral podrá efectuarse luego de transcurridos seis (6) meses de la fecha de formalización de la prenda. 13091 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 116-2000/SUNAT Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 116-2000/SUNAT, publicada en nuestra edición del día 8 de noviembre de 2000, en la página 194772. Artículo 1º.- OBJETO DE LA RESOLUCIÓN DICE: La presente Resolución de Superintendencia esta- blece el procedimiento de redondeo a ser utilizado para la determinación de los montos a devolver por la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT, en los casos indebidos o en exceso. DEBE DECIR: La presente Resolución de Superintendencia esta- blece el procedimiento de redondeo a ser utilizado para la determinación de los montos a devolver por la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT, en los casos de pagos indebidos o en exceso. 13092MUNICIPALIDAD DE BREÑA Otorgan beneficio especial de condonación de intereses moratorios y reajuste de deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial, Licen- cia de Funcionamiento y Arbitrios ORDENANZA Nº 18-2000-MDB Breña, 11 de noviembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contri- buciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la última parte del Artículo 41º del Código Tribu- tario establece que, excepcionalmente los Gobiernos Lo- cales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran; Que, es política de la actual administración munici- pal otorgar el máximo de facilidades para que los contribuyentes puedan cancelar su deuda tributaria, en montos que posibiliten su cumplimiento y dentro de los plazos que para el efecto se otorgue; resultando conveniente conceder un Beneficio Especial de Regula- rización Tributaria y Administrativa, condonando los intereses moratorios y reajustes; asimismo, establecer un descuento especial del monto insoluto de los Arbi- trios Municipales; De conformidad a lo expuesto y las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo 1º.- Otórguese un Beneficio Especial de Regularización Tributaria y Administrativa desde el 13 de noviembre al 22 de diciembre del 2000. Artículo 2º.- El beneficio que aprueba la presente Ordenanza comprende la condonación de intereses mo- ratorios y reajustes por deudas tributarias vencidas al 13 de noviembre del 2000 y aquellas que se produzcan durante su vigencia, por concepto del Impuesto Pre- dial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanita- rio y Serenazgo. Artículo 3º.- Dispóngase la condonación del 100% del monto de las multas tributarias; asimismo, el 90% del monto de las multas administrativas que se hayan im- puesto o que se impongan durante la vigencia de la