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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (19/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 195123 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de noviembre de 2000 PESQUERÍA Otorgan permiso de pesca a Siete Ma- res S.A.C. para operar embarcación de bandera japonesa en la extracción del recurso calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 265-2000-PE/DNE Lima, 17 de noviembre del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00260003 con escrito del 14 de noviembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés MASUTOMI SUISAN KA- BUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE del 31 de octubre del 2000, se estableció un régimen especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el que tendrá vigencia desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2000. El esfuerzo de pesca por embarcación calamarera para el presente Régimen Especial, será hasta un máximo de captura nominal de 600 TM/mes permitiéndose una tole- rancia del 5%; en este régimen no son de aplicación los numerales 6.4.1, 6.5.1 y 7, del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Reso-lución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera "YUKO MARU Nº 11" de 349 TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 370- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010- 2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98- PE y 156-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 289-2000- PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería apro- bado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del arma- dor japonés MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAIS- HA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Do- sidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. EMBARCACION T.N. CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN ALMAC. (M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA "YUKO MARU Nº 11" 349 1,091.89 J B Q O CONGELADO POTERA 22.11.2000 AL 22.12.2000 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolu- ción Ministerial Nº 271-98-PE, en lo aplicable, a las condi- ciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE que establece el régimen especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordena- miento jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorga- do según corresponda. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presen- te Resolución, está condicionada a la entrada en vigenciadel permiso de pesca y la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pes- quería a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, después de efectuada la inspección técnica correspondiente y de la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 13215 Otorgan autorización de incremento de flota y permiso de pesca a armado- res para operar embarcaciones en la extracción de los recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 266-2000-PE/DNE Lima, 17 de noviembre del 2000 Visto el expediente de Registro Nº CE-00046002 con escritos del 31 de enero, 23 de febrero, 29 de marzo, 1 de junio, 7 de agosto, 29 de setiembre y 19 de octubre del 2000, presentados por los armadores CLEOFE GUTIE- RREZ FLORES, LUCIA MARCELINA PEREZ ARCE DE GUTIEREZ y CESAR EMILIO PEREZ BAZALAR;CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 067-96-PE del 31 de enero de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo deter- minado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a los recurrentes para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "CESAR" con matrícula Nº IO-5243-CM, de 105 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que de otra parte, por Resolución Ministerial Nº 336- 99-PE del 2 de diciembre de 1999, se dejó sin efecto el permiso de pesca de la embarcación pesquera "MARCO ANTONIO" con matrícula Nº IO-5298-CM otorgado por Resolución Ministerial Nº 067-96-PE para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo huma- no indirecto, excluyéndola del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la