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Pág. 194052 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de octubre de 2000 Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, será aplicado a las asignaciones genéricas y específicas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector Público para el año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 11937 Designan funcionarios de la Dirección Regional Agraria de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 101-2000-AG Lima, 16 de octubre del 2000 VISTO: El Oficio Nº 1370-2000-CTAR/PE-DRAA-D del Director de la Dirección Regional Agraria Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 083-98-AG, de fecha 6 de octubre de 1998, se designó entre otros, al Eco. Miguel Angel Cuentas Sardá en la plaza de Director Sistema Adminis- trativo II - Director de la Oficina de Planificación Agraria de la Dirección Regional Agraria Arequipa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-99-AG, de fecha 10 de marzo de 1999, se designó entre otros, al Ing. Salvador Félix Navarro Fernández en la plaza de Director Programa Sectorial II - Director de la Agencia Agraria Cama- ná, al Ing. Jesús Ramiro Revilla González en la plaza de Director de Programa Sectorial II - Director de la Agencia Agraria Chuquibamba y al Ing. José Santos Chirinos Téllez en la plaza de Director Programa Sectorial II - Director de la Agencia Agraria Majes (Aplao) de la Dirección Regional Agra- ria Arequipa; Que, por necesidad del servicio se ha visto por conveniente dar por concluidas las designaciones antes referidas y designar a sus reemplazantes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, las designaciones de los funcionarios que a continuación se deta- llan: DIRECCION REGIONAL AGRARIA AREQUIPA OFICINA DE PLANIFICACION AGRARIA Director Sistema Administrativo II Eco. Miguel Angel Cuentas Sardá AGENCIA AGRARIA CAMANA Director Programa Sectorial II Ing. Salvador Félix Navarro Fernández AGENCIA AGRARIA CHUQUIBAMBA Director Programa Sectorial II Ing. Jesús Ramiro Revilla Gonzales AGENCIA AGRARIA MAJES (APLAO) Director Programa Sectorial II Ing. José Santos Chirinos Téllez Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a los siguientes funcionarios en las plazas que a continuación se detallan: DIRECCION REGIONAL AGRARIA AREQUIPA OFICINA DE PLANIFICACION AGRARIA Director Sistema Administrativo II Eco. Omar Castañeda Varas AGENCIA AGRARIA CAMANA Director Programa Sectorial II Ing. Lucio Granda MaldonadoAGENCIA AGRARIA CHUQUIBAMBA Director Programa Sectorial II Ing. José Santos Chirinos Téllez AGENCIA AGRARIA MAJES (APLAO) Director Programa Sectorial II Ing. Mario Tapia Valdivia Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, será aplicado a las asignaciones genéricas y específicas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector Público para el año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 11938 DEFENSA Aprueban Reglamento de fracciona- miento de deudas para la Dirección General de Capitanías y Guardacostas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0465-2000/DGC 11 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26620, “Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus- tres”, establecen que las contravenciones a dicha Ley o su Reglamento y demás normas vigentes en materia marítima, fluvial o lacustre serán objeto, entre otras sanciones, a las multas que se impongan de conformidad con la Tabla de Multas vigente, y que los procedimientos administrativos que se sigan ante la Autoridad Marítima constarán en el Texto Único de Procedimientos Administrativos respectivo, con indicación del monto de los derechos correspondientes; Que, los Artículos A-120203 inciso d) y A-120211 del “Regla- mento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87/MA del 9 de abril de 1987, establecen que, dentro de las sanciones que pueden aplicarse por la violación o infracción a las normas, están las multas, que se impondrán de acuerdo a las tablas y normas vigentes, y que si vencido el plazo concedido para su pago no se hubiera cumplido con las mismas, la Autoridad Marítima recurrirá a la vía coactiva; Que, por Decreto Supremo Nº 001-88-DE/MGP de fecha 3 de junio de 1988, se aprobó la Tabla de Multas de Capitanías, la misma que en el numeral 1, de sus Disposiciones Generales, establece que las multas serán canceladas en el Banco de la Nación en la cuenta “Fondo de Capitanías y Guardacostas”, y que asimismo se podrá efectuar la cancelación mediante la presentación de una Carta Fianza Bancaria solidaria, manco- munada y de realización inmediata; Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-DE/MGP de fecha 30 de octubre de 1998, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, cuya Parte “C” está referida a los servicios que presta la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0555-99/DCG de fecha 17 de diciembre 1999, se aprobó la actualización de la Tabla de Tarifas de Capitanías, estableciéndose en el numeral 7, de las Disposiciones Generales, que cualquier mora en los pagos de las tarifas que deban ser abonados en forma periódica, dará lugar a un recargo de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administración Tributaria se encuentra facultada a conceder aplazamiento y/o fracciona- miento para el pago de la deuda tributaria al deudor que así lo solicite; Que, es necesario establecer un Reglamento de Fracciona- miento de deudas tributarias y no tributarias, respecto de los diferentes cobros que efectúa la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas, a efecto de otorgar facilidades a los deudores que deseen cumplir con el pago de sus deudas; Estando a lo propuesto por el Presidente del Comité de Ingresos y Cobranzas Coactivas, y a lo recomendado por el