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Pág. 195162 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de noviembre de 2000 además de la magnitud y relevancia de la falta cometi- da, la envergadura del restaurante del que se trate. III. Modificación o Cancelación de la Cate- goría o Calificación: a) Que el restaurante no cuente con los requisitos mínimos que motivaron el otorgamiento de una catego- ría o calificación determinada. b) Efectuar cambios físicos en el restaurante, que alteren el cumplimiento de los requisitos mínimos exi- gidos en el Reglamento para la categoría o calificación otorgada. c) No cancelar el importe de la multa interpuesta por el órgano competente, en el plazo previsto en la presente Resolución. d) Haber sido sancionado tres (3) veces por la comi- sión de infracciones graves. Artículo 2º.- Contra la Resolución Directoral que imponga sanciones podrán interponerse los recursos impugnativos establecidos en el Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en cuyo caso el cobro de la multa procederá sólo después de agotada la vía administra- tiva. Para efecto de la aplicación de sanciones por las Direcciones Regionales, Subregionales y Zonales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, éstos constituirán pri- mera instancia administrativa, siendo la Dirección Nacional de Turismo la última instancia admi- nistrativa. En el caso de la aplicación de sanciones impuestas por la Dirección Nacional de Turismo, el Viceministro de Turismo constituirá segunda y última instancia administrativa. Artículo 3º.- El monto de la sanción deberá ser depositado en un plazo que no superará los quince (15) días calendario, a cuyo vencimiento se dará inicio a la cobranza coactiva respectiva. En el caso de las multas impuestas por la Dirección Nacional de Turismo, el importe deberá ser depositado en la cuenta corriente del Ministerio de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales. Las multas impuestas por las Direcciones Regiona- les Subregionales y Zonales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, deberán ser depositadas en sus cuentas co- rrientes respectivas. El monto recaudado por este concepto será destinado a la adquisición de equipos, capacitación del personal y apoyo técnico necesario, que permita el adecuado cumplimiento de las accio- nes de supervisión. Artículo 4º.- Las sanciones por la comisión de faltas que infrinjan el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor, serán aplicadas por la Comi- sión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Asimismo, las sanciones por la comisión de faltas que infrinjan el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor, serán aplicadas por la Comisión de Represión de la Competencia Des- leal del Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 13258ciaciones Comerciales Internacionales, normar, fiscali- zar y sancionar toda la actividad turística; Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, se aprobó el Reglamento de Restaurantes; Que, de conformidad con el Artículo 20º del Decreto Supremo indicado, corresponde al Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, establecer las infracciones y sanciones aplicables a los restaurantes que incumplan las dispo- siciones contenidas en el mismo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2000- ITINCI/DM, se delegaron las funciones previstas en el Reglamento de Restaurantes a las Direcciones Regiona- les, Subregionales y Zonales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les de los Consejos Transitorios de Administración Re- gional; De conformidad con la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, y el Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, que aprueba el Reglamento de Restaurantes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Escala de Infracciones y Sanciones de los Restaurantes, que aplicará la Direc- ción Nacional de Turismo y las Direcciones Regionales, Subregionales y Zonales de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, por la comisión de las infracciones que se señalan a continuación: I. Amonestación escrita por infracciones le- ves: a) No comparecer a las citaciones enviadas por la autoridad competente o no presentar los documentos e información cuando les sea requerido. b) No exhibir en lugar visible al público la constancia de haber sido categorizado o calificado por el órgano competente. c) En el caso de restaurantes calificados como turís- ticos: No ofrecer el Menú Turístico, confeccionando de acuerdo con los platos de la Carta del día. d) Otras infracciones leves a las normas corres- pondientes no consideradas en los literales anteriores. II. Multas por Infracciones Graves: A efectos de este Reglamento se consideran infrac- ciones graves: a) Exhibir en cualquier recibo, tarjeta, factura, aviso, publicación u otro documento similar una categoría o calificación distinta a la otorgada por la autoridad com- petente o una no otorgada. b) Deficiente prestación de Servicios, referidas a: 1. Condiciones de prestación e higiene del personal y mobiliario. 2. Condiciones de las instalaciones, equipamiento y enseres. 3. Condiciones de cubiertos, vajilla, cristalería y lencería. c) Obstaculizar la labor que realicen los inspectores designados por la autoridad competente durante las visitas al restaurante. d) Haber sido sancionado dos (2) veces por la comi- sión de infracciones leves. e) Otras infracciones graves a las normas corres- pondientes no consideradas en los literales anteriores. Las multas por la comisión de estas infracciones fluctuarán entre 5% del valor de la UIT, hasta veinte (20) UIT vigentes al momento de realizarse el pago correspondiente, debiendo tomarse en consideración