TEXTO PAGINA: 4
Pág. 194054 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de octubre de 2000 lente al ochenta por ciento (80%) de la TIM a partir del día siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pago de la misma inclusive. TITULO VI DE LAS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22º.- La DICAPI podrá requerir el otorgamiento de garantías cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a cinco (5) UIT vigente a la fecha de solicitud de fraccionamiento. La DICAPI podrá requerir al deudor el otorgamiento de garantías, sin considerar lo señalado en el párrafo precedente, siempre que la deuda a fraccionar haya sido materia de un procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 23º.- El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca. 3. Prenda o entrega jurídica. Artículo 24º.- Para la aceptación de las garantías ofrecidas se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. La garantía ofrecida sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento. Cuando la garan- tía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podrá garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre y cuando, el valor del bien ofrecido exceda en cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza. 2. Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sea necesario para cubrir el monto de la deuda hasta su cancela- ción, aun cuando concurran garantías de distinta clase. 3. El bien dado en garantía sólo deberá respaldar la deuda materia de fraccionamiento, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías, más los intereses que corresponda. Excepto cuando se trate de una hipoteca de uno o más rango, en el que podrá concurrir con otras deudas. 4. Tratándose de deudas por las cuales se hubiere trabado algún tipo de embargo, el deudor podrá ofrecer en garantía los bienes embargados siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Título. 5. Se exigirá las firmas de ambos cónyuges para el otorga- miento de garantías hipotecarias y prendarias que recaigan sobre los bienes de la sociedad conyugal. 6. La DICAPI podrá requerir al deudor la información sustentatoria adicional que estime conveniente. Artículo 25º.- Para la formalización de las garantías se tendrá en cuenta los siguientes plazos: 1. Tratándose de Carta Fianza, ésta deberá ser presentada dentro del plazo de diez (10) días posteriores a la fecha de presentación de su solicitud. 2. Tratándose de hipoteca y/o prenda con entrega jurídica, el deudor deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha en que la DICAPI solicite su formalización. Los gastos que se originen en la formalización de las garantías son de cuenta del deudor. CAPITULO II LA CARTA FIANZA Artículo 26º.- La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad bancaria o financiera a favor de la DICAPI y tendrá las siguientes características: 1. Irrevocable. 2. Solidaria. 3. Incondicional. 4. De ejecución inmediata, para lo cual bastará con el requerimiento simple que formule la DICAPI. 5. Consignará un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurre con otras garantías, incrementa- da en un diez por ciento (10%). 6. Deberá tener vigencia mínima de 3 meses. 7. Deberá tener una vigencia de hasta 30 días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fracciona- miento. 8. Deberá dejar expresa mención de la deuda que está garantizando, la forma de pago y el interés aplicable. Artículo 27º.- La Carta Fianza podrá ser renovada tantas veces como sea necesario hasta cubrir el plazo de duración del fraccionamiento. La renovación deberá realizarse hasta un mes antes a la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovación.La Carta Fianza podrá ser sustituida durante el período de fraccionamiento por otra Carta Fianza con las características señaladas en el artículo anterior. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago, incrementando en un diez por ciento (10%). CAPITULO III LA HIPOTECA Artículo 28º.- El inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor deberá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deu- das con entidades bancarias o financieras no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el documento de constitu- ción de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. Artículo 29º.- A la solicitud del fraccionamiento se deberá adjuntar los siguientes documentos: 1. Copia literal de dominio del bien. 2. Certificado de gravamen del bien. 3. Informe de tasación arancelaria o comercial realizada por peritos tasadores del Consejo Nacional de Tasaciones. La tasación efectuada será considerada como valor referencial máximo. 4. Fotocopia simple del poder correspondiente a la persona autorizada a hipotecar el bien. Artículo 30º.- Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insufi- ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá comuni- car este hecho en un plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título, dentro de los plazos que le señale la DICAPI. Artículo 31º.- La Hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarse dicha garantía ante la DICAPI a fin de proceder al levantamiento de la Hipoteca. CAPITULO IV PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA Artículo 32º.- El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías. Artículo 33º.- A la solicitud del fraccionamiento se deberán adjuntar los siguientes documentos: 1. Facturas, contratos u otros documentos que acrediten en forma fehaciente la propiedad del bien. 2. Certificado de gravamen del bien. En caso de bienes no inscribibles pero cuyo contrato de garantía sí puede ser inscrito, se requiere de información del registro respectivo de que no existe prenda anterior sobre el mismo bien. Asimismo, deberá presentar declaración jurada la persona que aparece como titular del bien o el representante de la misma, en la que se establezca que continúa teniendo la propiedad del bien otorga- do en garantía. 3. Informe de tasación comercial realizada por peritos tasadores del Consejo Nacional de Tasaciones. La Tasación efectuada será considerada como valor referencial máximo. 4. Declaración jurada del lugar donde se encuentra el bien. 5. Fotocopia simple del poder correspondiente a la persona autorizada a prendar el bien, cuando corresponda. Artículo 34º.- Si se convoca a remate del bien prendado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente título, dentro de los plazos que le señale la DICAPI. Artículo 35º.- La prenda sólo podrá ser sustituida por una carta fianza. Para tal efecto, deberá formalizarse dicha garan- tía, a fin de proceder al levantamiento de la prenda.