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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (03/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

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Pág. 193613 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de octubre de 2000 2. De conformidad con el Artículo 28º del Decreto Supre- mo Nº 133-91-EF los derechos antidumping sólo deben permanecer vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de éste, y que motivaron la aplicación de los mismos.1 3. Asimismo, en virtud de esta misma disposición, la Comisión puede de oficio, o a petición de parte examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos, luego de haber transcurrido un período prudencial. 4. Si bien el Decreto Supremo Nº 133-91-EF no establece un período prudencial para el examen de los derechos defini- tivos, la Comisión considera como período prudencial para dejar sin efecto dichos derechos o para evaluar el inicio de un examen a fin de determinar el mantenimiento de los mismos, un plazo de cinco (5) años desde su entrada en vigencia. 5. Teniendo en consideración la proximidad de dicho período prudencial desde el establecimiento de los derechos antidumping definitivos señalados en el numeral 1, así como el interés público de los diversos agentes económicos involu- crados en la aplicación de los mismos, la Comisión estima conveniente convocar a través de la presente, a la rama de producción nacional de dichos productos, y a todos aquellos que tengan legítimo interés, para que presenten sus conside- raciones y pruebas a efectos de evaluar la pertinencia de iniciar procedimiento de investigación para el examen de los derechos antidumping definitivos vigentes, o en caso de no recibir información adecuada por parte de la rama de produc- ción nacional, proceder a dejarlos sin efecto. Estando a lo acordado en su sesión del 5 de setiembre del 2000 y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 22868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convocar a los productores nacionales de medidores de agua de 15 mm. 20 mm. y una pulgada, para que en un plazo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución, pre- senten la información, debidamente documentada sobre la necesidad de mantener vigente los derechos antidum- ping definitivos a las importaciones de medidores de agua señalados anteriormente, que ingresan por la subpartida arancelaria 9028.20.10.00. establecidos mediante Resolu- ción Nº 008-95-INDECOPI/CDS. Artículo 2º .- Invitar a todos aquellos que tengan legítimo interés a presentar sus consideraciones sobre la pertinencia de mantener los derechos antidumping defini- tivos señalados en el Artículo 1º de la presente, de conformi- dad con el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 3º .- La presente Resolución se publicará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 1DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 28º .- " Los derechos antidum- ping o compensatorios no excederán del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningún caso serán superiores al margen de dumping o a la cuantía del subsidio, que se haya determinado. El derecho antidumping o el derecho compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de éste, que motivaron los mismos. La Comisión podrá de oficio, o a petición de parte luego de haber transcurrido un período prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos... " 11264 I N E I Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geo- gráficas, correspondientes al mes de setiembre del año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 253-2000-INEI Lima, 2 de octubre del 2000CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elementos que determi- nen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipu- lado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económi- cos ha elaborado el Informe Nº 01-09-2000-DTIE, refe- rido a los Indices Unificados de Precios de la Construc- ción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondien- tes al mes de setiembre del 2000 y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de setiembre del 2000, en la forma que a continuación se detalla: INDICE SETIEMBRE 2000 CODIGO 30 350,72 34 320,31 39 282,06 47 258,94 49 283,03 53 425,19 Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 11262 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Tablas de Factores para actualizar deu- das de contribuyentes que se acojan a los BERTRIMUN de la MML, La Victoria y Ate en el mes de octubre del año 2000 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA – SAT RESOLUCION JEFATURAL N° 030-2000-SAT-MML Lima, 2 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 111 , de fecha 7 de abril de 1997, se estableció el Beneficio de Regularización Tributa- ria Municipal – BERTRIMUN, aplicable a los contribuyen- tes y deudores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 1995, que en la actualidad sean administradas por el Servicio de Administración Tributaria – SAT; Que, asimismo, mediante Ordenanzas Nºs. 011-MDLV y 010-MDA, se creó el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal de La Victoria – BERTRIMUN LA VICTORIA y el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal de Ate –