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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (21/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7456 Pág. 195159Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Otorgan beneficio de Aguinaldo por Navidad a pensionistas, funcionarios y servidores del Sector Público y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional DECRETO DE URGENCIA Nº 107-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 54º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que los Aguinaldos son beneficios que se otorgan a los servido- res públicos en Fiestas Patrias y Navidad; Que, es necesario establecer los montos del Aguinal- do por Navidad para el personal de las entidades de la Administración Pública en la condición de nombrado, contratado, u obrero permanente o eventual, así como al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y pensionistas a cargo del Estado de acuerdo a la disponi- bilidad de la Caja Fiscal; Que, en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, se ha considerado en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, la previsión presupuestal para financiar los gastos del aguinaldo por Navidad; el apoyo del Tesoro Público para el pago de la planilla de los pensionistas a cargo de la Oficina de Normalización Previsional; el pago de la bonificación otorgada a través del Fondo Nacional de Ahorro Público - FONAHPU; y el pago de gastos ocasionales como la compensación por tiempo de servi- cios, sepelio y luto, entre otros gastos; la cual debe transferirse a los Pliegos Presupuestarios a fin de posibilitar el Cierre del Presupuesto Institucional de las Entidades del Sector Público; Que, asimismo, considerando las necesidades indis- pensables y de carácter prioritario que requieren ser atendidas por los pliegos presupuestarios que cuentan con la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, resulta conveniente dejar sin efecto lo dispuesto en los numerales 7.3 y 7.4 del Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 058-2000; Que, es necesario dictar las normas para el financia- miento del aguinaldo por navidad y otros gastos priorita- rios, así como autorizar modificaciones en el Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2000; y adoptar medidas de carácter presupuestal que permitan el cie- rre del presupuesto del Sector Público correspondiente al citado período; y, De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 15º y 52º de la Ley Nº 27209;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Otórgase en el mes de diciembre del Año Fiscal 2000 el beneficio de Aguinaldo por Navidad a los funcionarios y servidores nombrados y contrata- dos, obreros permanentes y eventuales del Sector Pú- blico, y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Esta- do comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894. Artículo 2º.- El monto del Aguinaldo por Navidad ascenderá a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 200,00). Artículo 3º.- La percepción del Aguinaldo por Navi- dad, que se dispone en el presente Decreto de Urgencia, es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que, con igual o diferente denomi- nación, otorga la entidad pública donde labora el funcio- nario, servidor u obrero en cuyo caso podrá elegir el más favorable. Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Na- vidad se calculará de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, no siendo menor, en ningún caso, al monto señalado en el Artí- culo 2º de la presente norma. Artículo 4º.- Tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad el personal señalado en el Artículo 1º del presente Decreto de Urgencia siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el tiempo referido de tres meses, éste se abonará en forma proporcional a los meses laborados. Artículo 5º.- El Aguinaldo por Navidad que se aprueba en el presente Decreto de Urgencia, también es de aplicación a los trabajadores que presten servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso será financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 6º.- El personal a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 12-94-EF recibirá de Aguinal- do por Navidad la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), debiendo afectarse su costo al Gru- po Genérico 3 (Bienes y Servicios) y a la Específica del Gasto 28 (Propinas) del Clasificador de los Gastos Pú- blicos. Artículo 7º.- Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública recibirán el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, correspondiendo otorgarlo en aquélla que abona los incrementos por costo de vida. Artículo 8º.- El personal cuyas pensiones son regula- das por la Caja de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, así como los Organismos com- prendidos en el presente Decreto de Urgencia que finan-