Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2000 (21/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de noviembre de 2000

ciaciones Comerciales Internacionales, normar, fiscalizar y sancionar toda la actividad turistica; Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, se aprobo el Reglamento de Restaurantes; Que, de conformidad con el Articulo 20º del Decreto Supremo indicado, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, establecer las infracciones y sanciones aplicables a los restaurantes que incumplan las disposiciones contenidas en el mismo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 100-2000ITINCI/DM, se delegaron las funciones previstas en el Reglamento de Restaurantes a las Direcciones Regionales, Subregionales y Zonales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de los Consejos Transitorios de Administracion Regional; De conformidad con la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, y el Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, que aprueba el Reglamento de Restaurantes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Escala de Infracciones y Sanciones de los Restaurantes, que aplicara la Direccion Nacional de Turismo y las Direcciones Regionales, Subregionales y Zonales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, por la comision de las infracciones que se senalan a continuacion: I. Amonestacion escrita por infracciones leves: a) No comparecer a las citaciones enviadas por la autoridad competente o no presentar los documentos e informacion cuando les sea requerido. b) No exhibir en lugar visible al publico la MORDAZA de haber sido categorizado o calificado por el organo competente. c) En el caso de restaurantes calificados como turisticos: No ofrecer el Menu Turistico, confeccionando de acuerdo con los platos de la Carta del dia. d) Otras infracciones leves a las normas correspondientes no consideradas en los literales anteriores. II. Multas por Infracciones Graves: A efectos de este Reglamento se consideran infracciones graves: a) Exhibir en cualquier recibo, tarjeta, factura, aviso, publicacion u otro documento similar una categoria o calificacion distinta a la otorgada por la autoridad competente o una no otorgada. b) Deficiente prestacion de Servicios, referidas a: 1. Condiciones de prestacion e higiene del personal y mobiliario. 2. Condiciones de las instalaciones, equipamiento y enseres. 3. Condiciones de cubiertos, vajilla, cristaleria y lenceria. c) Obstaculizar la labor que realicen los inspectores designados por la autoridad competente durante las visitas al restaurante. d) Haber sido sancionado dos (2) veces por la comision de infracciones leves. e) Otras infracciones graves a las normas correspondientes no consideradas en los literales anteriores. Las multas por la comision de estas infracciones fluctuaran entre 5% del valor de la UIT, hasta veinte (20) UIT vigentes al momento de realizarse el pago correspondiente, debiendo tomarse en consideracion

ademas de la magnitud y relevancia de la falta cometida, la envergadura del restaurante del que se trate. III. Modificacion o Cancelacion de la Categoria o Calificacion: a) Que el restaurante no cuente con los requisitos minimos que motivaron el otorgamiento de una categoria o calificacion determinada. b) Efectuar cambios fisicos en el restaurante, que alteren el cumplimiento de los requisitos minimos exigidos en el Reglamento para la categoria o calificacion otorgada. c) No cancelar el importe de la multa interpuesta por el organo competente, en el plazo previsto en la presente Resolucion. d) Haber sido sancionado tres (3) veces por la comision de infracciones graves. Articulo 2º.- Contra la Resolucion Directoral que imponga sanciones podran interponerse los recursos impugnativos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en cuyo caso el cobro de la multa procedera solo despues de agotada la via administrativa. Para efecto de la aplicacion de sanciones por las Direcciones Regionales, Subregionales y Zonales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, estos constituiran primera instancia administrativa, siendo la Direccion Nacional de Turismo la MORDAZA instancia administrativa. En el caso de la aplicacion de sanciones impuestas por la Direccion Nacional de Turismo, el Viceministro de Turismo constituira MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Articulo 3º.- El monto de la sancion debera ser depositado en un plazo que no superara los quince (15) dias calendario, a cuyo vencimiento se MORDAZA inicio a la cobranza coactiva respectiva. En el caso de las multas impuestas por la Direccion Nacional de Turismo, el importe debera ser depositado en la cuenta corriente del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Las multas impuestas por las Direcciones Regionales Subregionales y Zonales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, deberan ser depositadas en sus cuentas corrientes respectivas. El monto recaudado por este concepto sera destinado a la adquisicion de equipos, capacitacion del personal y apoyo tecnico necesario, que permita el adecuado cumplimiento de las acciones de supervision. Articulo 4º.- Las sanciones por la comision de faltas que infrinjan el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, seran aplicadas por la Comision de Proteccion al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Asimismo, las sanciones por la comision de faltas que infrinjan el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor, seran aplicadas por la Comision de Represion de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 13258

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