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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (19/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 195128 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de noviembre de 2000 Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica median- te Informe Nº 1110-2000-LEG; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Empresa Española de Seguros de Crédito a la Exportación S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros - CESCE, a adquirir acciones hasta el 70% del capital social de SECREX Compañía de Segu- ros de Crédito y Garantías. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 13224 UNIVERSIDADES Declaran fundada impugnación relati- va a licitación pública convocada por la Universidad Nacional Federico Villa- rreal para la adquisición de equipos de cómputo UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN C.R. Nº 3370-2000-UNFV San Miguel, 16 de noviembre de 2000 Visto el Recurso de Apelación presentado por el CON- SORCIO conformado por las empresas ADVANTAGE BUSINESS SAC y TECNOLOGIES UNLIMITED DEL PERU S.A., de fecha 15.11.2000, recepcionado el 16.11.2000, con relación al Acto Público realizado el 10 de noviembre 2000 para la Licitación Pública Nº 02-2000- UNFV, para la adquisición de equipos de cómputo para esta Casa Superior de Estudios; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de noviembre del presente año se realizó el acto público de apertura de sobre Nº 2 de la Licitación Pública Nº 02-2000-UNFV para la adquisición de equipos de cómputo para la Universidad Nacional Federico Villarreal, en el cual el Comité Especial en aplicación del Art. 32º de la Ley Nº 26850 declaró desiertos los Items Nºs. 01, 02 y 03 al quedar una sola oferta válida al haberse eliminado al postor antes mencionado por haber presentado una Carta Fianza de garantía de serie- dad de oferta expedida por el Banco Continental con vigencia entre el 7.11.2000 hasta el 8.11.2000, contravi- niendo lo señalado en el numeral XI de las Bases; Que, en el Acto de Apertura del Sobre Nº 2, previa- mente, el Representante del postor precitado mencionó que la Carta Fianza emitida por el Banco Continental tenía un error en la fecha de vigencia de la misma, no imputable a la Empresa Postora y cuya subsanación se encontraba en camino, invocando la aplicación del Art. 73º del Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM para que se otorgue el plazo subsanatorio señalado en dicho cuerpo legal; Que, tratándose de un error material no imputable al postor, sino a la entidad Bancaria que emitió la carta fianza, el Comité Especial debió otorgar un plazo para la subsanación, en virtud de la norma antes acotada; error que se corrobora con la carta de fecha 10 de noviembre del presente año de dicho Banco, presentada con el recurso de apelación; De conformidad con el Art. 124º de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artícu-lo 54º de la misma, modificado por Ley Nº 27330, y en uso de sus atribuciones como titular de la entidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por el CONSORCIO conformado por las empresas ADVANTAGE BUSINESS SAC y TECNOLO- GIES UNLIMITED DEL PERU S.A., contra la decisión del Comité Especial de declarar desierta la Licitación Pública Nº 02-2000-UNFV, en relación a los Items Nºs. 01, 02 y 03 para la adquisición de equipos de cómputo para esta Casa Superior de Estudios, y en consecuencia retrotraer el Proceso de selección a la etapa de otorgamiento de Buena Pro. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano y el diario El Comercio, el día 15 de noviembre del año 2000, que declaran desierta la Licitación Pública Nº 02-2000-UNFV. Artículo Tercero.- Devolver la garantía otorgada por la empresa recurrente al momento de interponer su recurso impugnativo, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dando cuenta inmediata al Consejo Superior de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- El Vicerrector Administrativo, así como el Comité Especial de Licitación Pública Nº 02-2000 y el Jefe de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cum- plimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. WILLIAM CAJAS BUSTAMANTE Rector IBETT YULIANA ROSAS DIAZ Secretaria General 13219 ADUANAS Modifican los Procedimientos INTA- PG.09 Manifiesto de Carga e INTA- PE.09.02 Rectificación de Errores del Manifiesto RESOLUCIÓN INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2000-003513 16 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Art. 5º de la Ley General de Aduanas establece que para el desarrollo y facilidades de las actividades aduaneras, ADUANAS podrá expedir normas y estable- cer procedimientos que regulen la emisión, transferencia, uso y control de la información relacionada con tales actividades, sea ésta soportada en medios documentales, magnéticos o electrónicos, la que se reputará legítima salvo prueba en contrario; Que, ADUANAS ha venido trabajando en la moderni- zación de sus servicios y en la automatización de la totalidad de los procedimientos aduaneros, llevándolos a medios electrónicos; Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 984 del 12.SET.99, se aprobaron entre otros los procedimientos INTA-PG.09 Manifiesto de Carga (Ver- sión 2) e INTA-PE.09.02 Rectificación de Errores del Manifiesto (Versión 1), adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, como producto de la revisión y evaluación constante que realizan las áreas normativas y operativas sobre los procedimientos que se emiten y que regulan los diferentes procesos en los que se desarrolla el quehacer aduanero, se presentan nuevos aplicativos que contribuyen al mejor desarrollo de los mencionados procedimientos;