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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (03/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 193610 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de octubre de 2000 BANCO CENTRAL DE RESERVA Fijan tarifa para empresas del sistema financiero que participan en la Cámara de Compensación de Cheques, corres- pondiente al mes de octubre del año 2000 CIRCULAR Nº 034-2000-EF/90 Lima, 2 de octubre del 2000 El Banco Central ha fijado en S/. 2 350,00 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) la tarifa correspondiente al mes de octubre del año 2000, para las empresas del sistema financiero que participan en la Cámara de Compensación de Cheques. La mencionada cuota mensual se cancelará en la Ofici- na Principal mediante una carta orden que autorice el cargo en la cuenta corriente en moneda nacional que las institu- ciones financieras mantienen en este Banco Central, en un plazo que no excederá del 16 de octubre del 2000. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 11252 Indice de reajuste diario a que se refie- re el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros CIRCULAR Nº 035-2000-EF/90 Lima, 2 de octubre de 2000 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de octubre es el siguiente: DIA INDICE 1 5,65746 2 5,65847 3 5,65949 4 5,66051 5 5,66152 6 5,66254 7 5,66356 8 5,66457 9 5,66559 10 5,66661 11 5,66763 12 5,66865 13 5,66967 14 5,67068 15 5,67170 16 5,67272 17 5,67374 18 5,67476 19 5,67578 20 5,67680 21 5,67782 22 5,67884 23 5,67986 24 5,68088 25 5,68190 26 5,68292 27 5,6839428 5,68496 29 5,68598 30 5,68701 31 5,68803 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consa- grado por la Ley Nº 26598). JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 11254 J N E Reservan pronunciamiento sobre recurso de revisión interpuesto con- tra acuerdo que declaró improceden- te solicitud de vacancia de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Taricá RESOLUCION Nº 1261-2000-JNE Lima, 29 de setiembre de 2000 VISTOS: El recurso de revisión, recibido el 9 de agosto de 2000, interpuesto por el ciudadano Pepe Zarzosa Villafán contra el acuerdo de sesión de fecha 20 de julio del 2000 del concejo distrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, que declara improcedente la solicitud de declarato- ria de vacancia del alcalde Pele Rodolfo Tinoco Meyhuay y de los regidores Isaías Obregón Tinoco y Fabián Ayala Chinchay, por estar incursos en la causal de vacancia establecida en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, a fin que se nombre reemplazantes conforme a ley; Los escritos recibidos el 24 de agosto y 11 de septiembre del 2000, mediante los cuales, el señor Pele Rodolfo Tinoco Meyhuay, alcalde del concejo distrital de Taricá, remite los documentos del expediente formado respecto a la declara- toria de vacancia de su cargo y de los regidores Isaías Obregón Tinoco y Fabián Ayala Chinchay; solicitando se le conceda el uso de la palabra en la fecha de la vista de la causa; Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano Pepe Zarzosa Villafán solicitó ante el concejo distrital de Taricá, se declare la vacancia del cargo de alcalde de Pele Rodolfo Tinoco Meyhuay y los regidores Isaías Obregón Tinoco y Fabián Ayala Chinchay, alegando que: a) el alcalde del citado concejo y el regidor Isaías Obregón Tinoco celebraron contrato en fecha 5 de julio de 1999, a fin de realizar, el segundo, el servicio de transporte de materiales para la municipalidad en mención; b) el regidor Fabián Ayala Chinchay en fecha 2 de agosto de 1999, vendió 243 maderas de eucaliptos a favor del citado concejo; y c) el alcalde Pele Rodolfo Tinoco Meyhuay viene efectuando cobros indebidos de haberes como docente del colegio "Gran Mariscal Toribio de Luzuriaga", sin trabajar en dicho colegio; Que, el concejo distrital de Taricá por acuerdo de sesión de fecha 11 de julio del 2000, acordó constituir una comi- sión para investigar los documentos que sustentan el pedido de vacancia contra el alcalde Pele Tinoco Meyhuay y los regidores Isaías Obregón Tinoco y Fabián Ayala Chinchay, integrada por los regidores Rufino Raprey Luna, Aurelio Obregón Mayhuay y Eva Guimaray Loli, conforme