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Pág. 195164 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de noviembre de 2000 dero por distintos motivos que a continuación desarrollo, que si bien es cierto es necesario analizar todos los hechos de la denuncia en forma exhaustiva, y ponderada, máxime si la Ley Nº 27368 ha restituido al CNM, entre otras, la facultad de sancionar a Vocales y Fiscales Supremos, derogando precisamente, las normas legales que invocan los denunciantes; inclusive, porque esta acción investiga- toria es propicia para la propia denunciada, que le permite dar a conocer su respuesta a los cargos que se le imputan, también cierto es que el Consejo debe realizar una evalua- ción serena, desdeñando las pasiones desatadas en la hora actual, que han creado incomprensión, persecución y agre- sión al honor de quienes de alguna manera se relacionaron con el notorio ex funcionario; Que, además, es importante señalar que la denunciada en su calidad de Fiscal Supre- ma Titular e integrante de la Junta de Fiscales Supremos, participó en mi elección como representante del Ministerio Público ante el CNM, cuando me presenté a la convocato- ria pública hecha por don Miguel Aljovín Swayne, enton- ces Fiscal de la Nación, resultando este Consejero elegido sin haber sido nunca Fiscal, porque así lo permite la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, criterio que no ha sido variado, y aún cuando la citada ley establece que dicha elección no significa mandato imperativo a favor de quie- nes me eligieron, resulta primordial dejar para el registro, cómo adopté mi voto, especialmente para despejar cual- quier suspicacia sobre la imparcialidad que debe primar en un caso tan delicado como el que nos exige la actual circunstancia y, también, para establecer que mi voto se emite no por las razones del oidor, ni por comodidad ni por cualquier otra razón subalterna, sino porque, se debe despejar cualquier duda sobre la conducta funcional de quien ostentó el alto cargo de Fiscal de la Nación; por ello, la Investigación Preliminar es necesaria, para reunir las pruebas que configuren la causal de falta grave plantea- das por los denunciantes, y así, ante las pruebas o ante la falta de ellas, el Consejo Nacional de la Magistratura proceda en forma correcta y equitativa, dando seguridad a las partes involucradas y a la opinión pública en general de una actuación recta y justa, enmarcada dentro de la ley y del criterio de conciencia. 13256 MINISTERIO PÚBLICO Autorizan participación de represen- tante del Ministerio Público en la Ron- da de Negociación del Tratado de Ex- tradición con la República Popular China RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 025-2000-MP-FN Lima, 17 de noviembre de 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio OF.RE(LEG) Nº 4-3/32, Ronda de Negociacio- nes sobre tratado de extradición Perú-China, del 10 de noviembre del 2000, cursado por don Alberto Bustamante Belaunde, Ministro de Justicia encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, por el que solicita autorización para el doctor Américo Lozano Ponciano, Fiscal Supremo Adjunto Titular en representación del Ministerio Público asista como participante a la Ronda de Negociación de Tratado de Extradición con la República Popular China, a llevarse a cabo desde el 13 al 17 de noviembre del año en curso, en la sede de la Cancillería, organizada por la Comisión Intersec- torial para Asuntos de Derecho Penal Internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 110º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa Decreto Legislativo Nº 276;SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR en vía de regulariza- ción la participación del doctor Américo Lozano Poncia- no, Fiscal Supremo Adjunto Titular, en representación del Ministerio Público para que asista como participan- te a la Ronda de Negociación de Tratado de Extradición con la República Popular China, a llevarse a cabo desde el 13 al 17 de noviembre del año en curso, en la sede de la Cancillería, organizada por la Comisión Intersecto- rial para Asuntos de Derecho Penal Internacional. Regístrese y comuníquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 13257 CONASEV Disponen inscribir bonos de arrenda- miento financiero de Wiese Sudameris Leasing S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 054-2000-EF/94.50 Lima, 14 de noviembre de 2000 VISTOS: El Expediente Nº 2000/00404 de WIESE SUDA- MERIS LEASING S.A., y el Memorándum Nº 013-2000- EF/94.50.1 de fecha 14 de noviembre de 2000; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se guros, Ley Nº 26702, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los de arrendamiento financiero, siempre que sean de su propia emisión; Que, en Juntas Generales de Accionistas de Lima Leasing S.A. de fechas 17 de marzo y 20 de octubre de 1998, así como en sesión de Directorio de la referida sociedad de fecha 16 de noviembre de 1999, se acordó la emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero; Que, con fecha 29 de marzo de 2000, las Juntas Generales de Accionistas de Wiese Leasing S.A. y Lima Leasing S.A. acordaron aprobar el proyecto de fusión por el cual Wiese Leasing S.A. absorbería a Lima Lea- sing S.A., modificándose la denominación de la sociedad por WIESE SUDAMERIS LEASING S.A. y establecién- dose como fecha de entrada en vigencia de la fusión el 1 de abril de 2000; Que, en sesión del 16 de mayo de 2000, el Directorio de WIESE SUDAMERIS LEASING S.A., debidamente facultado por la Junta General de Accionistas de fecha 20 de marzo, acordó ratificar el acuerdo de emisión de bonos de arrendamiento financiero adoptado por Lima Leasing S.A.; Que, mediante Resoluciones SBS Nºs. 0106 y 558- 2000 de fechas 17 de febrero y 18 de agosto de 2000, respectivamente, la Superintendencia de Banca y Segu- ros emitió opinión favorable respecto de la presente emisión de bonos de arrendamiento financiero; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la documentación e información requerida por el Regla- mento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobados por Resolución CONASEV Nº 141- 98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas me- diante Resoluciones Gerencia General Nºs. 211-98-EF/ 94.11 y 067-2000-EF/94.11; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente de Emisores y Empresas