Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2000 (03/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de octubre de 2000

INDECOPI
Convocar a productores nacionales e invitar a todos aquellos que tengan legitimo interes, para evaluar la necesidad de mantener vigentes los derechos antidumping definitivos a las importaciones de i) diversos tejidos de algodon y mixtos originarios de la Republica Popular de China o suprimir la vigencia de los mismos, ii) medidores de agua de chorro multiple de 1/2", 3/4" y 1" originarios de la Republica Popular China o suprimir la vigencia de los mismos
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 010-2000/CDS-INDECOPI MORDAZA, 5 de setiembre del 2000 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI: Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Informe Nº 016-2000/CDS del 5 de setiembre del 2000 de la Secretaria Tecnica, el expediente Nº 004-94-CDS; y, CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/CDS publicada los dias 1 y 2 de agosto de 1995, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI1 , establecio derechos antidumping definitivos sobre importaciones de diversos tejidos de algodon y mixtos, originarios de la Republica Popular China, que ingresan por las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00 segun el detalle siguiente : Subpartidas arancelarias 5209.42.00.00 5513.31.00.00 5513.41.00.00 5515.11.00.00 5515.12.00.00 Derechos antidumping definitivos 10,00% 41,26% 30,74% 50,97% 33,15%

derechos MORDAZA mencionados, la Comision estima conveniente convocar a traves de la presente, a la MORDAZA de produccion nacional de dichos productos, asi como a todos aquellos que tengan legitimo interes, para que presenten sus consideraciones y pruebas a efectos de evaluar la pertinencia de iniciar procedimiento de investigacion para el examen de los derechos antidumping definitivos vigentes, o en caso de no recibir informacion adecuada por parte de la MORDAZA de produccion nacional, proceder a dejar sin efecto dichos derechos. Estando a lo acordado en su sesion del 5 de setiembre del 2000 y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 22868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Convocar a los productores nacionales de tejidos de algodon, mixtos y sinteticos para que en un plazo de tres (3) meses contados a partir del dia siguiente de publicacion de la presente Resolucion, presenten la informacion, debidamente documentada sobre la necesidad de mantener vigente los derechos antidumping definitivos a las importaciones de diversos tejidos de algodon y mixtos, que ingresan por las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00, establecidos mediante Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/ CDS. Articulo 2º.- Invitar a todos aquellos que tengan legitimo interes a presentar sus consideraciones sobre la pertinencia de mantener los derechos antidumping definitivos mencionados en el Articulo 1º de la presente, de conformidad con el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 3º.- La presente Resolucion se publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 11263 Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 011-2000/CDS-INDECOPI MORDAZA, 5 de setiembre del 2000 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI: Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Informe Nº 016-2000/CDS del 5 de setiembre del 2000 de la Secretaria Tecnica, el expediente Nº 002-95-CDS; y, CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Nº 008-95-INDECOPI/CDS publicada los dias 23 y 24 de noviembre de 1995, la Comision establecio derechos antidumping definitivos del orden del 40,05% sobre importaciones de medidores de agua de chorro multiple de ½ pulgada, del orden del 30,00% sobre importaciones de medidores de agua de chorro multiple de ¾ de pulgada y del orden del 122,21% sobre importaciones de medidores de agua de chorro multiple de 1 pulgada, originarios de la Republica Popular China, que ingresan por la subpartida arancelaria 9028.20.10.00.

2. De conformidad con el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF los derechos antidumping solo deben permanecer vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, y que motivaron la aplicacion de los mismos.2 3. Asimismo, en virtud de esta misma disposicion, la Comision puede de oficio, o a peticion de parte examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos, luego de haber transcurrido un periodo prudencial. 4. Si bien el Decreto Supremo Nº 133-91-EF no establece un periodo prudencial para el examen de los derechos definitivos, la Comision considera como periodo prudencial para dejar sin efecto dichos derechos o para evaluar el inicio de un examen a fin de determinar el mantenimiento de los mismos, un plazo de cinco (5) anos desde su entrada en vigencia. 5. Teniendo en consideracion que ha transcurrido dicho periodo prudencial desde el establecimiento de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de algodon y mixtos a los que se hace referencia en el numeral 1 y considerando el interes publico de los diversos agentes economicos involucrados en la aplicacion de los

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En adelante la Comision. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 28º .- "Los derechos antidumping o compensatorios no excederan del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningun caso seran superiores al margen de dumping o a la cuantia del subsidio, que se MORDAZA determinado. El derecho antidumping o el derecho compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos. La Comision podra de oficio, o a peticion de parte luego de haber transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos..."

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