Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2000 (19/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 19 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia debe implementarse la transmision via teledespacho de las rectificaciones de los errores del Manifiesto de Carga por concepto de diferencias de peso, bultos (solo de menos), descripcion de mercancias, puerto de embarque y puerto de destino, a fin optimizar la prestacion de los servicios de los transportistas y Agentes de Carga Internacional involucrados en dicho proceso. En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobado por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 del 5.10.2000 respectivamente; y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 de 16.DIC.99. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el INTA-PG-09 (Version 2), Seccion VII, rubro B.4, numeral 4, primer parrafo e INTA-PE-09.02 (Version 1), Seccion VII, rubro A, numerales 7 y 9 como sigue: INTA-PG-09 (Version 2), Seccion VII, rubro B.4, numeral 4, primer parrafo 4. La rectificacion del Manifiesto de Carga por errores de peso, bultos (solo de menos), descripcion, puerto de embarque y puerto de destino se efectua por transmision electronica. INTA-PE-09.02 (Version 1), Seccion VII, rubro A, numerales 7 y 9 7. En caso de improcedencia el personal designado emite la Resolucion respectiva, para su notificacion al interesado. De ser procedente solo se notifica al interesado. 9. En los casos que el transportista, Agente de Carga Internacional o sus representantes, manifiesten en su solicitud voluntad de pago deberan adjuntar la Autoliquidacion o Liquidacion de Cobranza correspondiente debidamente cancelada, no emitiendose Resolucion, salvo que se detecte adeudo insoluto. Articulo Segundo.- Adicionese a la seccion VII del INTA-PE.09.02, el rubro B. Rectificacion de Manifiestos via Teledespacho y el Anexo 1: Teledespacho de rectificacion de Manifiesto que forman parte integrante de la presente Resolucion. B. RECTIFICACION DE MANIFIESTOS VIA TELEDESPACHO 1. El transportista o el Agente de Carga Internacional segun corresponda transmite via electronica a la Inten-

dencia de Aduana Operativa la informacion del Anexo 1, utilizando la clave electronica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza la firma manuscrita. 2. El SIGAD valida los datos de la informacion transmitida verificando: · Que el documento de transporte no se encuentre datado. · Que el bulto a rectificar no sea mayor al de bultos manifestados. · Que el manifiesto no este cancelado. · Que la Autoliquidacion se encuentre cancelada, cuando exista voluntad de pago. De ser conforme genera automaticamente el numero correlativo a la Solicitud de Rectificacion, caso contrario se le comunica inmediatamente por el mismo medio para las acciones correspondientes. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el numero generado es transmitida por el mismo medio al transportista o Agente de Carga Internacional o sus representantes en el pais. 4. Las solicitudes de rectificacion efectuadas via teledespacho seran sometidas a verificacion posterior para evaluar la correcta determinacion del adeudo cuando exista Autoliquidacion y cobrar las deudas o determinar las multas cuando corresponda. ADUANAS se reserva el derecho de solicitar a los transportistas o Agentes de Carga Internacional la documentacion sustentatoria de las rectificaciones automaticas en los casos que estime pertinentes, la cual permanecera en custodia de dichos operadores. ANEXO 1. Teledespacho de Rectificacion de Manifiesto. Articulo Tercero.- La dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion con excepcion de lo dispuesto en el Articulo MORDAZA que entrara en vigencia el 27 de noviembre de 2000. Articulo Cuarto.- Los transportistas y Agentes de Carga Internacional cuentan con un plazo de treinta (30) dias a partir de la vigencia de la presente Resolucion para adecuar sus sistemas informaticos a la estructura de Teledespacho de Rectificacion de Manifiestos de acuerdo a lo senalado en el Anexo 1 adjunto. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera

ANEXO 1 TELEDESPACHO DE RECTIFICACION DE MANIFIESTO Estructura del IMPCTR01-Arch. de Control
NRO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 MORDAZA AGENTE FECHA NUM_REG TOTAL_FOB PESO MORDAZA CLAVE NUM_REGB TIPO_OPER MORDAZA CARACTER FECHA NUMERICO NUMERICO NUMERICO CARACTER CARACTER NUMERICO CARACTER TAMANO 4 8 6,0 15,3 15,3 16 4 6,0 1 DESCRIPCION CODIGO DE OPERADOR QUE TRANSMITE FECHA DE ENVIO CANTIDAD DE REGISTROS QUE ENVIA NO APLICA NO APLICA MORDAZA ELECTRONICA DE LA EMPRESA QUE TRANSMITE CLAVE ELECTRONICA DEL OPERADOR NO APLICA IDENTIFICADOR DEL MORDAZA DE OPERADOR 0 : EMPRESA DE MENSAJERIA COURIER 1 : AGENCIA DE ADUANA / DESPACHADOR OFICIAL 2 : BENEFICIARIO 4 : LINEAS AEREAS 5 : DEPOSITO DE MATERIAL AERONAUTICO 6 : AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL 7 : ALMACEN ADUANERO 8 : AGENTE MARITIMO NO APLICA NO APLICA CODIGO DE LA EMPRESA DE SOFTWARE

10 11 12

CLAVE_ELE RUC CEMPSOFT

CARACTER CARACTER CARACTER

16 11 4

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