Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2000 (19/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de noviembre de 2000

Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, al haber sido sustituida su capacidad de bodega para la embarcacion pesquera "CARIBE" con matricula Nº CO-15312-PM; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "CESAR" con matricula IO-5243-CM siniestrada y reflotada, de 105 m3 de capacidad de bodega, para que la embarcacion pesquera "MARCO ANTONIO" con matricula Nº IO-5298-CM, de 104.93 m3 de capacidad de bodega acceda a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, sustentando su peticion en la mejor estabilidad que guarda esta embarcacion; solicitando posteriormente el permiso de pesca correspondiente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 121, 182, 301 y 339-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, los Procedimientos Nºs. 1 y 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE GUTIEREZ y MORDAZA MORDAZA MORDAZA BAZALAR, autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "CESAR" con matricula Nº IO-5243-CM operativa, de 105 m3 de capacidad de bodega, para que la embarcacion pesquera denominada "MARCO ANTONIO", de 104.93 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, acceda a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- Otorgar a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE GUTIEREZ y MORDAZA MORDAZA MORDAZA BAZALAR, permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcacion pesquera denominada "MARCO ANTONIO" con matricula Nº IO-5298-CM de 104.93 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 3º.- Incorporar la presente Resolucion y a la embarcacion pesquera "MARCO ANTONIO" con matricula Nº IO-5298-CM al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE para operar la embarcacion pesquera "CESAR" con matricula Nº IO-5243-CM. Articulo 5º.- Excluir a la embarcacion pesquera "CESAR" con matricula Nº IO-5243 del literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 13216

Declaran infundada impugnacion interpuesta por Inversiones Carey S.A. contra la R.D. Nº 294-98-PE/DNE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 267-2000-PE/DNE MORDAZA, 17 de noviembre del 2000 Vistos los escritos de Registros Nºs. 04153003 el 16 de octubre de 1998 y 04781003 del 17 de noviembre de 1998, presentados por INVERSIONES CAREY S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 359-98-PE del 16 de MORDAZA de 1998 se establecio que las embarcaciones pesqueras consignadas en su Anexo solo serian consideradas para los efectos de sustitucion de capacidad de bodega hasta el 12 de setiembre de 1998, en consideracion a su ineficiencia operativa y productiva, pudiendo solicitar su exclusion previa revision y acreditacion de descargas o desembarques mayores o la MORDAZA del Certificado de Inspeccion de Condicion en los terminos de referencia de la Resolucion Ministerial Nº 132-98-PE; Que por Resolucion Directoral Nº 294-98-PE/DNE del 23 de setiembre de 1998 se declaro improcedente la solicitud de exclusion de la embarcacion pesquera "CAMILA" con matricula Nº CO-12525-CM del Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 359-98-PE presentada por INVERSIONES CAREY S.A., al no demostrar su condicion de operatividad; Que mediante los escritos del visto INVERSIONES CAREY S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 294-98-PE/DNE, con el fin que se suspenda la ejecucion de la Resolucion impugnada por existir causas de fuerza mayor que impidieron el cumplimiento de lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 359-98-PE, se restituya el derecho de sustitucion de capacidad de bodega de la citada embarcacion y se otorgue un plazo prudencial para la MORDAZA de un MORDAZA Certificado de Inspeccion de Condicion; Que evaluado el recurso impugnativo interpuesto y los medios probatorios aportados, se ha determinado que no se ha dado cumplimiento a la MORDAZA oportuna, ni en los plazos previstos por la normatividad pertinente, ni cuando fueron superadas las supuestas causas de fuerza mayor invocadas, del Certificado de Inspeccion de Condicion que demuestre la operatividad de la embarcacion pesquera "CAMILA" con matricula Nº CO-12525-CM, no obstante que la Administracion mediante Resolucion Ministerial Nº 137-99PE amplio hasta el 30 de MORDAZA de 1999 el plazo para su MORDAZA, de la misma forma tampoco ha cumplido con alcanzar en los plazos establecidos descargas o desembarques mayores a los consignados en el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 359-98-PE, en consecuencia deviene infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 041-98PE/DNE-Dacp, 063-2000-PE/DNE-Dacp y 276-2000-PE/ DNE-Dacp y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por INVERSIONES CAREY S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 294-98-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 13217

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