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Pág. 195161 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de noviembre de 2000 eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., persona jurídica inscrita en la Par- tida Nº 11006351 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., ha solicitado, autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en la central térmica Planta Carquín, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 2.15 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los re- quisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favora- ble Nº 016-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido, a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., que se identificará con Código Nº 33101100, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica, en las instalaciones de la central térmica Planta Carquín, de propiedad de la solicitante, que está ubicada en eldistrito de Carquín, provincia de Huaura, departamen- to de Lima. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguri- dad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 1680 MITINCI Aprueban Escala de Infracciones y San- ciones de los Restaurantes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2000-ITINCI/DM Lima, 17 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego-