Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2000 (03/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, martes 3 de octubre de 2000
5,68496 5,68598 5,68701 5,68803

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Fijan tarifa para empresas del sistema financiero que participan en la Camara de Compensacion de Cheques, correspondiente al mes de octubre del ano 2000
CIRCULAR Nº 034-2000-EF/90 MORDAZA, 2 de octubre del 2000 El Banco Central ha fijado en S/. 2 350,00 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) la tarifa correspondiente al mes de octubre del ano 2000, para las empresas del sistema financiero que participan en la Camara de Compensacion de Cheques. La mencionada cuota mensual se cancelara en la Oficina Principal mediante una carta orden que autorice el cargo en la cuenta corriente en moneda nacional que las instituciones financieras mantienen en este Banco Central, en un plazo que no excedera del 16 de octubre del 2000. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 11252

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (Articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 11254

JNE
Reservan pronunciamiento sobre recurso de revision interpuesto contra acuerdo que declaro improcedente solicitud de vacancia de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Tarica
RESOLUCION Nº 1261-2000-JNE MORDAZA, 29 de setiembre de 2000 VISTOS: El recurso de revision, recibido el 9 de agosto de 2000, interpuesto por el ciudadano Pepe MORDAZA Villafan contra el acuerdo de sesion de fecha 20 de MORDAZA del 2000 del concejo distrital de Tarica, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que declara improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia del MORDAZA Pele MORDAZA MORDAZA Meyhuay y de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incursos en la causal de vacancia establecida en el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, a fin que se nombre reemplazantes conforme a ley; Los escritos recibidos el 24 de agosto y 11 de septiembre del 2000, mediante los cuales, el senor Pele MORDAZA MORDAZA Meyhuay, MORDAZA del concejo distrital de Tarica, remite los documentos del expediente formado respecto a la declaratoria de vacancia de su cargo y de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chinchay; solicitando se le conceda el uso de la palabra en la fecha de la vista de la causa; Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano Pepe MORDAZA Villafan solicito ante el concejo distrital de Tarica, se declare la vacancia del cargo de MORDAZA de Pele MORDAZA MORDAZA Meyhuay y los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando que: a) el MORDAZA del citado concejo y el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA celebraron contrato en fecha 5 de MORDAZA de 1999, a fin de realizar, el MORDAZA, el servicio de transporte de materiales para la municipalidad en mencion; b) el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en fecha 2 de agosto de 1999, vendio 243 maderas de eucaliptos a favor del citado concejo; y c) el MORDAZA Pele MORDAZA MORDAZA Meyhuay viene efectuando cobros indebidos de haberes como docente del colegio "Gran Mariscal MORDAZA de Luzuriaga", sin trabajar en dicho colegio; Que, el concejo distrital de Tarica por acuerdo de sesion de fecha 11 de MORDAZA del 2000, acordo constituir una comision para investigar los documentos que sustentan el pedido de vacancia contra el MORDAZA Pele MORDAZA Meyhuay y los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrada por los regidores MORDAZA Raprey MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mayhuay y MORDAZA Guimaray Loli, conforme

Indice de reajuste diario a que se refiere el Articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
CIRCULAR Nº 035-2000-EF/90 MORDAZA, 2 de octubre de 2000 El indice de reajuste diario, a que se refiere el Articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de octubre es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 INDICE 5,65746 5,65847 5,65949 5,66051 5,66152 5,66254 5,66356 5,66457 5,66559 5,66661 5,66763 5,66865 5,66967 5,67068 5,67170 5,67272 5,67374 5,67476 5,67578 5,67680 5,67782 5,67884 5,67986 5,68088 5,68190 5,68292 5,68394

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