Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2000 (21/11/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 195160

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de noviembre de 2000

MORDAZA sus planillas con recursos distintos a la Fuente de Recursos Ordinarios asignaran el Aguinaldo por Navidad hasta el monto que senala el Articulo 2º del presente dispositivo, en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regiran de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA y tercer parrafo del Articulo 52º de la Ley Nº 27209. Articulo 9º.- El Aguinaldo por Navidad se encuentra sujeto a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad senala; y los recursos para su atencion se afectaran a los Grupos Genericos de Gasto 1 (Personal y Obligaciones Sociales) y 2 (Obligaciones Previsionales) y a la Especifica de Gasto 13 (Gastos Variables y Ocasionales) del Clasificador de los Gastos Publicos, segun corresponda. No esta comprendido en lo senalado en el parrafo anterior el personal considerado en el Articulo 6º del presente Decreto de Urgencia. Articulo 10º.- No estan comprendidas en el presente Decreto de Urgencia las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen otorgando montos por concepto de Aguinaldo con igual o diferente denominacion, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administracion o de quienes MORDAZA sus veces. El Aguinaldo por Navidad dispuesto por el presente dispositivo no es de alcance a los contratos por servicios no personales. Articulo 11º.- Para dar cumplimiento a lo establecido por el presente dispositivo, autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, hasta por la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 843 630 948,00) conforme al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 00010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico : : : : :

articulo son detallados en los Anexos Nºs. 1 y 1A conformantes de la presente MORDAZA legal. Articulo 12º.- Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolucion la desagregacion de los recursos habilitados, dentro de los (5) dias de la vigencia del presente Dispositivo Legal. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el Articulo 5º de la Ley Nº 27212 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000. Articulo 13º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico de ser necesario, las codificaciones que se requieran para la adecuada aplicacion de esta norma. Articulo 14º.- Para efectos de facilitar el cierre presupuestario correspondiente al Ano Fiscal 2000, las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas podran realizar las modificaciones presupuestarias en su Presupuesto Institucional mediante Creditos y Anulaciones Presupuestarias, prescindiendo de lo dispuesto en el primer parrafo del inciso b) de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27212. Articulo 15º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye(n) a la(s) Unidad (es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en los articulos precedentes. Articulo 16º.- El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion del presente dispositivo. Articulo 17º.- Dejase sin efecto los numerales 7.3 y 7.4 del Articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 058-2000 asi como las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Articulo 18º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros

009 001 03 006 0019

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

00

: RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES)

MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 13265

CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 843 630 948,00 ---------------------843 630 948,00 ----------------------

ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorizacion de generacion de energia electrica termica para consumo propio a Pesquera Exalmar S.A. en la provincia de Huaura, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 049-2000-EM/VME MORDAZA, 8 de febrero de 2000 Visto el Expediente Nº 33101100 que incluye los documentos con Registro Nº 1267621, sobre otorgamiento de autorizacion para generacion de energia

TOTAL

A LA: SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL SECCION MORDAZA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL

607 138 588,00

236 492 360,00 ---------------------843 630 948,00 ----------------------

Los Pliegos y Grupos Genericos de Gasto habilitados en la Seccion Primera y Seccion MORDAZA del presente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.