TEXTO PAGINA: 41
Pág. 193611 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de octubre de 2000 se aprecia de la copia del acta que corre a fojas 71 y 72; dicha comisión informa en fecha 19 de julio del 2000, que los documentos que se acompaña al pedido de vacancia son falsificados, tal como consta de la copia del informe que obra a fojas 74 y 75; posteriormente, el citado concejo en sesión de fecha 19 de julio del 2000, en mérito del informe elaborado por la comisión en mención, con el voto aproba- torio de la mayoría del número legal de sus miembros, cinco votos a favor de un total de seis integrantes, acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia presenta- da, por insuficiencia de medios probatorios y faculta al alcalde para iniciar las denuncias legales ante el Ministe- rio Público, conforme consta de la copia del acta que obra de fojas 87 a 95; no obrando en autos, documento alguno que acredite la presentación de denuncia ante el órgano competente; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 196º del Código Procesal Civil, la carga de la prueba corres- ponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o, en su caso, a quien los contradice alegando nuevos hechos, salvo disposición legal diferente; Que, del análisis de autos se establece que: a) en la sesión de concejo de fecha 19 de julio del 2000, cuya copia del acta corre a fojas 87 a 95, el alcalde del concejo distrital de Taricá, Pele Rodolfo Tinoco Meyhuay y el regidor Isaías Obregón Tinoco niegan haber suscrito contrato de servicio de transporte de materiales para la municipalidad e indican que los documentos que se acom- paña al pedido de vacancia son falsos; además, el citado regidor manifiesta que no otorgó al municipio en mención ningún comprobante de pago, toda vez que, al laborar como docente no cuenta con los referidos comprobantes; asimismo, el citado alcalde expresa que no firmó contrato con ningún regidor ni tuvo a la vista boleta de venta alguna, otorgada por el regidor Isaías Obregón Tinoco; por lo tanto, existen indicios razonables de la presunta falsificación de los documentos que se acompaña para solicitar la vacancia del alcalde y regidor mencionado; y, b) en dicha sesión de concejo el regidor Fabián Ayala Chinchay manifiesta que es falsa la declaración jurada por la cual habría reconocido haber vendido a la munici- palidad maderas, además señala que, ni su firma ni número de libreta electoral coinciden con los que apare- cen en su documento nacional de identidad; por lo que, respecto a dicho documento existen indicios razonables de la falsificación del mismo; Que, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones; de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Artículo 139º de la Constitución Política de 1993; y, en el caso de autos, existen indicios razonables de la falsificación de docu- mentos que sustenten el pedido de vacancia contra el alcalde y regidores mencionados, dicha responsabilidad debe ser determinada por el órgano jurisdiccional co- rrespondiente; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Remitir al Ministerio Público copia del presente expediente a fin que ejerza sus atribuciones conforme a ley, con relación a la presunta falsificación de los documentos que sustentan el pedido de declaratoria de vacancia del alcalde Pele Rodolfo Tinoco Meyhuay y de los regidores Fabián Ayala Chinchay e Isaías Obregón Tinoco; en consecuencia, reservar el pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones respecto al recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Pepe Zarzosa Villafán contra el acuerdo del concejo distrital de Taricá de fecha 20 de julio del 2000, que declaró impro- cedente el pedido para que se declare la vacancia del alcalde y regidores citados, hasta que el órgano jurisdic- cional competente emita sentencia sobre la presunta falsificación de documentos; y ésta quede consentida o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 11265COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Disponen remitir a la CEMP informes sobre procesos y/o denuncias en trá- mite contra fiscales supremos y pro- ducción laboral de fiscales provisiona- les en los distritos judiciales del país RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 694-2000-MP-CEMP Lima, 2 de octubre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 227-2000-P-CNM, de fecha 29 de setiembre del presente año, cursado por el doctor Carlos Hermoza Moya, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura por el que solicita informe sobre los procesos y/o denuncias en trámite contra Fiscales Supremos y sobre la producción real de las Salas Provisionales creadas para atender diver- sos temas de derecho; y estando al Acuerdo Nº 7713 adop- tado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público en sesión extraordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones de las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- El doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo (P) Investigador deberá remitir, en breve plazo, a la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público, informe sobre los procesos y/o denuncias en trámite contra Fiscales Supremos. Artículo Segundo.- Los señores Fiscales Supremos Provisionales, doctores Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Elías Moisés Lara Chienda, Romeo Edgardo Var- gas Romero y Dante Augusto Oré Blas, deberán remitir a la brevedad posible a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, informe sobre su producción laboral en los despa- chos a su cargo durante el tiempo que vienen ejerciendo dicha función. Artículo Tercero.- Los señores Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno de los Distritos Judiciales de la República, deberán remitir en el término de la distancia, a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, informe sobre la producción laboral de todos los Fiscales Superiores y Provinciales Provisionales de su Distrito Judi- cial, que tienen a su cargo Despachos Fiscales, durante el tiempo que vienen ejerciendo dicha función. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Supremos Provisionales y Fisca- les Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno Dele- gada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 11281