Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2000 (03/10/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, martes 3 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 193613

2. De conformidad con el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF los derechos antidumping solo deben permanecer vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, y que motivaron la aplicacion de los mismos.1 3. Asimismo, en virtud de esta misma disposicion, la Comision puede de oficio, o a peticion de parte examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos, luego de haber transcurrido un periodo prudencial. 4. Si bien el Decreto Supremo Nº 133-91-EF no establece un periodo prudencial para el examen de los derechos definitivos, la Comision considera como periodo prudencial para dejar sin efecto dichos derechos o para evaluar el inicio de un examen a fin de determinar el mantenimiento de los mismos, un plazo de cinco (5) anos desde su entrada en vigencia. 5. Teniendo en consideracion la proximidad de dicho periodo prudencial desde el establecimiento de los derechos antidumping definitivos senalados en el numeral 1, asi como el interes publico de los diversos agentes economicos involucrados en la aplicacion de los mismos, la Comision estima conveniente convocar a traves de la presente, a la MORDAZA de produccion nacional de dichos productos, y a todos aquellos que tengan legitimo interes, para que presenten sus consideraciones y pruebas a efectos de evaluar la pertinencia de iniciar procedimiento de investigacion para el examen de los derechos antidumping definitivos vigentes, o en caso de no recibir informacion adecuada por parte de la MORDAZA de produccion nacional, proceder a dejarlos sin efecto. Estando a lo acordado en su sesion del 5 de setiembre del 2000 y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 22868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Convocar a los productores nacionales de medidores de agua de 15 mm. 20 mm. y una pulgada, para que en un plazo de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente de publicacion de la presente Resolucion, presenten la informacion, debidamente documentada sobre la necesidad de mantener vigente los derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores de agua senalados anteriormente, que ingresan por la subpartida arancelaria 9028.20.10.00. establecidos mediante Resolucion Nº 008-95-INDECOPI/CDS. Articulo 2º .- Invitar a todos aquellos que tengan legitimo interes a presentar sus consideraciones sobre la pertinencia de mantener los derechos antidumping definitivos senalados en el Articulo 1º de la presente, de conformidad con el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 3º .- La presente Resolucion se publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-09-2000-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de setiembre del 2000 y con la aprobacion de la Comision Tecnica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de setiembre del 2000, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 11262 SETIEMBRE 2000 350,72 320,31 282,06 258,94 283,03 425,19

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Tablas de Factores para actualizar deudas de contribuyentes que se acojan a los BERTRIMUN de la MML, La MORDAZA y Ate en el mes de octubre del ano 2000
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ­ SAT RESOLUCION JEFATURAL N° 030-2000-SAT-MML MORDAZA, 2 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 111, de fecha 7 de MORDAZA de 1997, se establecio el Beneficio de Regularizacion Tributaria Municipal ­ BERTRIMUN, aplicable a los contribuyentes y deudores de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 1995, que en la actualidad MORDAZA administradas por el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT; Que, asimismo, mediante Ordenanzas Nºs. 011-MDLV y 010-MDA, se creo el Beneficio de Regularizacion Tributaria Municipal de La MORDAZA ­ BERTRIMUN LA MORDAZA y el Beneficio de Regularizacion Tributaria Municipal de Ate ­

1

DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 28º .- " Los derechos antidumping o compensatorios no excederan del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningun caso seran superiores al margen de dumping o a la cuantia del subsidio, que se MORDAZA determinado. El derecho antidumping o el derecho compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos. La Comision podra de oficio, o a peticion de parte luego de haber transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos... "

11264

INEI
Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis areas geograficas, correspondientes al mes de setiembre del ano 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 253-2000-INEI MORDAZA, 2 de octubre del 2000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.