Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2000 (21/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, martes 21 de noviembre de 2000 ANO XVIII - Nº 7456 Pag. 195159

NORMAS LEGALES
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETA:

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica;

Otorgan beneficio de Aguinaldo por Navidad a pensionistas, funcionarios y servidores del Sector Publico y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional
DECRETO DE URGENCIA Nº 107-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 54º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que los Aguinaldos son beneficios que se otorgan a los servidores publicos en MORDAZA Patrias y Navidad; Que, es necesario establecer los montos del Aguinaldo por Navidad para el personal de las entidades de la Administracion Publica en la condicion de nombrado, contratado, u obrero permanente o eventual, asi como al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y pensionistas a cargo del Estado de acuerdo a la disponibilidad de la MORDAZA Fiscal; Que, en el presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, se ha considerado en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, la prevision presupuestal para financiar los gastos del aguinaldo por Navidad; el apoyo del Tesoro Publico para el pago de la planilla de los pensionistas a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional; el pago de la bonificacion otorgada a traves del Fondo Nacional de Ahorro Publico - FONAHPU; y el pago de gastos ocasionales como la compensacion por tiempo de servicios, sepelio y luto, entre otros gastos; la cual debe transferirse a los Pliegos Presupuestarios a fin de posibilitar el Cierre del Presupuesto Institucional de las Entidades del Sector Publico; Que, asimismo, considerando las necesidades indispensables y de caracter prioritario que requieren ser atendidas por los pliegos presupuestarios que cuentan con la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, resulta conveniente dejar sin efecto lo dispuesto en los numerales 7.3 y 7.4 del Articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 058-2000; Que, es necesario dictar las normas para el financiamiento del aguinaldo por navidad y otros gastos prioritarios, asi como autorizar modificaciones en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000; y adoptar medidas de caracter presupuestal que permitan el cierre del presupuesto del Sector Publico correspondiente al citado periodo; y, De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 15º y 52º de la Ley Nº 27209;

Articulo 1º.- Otorgase en el mes de diciembre del Ano Fiscal 2000 el beneficio de Aguinaldo por Navidad a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894. Articulo 2º.- El monto del Aguinaldo por Navidad ascendera a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00). Articulo 3º.- La percepcion del Aguinaldo por Navidad, que se dispone en el presente Decreto de Urgencia, es incompatible con cualquier otro beneficio economico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica donde labora el funcionario, servidor u obrero en cuyo caso podra elegir el mas favorable. Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Navidad se calculara de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, no siendo menor, en ningun caso, al monto senalado en el Articulo 2º de la presente norma. Articulo 4º.- Tendra derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad el personal senalado en el Articulo 1º del presente Decreto de Urgencia siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de noviembre del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al 30 de noviembre del presente ano. Si no contara con el tiempo referido de tres meses, este se abonara en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 5º.- El Aguinaldo por Navidad que se aprueba en el presente Decreto de Urgencia, tambien es de aplicacion a los trabajadores que presten servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 6º.- El personal a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 12-94-EF recibira de Aguinaldo por Navidad la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), debiendo afectarse su costo al Grupo Generico 3 (Bienes y Servicios) y a la Especifica del Gasto 28 (Propinas) del Clasificador de los Gastos Publicos. Articulo 7º.- Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica recibiran el Aguinaldo por Navidad en una sola reparticion publica, correspondiendo otorgarlo en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 8º.- El personal cuyas pensiones son reguladas por la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, asi como los Organismos comprendidos en el presente Decreto de Urgencia que finan-

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