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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (21/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 195160 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de noviembre de 2000 artículo son detallados en los Anexos Nºs. 1 y 1A confor- mantes de la presente norma legal. Artículo 12º.- Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolución la desagregación de los recur- sos habilitados, dentro de los (5) días de la vigencia del presente Dispositivo Legal. Copia de la Resolu- ción se remite dentro de los cinco (5) días de aproba- da a los Organismos señalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 27212 - Ley del Presupuesto del Sector Públi- co para el Año Fiscal 2000. Artículo 13º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presen- te dispositivo, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público de ser necesario, las codificaciones que se requieran para la adecuada aplicación de esta norma. Artículo 14º.- Para efectos de facilitar el cierre presupuestario correspondiente al Año Fiscal 2000, las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentrali- zadas podrán realizar las modificaciones presupuesta- rias en su Presupuesto Institucional mediante Créditos y Anulaciones Presupuestarias, prescindiendo de lo dispuesto en el primer párrafo del inciso b) de la Prime- ra Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212. Artículo 15º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye(n) a la(s) Unidad (es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondien- tes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 16º.- El Ministerio de Economía y Finan- zas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente dis- positivo. Artículo 17º.- Déjase sin efecto los numerales 7.3 y 7.4 del Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 058-2000 así como las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Artículo 18º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisie- te días del mes de noviembre del año dos mil. RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 13265 ENERGÍA Y MINAS Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consumo propio a Pesquera Exalmar S.A. en la provincia de Huaura, depar- tamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2000-EM/VME Lima, 8 de febrero de 2000 Visto el Expediente Nº 33101100 que incluye los documentos con Registro Nº 1267621, sobre otorga- miento de autorización para generación de energíacian sus planillas con recursos distintos a la Fuente de Recursos Ordinarios asignarán el Aguinaldo por Navi- dad hasta el monto que señala el Artículo 2º del presente dispositivo, en función a la disponibilidad de los recur- sos que administran. Los Gobiernos Locales se regirán de acuerdo a lo señalado en el segundo y tercer párrafo del Artículo 52º de la Ley Nº 27209. Artículo 9º.- El Aguinaldo por Navidad se encuen- tra sujeto a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad señala; y los recursos para su atención se afectarán a los Grupos Genéricos de Gasto 1 (Personal y Obligaciones Sociales) y 2 (Obligaciones Previsiona- les) y a la Específica de Gasto 13 (Gastos Variables y Ocasionales) del Clasificador de los Gastos Públicos, según corresponda. No está comprendido en lo señalado en el párrafo anterior el personal considerado en el Artículo 6º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 10º.- No están comprendidas en el presen- te Decreto de Urgencia las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada que por dispo- sitivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de Aguinaldo con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces. El Aguinaldo por Navidad dispuesto por el presente dispositivo no es de alcance a los contratos por servicios no personales. Artículo 11º.- Para dar cumplimiento a lo esta- blecido por el presente dispositivo, autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MI- LLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVE- CIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 843 630 948,00) conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCION 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 843 630 948,00 ---------------------- TOTAL 843 630 948,00 ---------------------- A LA: SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 607 138 588,00 SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 236 492 360,00 ---------------------- TOTAL 843 630 948,00 ---------------------- Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente