Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2000 (19/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de noviembre de 2000

Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1110-2000-LEG; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Empresa Espanola de Seguros de Credito a la Exportacion S.A. Compania de Seguros y Reaseguros - CESCE, a adquirir acciones hasta el 70% del capital social de SECREX Compania de Seguros de Credito y Garantias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 13224

lo 54º de la misma, modificado por Ley Nº 27330, y en uso de sus atribuciones como titular de la entidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion presentado por el CONSORCIO conformado por las empresas ADVANTAGE BUSINESS SAC y TECNOLOGIES UNLIMITED DEL PERU S.A., contra la decision del Comite Especial de declarar desierta la Licitacion Publica Nº 02-2000-UNFV, en relacion a los Items Nºs. 01, 02 y 03 para la adquisicion de equipos de computo para esta MORDAZA Superior de Estudios, y en consecuencia retrotraer el MORDAZA de seleccion a la etapa de otorgamiento de Buena Pro. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano y el diario El Comercio, el dia 15 de noviembre del ano 2000, que declaran desierta la Licitacion Publica Nº 02-2000-UNFV. Articulo Tercero.- Devolver la garantia otorgada por la empresa recurrente al momento de interponer su recurso impugnativo, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dando cuenta inmediata al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- El Vicerrector Administrativo, asi como el Comite Especial de Licitacion Publica Nº 02-2000 y el Jefe de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector IBETT YULIANA MORDAZA MORDAZA Secretaria General 13219

UNIVERSIDADES
Declaran fundada impugnacion relativa a licitacion publica convocada por la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA para la adquisicion de equipos de computo
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION C.R. Nº 3370-2000-UNFV San MORDAZA, 16 de noviembre de 2000 Visto el Recurso de Apelacion presentado por el CONSORCIO conformado por las empresas ADVANTAGE BUSINESS SAC y TECNOLOGIES UNLIMITED DEL PERU S.A., de fecha 15.11.2000, recepcionado el 16.11.2000, con relacion al Acto Publico realizado el 10 de noviembre 2000 para la Licitacion Publica Nº 02-2000UNFV, para la adquisicion de equipos de computo para esta MORDAZA Superior de Estudios; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de noviembre del presente ano se realizo el acto publico de apertura de sobre Nº 2 de la Licitacion Publica Nº 02-2000-UNFV para la adquisicion de equipos de computo para la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, en el cual el Comite Especial en aplicacion del Art. 32º de la Ley Nº 26850 declaro desiertos los Items Nºs. 01, 02 y 03 al quedar una sola oferta valida al haberse eliminado al postor MORDAZA mencionado por haber presentado una Carta Fianza de garantia de seriedad de oferta expedida por el Banco Continental con vigencia entre el 7.11.2000 hasta el 8.11.2000, contraviniendo lo senalado en el numeral XI de las Bases; Que, en el Acto de Apertura del Sobre Nº 2, previamente, el Representante del postor precitado menciono que la Carta Fianza emitida por el Banco Continental tenia un error en la fecha de vigencia de la misma, no imputable a la Empresa Postora y cuya subsanacion se encontraba en MORDAZA, invocando la aplicacion del Art. 73º del Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM para que se otorgue el plazo subsanatorio senalado en dicho cuerpo legal; Que, tratandose de un error material no imputable al postor, sino a la entidad Bancaria que emitio la carta fianza, el Comite Especial debio otorgar un plazo para la subsanacion, en virtud de la MORDAZA MORDAZA acotada; error que se corrobora con la carta de fecha 10 de noviembre del presente ano de dicho Banco, presentada con el recurso de apelacion; De conformidad con el Art. 124º de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articu-

ADUANAS
Modifican los Procedimientos INTAPG.09 Manifiesto de Carga e INTAPE.09.02 Rectificacion de Errores del Manifiesto
RESOLUCION INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2000-003513 16 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Art. 5º de la Ley General de Aduanas establece que para el desarrollo y facilidades de las actividades aduaneras, ADUANAS podra expedir normas y establecer procedimientos que regulen la emision, transferencia, uso y control de la informacion relacionada con tales actividades, sea esta soportada en medios documentales, magneticos o electronicos, la que se reputara legitima salvo prueba en contrario; Que, ADUANAS ha venido trabajando en la modernizacion de sus servicios y en la automatizacion de la totalidad de los procedimientos aduaneros, llevandolos a medios electronicos; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 984 del 12.SET.99, se aprobaron entre otros los procedimientos INTA-PG.09 Manifiesto de Carga (Version 2) e INTA-PE.09.02 Rectificacion de Errores del Manifiesto (Version 1), adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, como producto de la revision y evaluacion MORDAZA que realizan las areas normativas y operativas sobre los procedimientos que se emiten y que regulan los diferentes procesos en los que se desarrolla el quehacer aduanero, se presentan nuevos aplicativos que contribuyen al mejor desarrollo de los mencionados procedimientos;

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