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Pág. 193996 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de octubre de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 27º del Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/ 94.10, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 27º.- Selección de los valores materia de las operaciones. El Consejo establecerá la metodología que se utilizará para la determinación de los valores con los que se podrá realizar las operaciones previstas en el presente Título, así como aquellos que podrán ser entregados en calidad de margen de garantía, conforme a lo dispuesto por el artículo siguiente. Los valores se elegirán en función a su liquidez, volatili- dad, concentración y dispersión de la tenencia, entre otros criterios. Los valores seleccionados serán agrupados en listas de valores de acuerdo a su nivel de riesgo. Los valores objeto de una OPA u, OPI, no podrán ser materia de las operaciones mencionadas en el presente Título ni entregarse como margen de garantía, desde que se hubieran anunciado dicha oferta hasta que sean considera- dos como susceptibles de dichas operaciones conforme a lo señalado en el primer párrafo del presente artículo. Lo indicado en este párrafo, no será de aplicación cuando el valor producto de la OPI hubiera sido seleccionado previa- mente según la metodología descrita en este artículo. Asimismo, lo dispuesto precedentemente será de aplica- ción desde que se hubiera anunciado la convocatoria a junta de accionistas para tratar la exclusión del valor, la disolución con liquidación, fusión o escisión de la emisora de los valores objeto de las operaciones reguladas en el presente Título. No obstante lo mencionado en los párrafos anteriores respecto a los valores objeto de situaciones extraordinarias, estará permitida la renovación de operaciones de reporte y préstamo bursátil vigentes con dichos valores y el uso de los mismos como margen de garantía bajo las normas que para el caso establezca el Consejo Directivo." Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima; a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 11789 INDECOPI Aprueban Normas Metrológicas Perua- nas sobre sistemas de medición de líquidos distintos al agua RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0046-1999/INDECOPI-CRT Lima, 26 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECO- PI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, entre otras funciones, aprobar las Normas sobre metrología legal. Que, con fecha 14 de julio de 1999, el Servicio Nacional de Metrología presentó a la Secretaría Técnica de la Comi- sión el Informe Técnico SNM Nº 0017-99, a través del cual propone la revisión de las Normas Metrológicas Peruanas LVD-001:1984 SURTIDORES Y DISPENSADORES DE COMBUSTIBLES. Métodos y medios de aferición y LVD- 002:1984 MEDIDORES VOLUMÉTRICOS PATRONES FABRICADOS DE METAL. Clase de Precisión 0,1. Métodos y medios de aferición (Método Volumétrico); utilizandose como base para esta revisión las Normas Internacionales OIML R 117:1995 Measuring system for liquids other than water y OIML R 120:1996 Standard capacity measures for testing measuring systems for liquids other than water. Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secreta- ría Técnica recomendó a la Comisión el reemplazo de las Normas Metrológicas Peruanas antes referidas, por los siguientes Proyectos de Normas Metrológicas Peruanas:PNMP 008:1999 SISTEMAS DE MEDICIÓN DE LÍQUIDOS DISTINTOS AL AGUA: SURTIDORES Y DISPEN- SADORES DE COMBUSTIBLE PNMP 009:1999 SISTEMAS DE MEDICIÓN PARA LÍQUIDOS DISTINTOS AL AGUA: MEDIDORES VOLUMÉTRICOS PATRONES Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legisla- tivo Nº 807, la Comisión, con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar como Normas Metrológicas Perua- nas, con carácter obligatorio, las siguientes: NMP 008:1999 SISTEMAS DE MEDICIÓN DE LÍQUIDOS DISTINTOS AL AGUA: SURTIDORES Y DISPEN- SADORES DE COMBUSTIBLE NMP 009:1999 SISTEMAS DE MEDICIÓN PARA LÍQUIDOS DISTINTOS AL AGUA: MEDIDORES VOLUMÉTRICOS PATRONES Artículo 2º.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Metrológicas Peruanas: LVD-001:1984 SURTIDORES Y DISPENSADO- RES DE COMBUSTIBLES. Méto- dos y medios de aferición LVD-002:1984 MEDIDORES VOLUMÉTRICOS PATRONES FABRICADOS DE METAL. Clase de Precisión 0,1. Métodos y medios de aferición (Mé- todo Volumétrico) Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 11770 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen reserva de terrenos destinados a la ejecución de proyec- to denominado "Terreno Patio Norte Carabayllo" RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 7352 Lima, 14 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA VISTO: El expediente administrativo Nº 708665-97 promo- vido por CONTRATISTAS MONROY S.A. sobre Habilitación Urbana del terreno de 37,000.00 m2 de su propiedad ubicado en el distrito de Cara bayllo y Documento Simple Nº 20637-98, Documento Simple Nº 30503-99, Documento Simple Nº 20826- 2000 y otros de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 708665-97, CONTRA- TISTAS MONROY S.A. solicitó la Aprobación de los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana del terreno de 37,000.00 m2 constituido por la Parcela Nº 202 que forma parte de los predios rústicos denominados Punchauca, Caudivilla y los Anexos Concon y Huacoy ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, cum pliendo para tal efecto con presentar entre otros el Certificado de Zonificación y Vías Nº 385-97-MML/DMDU de 20/8/97, advirtiéndose en