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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (19/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 195124 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de noviembre de 2000 Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, al haber sido susti- tuida su capacidad de bodega para la embarcación pesque- ra "CARIBE" con matrícula Nº CO-15312-PM; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan autorización de incremento de flota, vía sustitu- ción de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "CESAR" con matrícula IO-5243-CM siniestrada y reflotada, de 105 m3 de capacidad de bodega, para que la embarcación pesque- ra "MARCO ANTONIO" con matrícula Nº IO-5298-CM, de 104.93 m3 de capacidad de bodega acceda a la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, sustentando su petición en la mejor estabilidad que guarda esta embarcación; solicitan- do posteriormente el permiso de pesca correspondiente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 121, 182, 301 y 339-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Mi- nisterial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, los Procedimientos Nºs. 1 y 14 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería apro- bado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los armadores CLEOFE GUTIERREZ FLORES, LUCIA MARCELINA PEREZ ARCE DE GUTIEREZ y CESAR EMILIO PEREZ BAZA- LAR, autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada "CESAR" con matrícula Nº IO-5243-CM ope- rativa, de 105 m3 de capacidad de bodega, para que la embarcación pesquera denominada "MARCO ANTONIO", de 104.93 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corres- ponda, acceda a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- Otorgar a los armadores CLEOFE GUTIERREZ FLORES, LUCIA MARCELINA PEREZ ARCE DE GUTIEREZ y CESAR EMILIO PEREZ BAZA- LAR, permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera denominada "MARCO ANTO- NIO" con matrícula Nº IO-5298-CM de 104.93 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con desti- no al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución y a la embarcación pesquera "MARCO ANTONIO" con matrí- cula Nº IO-5298-CM al literal A) del Anexo I de la Resolu- ción Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolu- ción Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 067-96-PE para operar la embarcación pesquera "CESAR" con matrícula Nº IO-5243-CM. Artículo 5º.- Excluir a la embarcación pesquera "CE- SAR" con matrícula Nº IO-5243 del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 13216Declaran infundada impugnación inter- puesta por Inversiones Carey S.A. con- tra la R.D. Nº 294-98-PE/DNE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 267-2000-PE/DNE Lima, 17 de noviembre del 2000 Vistos los escritos de Registros Nºs. 04153003 el 16 de octubre de 1998 y 04781003 del 17 de noviembre de 1998, presentados por INVERSIONES CAREY S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 359-98-PE del 16 de julio de 1998 se estableció que las embarcaciones pesque- ras consignadas en su Anexo sólo serían consideradas para los efectos de sustitución de capacidad de bodega hasta el 12 de setiembre de 1998, en consideración a su ineficiencia operativa y productiva, pudiendo solicitar su exclusión previa revisión y acreditación de descargas o desembarques mayores o la presentación del Certificado de Inspección de Condición en los términos de referencia de la Resolución Ministerial Nº 132-98-PE; Que por Resolución Directoral Nº 294-98-PE/DNE del 23 de setiembre de 1998 se declaró improcedente la solicitud de exclusión de la embarcación pesquera "CAMILA" con matrí- cula Nº CO-12525-CM del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 359-98-PE presentada por INVERSIONES CAREY S.A., al no demostrar su condición de operatividad; Que mediante los escritos del visto INVERSIONES CAREY S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 294-98-PE/DNE, con el fin que se suspenda la ejecución de la Resolución impugnada por existir causas de fuerza mayor que impidieron el cumpli- miento de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 359-98-PE, se restituya el derecho de sustitución de capacidad de bodega de la citada embarcación y se otorgue un plazo prudencial para la presentación de un nuevo Certificado de Inspección de Condición; Que evaluado el recurso impugnativo interpuesto y los medios probatorios aportados, se ha determinado que no se ha dado cumplimiento a la presentación oportuna, ni en los plazos previstos por la normatividad pertinente, ni cuando fueron superadas las supuestas causas de fuerza mayor invocadas, del Certificado de Inspección de Condición que demuestre la operatividad de la embarcación pesquera "CA- MILA" con matrícula Nº CO-12525-CM, no obstante que la Administración mediante Resolución Ministerial Nº 137-99- PE amplió hasta el 30 de abril de 1999 el plazo para su presentación, de la misma forma tampoco ha cumplido con alcanzar en los plazos establecidos descargas o desembarques mayores a los consignados en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 359-98-PE, en consecuencia deviene infundado el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 041-98- PE/DNE-Dacp, 063-2000-PE/DNE-Dacp y 276-2000-PE/ DNE-Dacp y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por INVERSIONES CAREY S.A., contra la Resolución Directoral Nº 294-98-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 13217