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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (17/10/2000)

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TEXTO PAGINA: 3

Pág. 194053 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de octubre de 2000 Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el Reglamento de Fraccionamien- to de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el cual consta de siete (7) Títulos, treinta y nueve (39) Artículos y una (1) Disposición Final, y que consta en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA Director General de Capitanías y Guardacostas REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Para efecto de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: 1. Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyuga- les, sucesiones indivisas, otros patrimonios autónomos u otras entidades. 2. Deudas: Las constituidas por tributos, tarifas, multas administrativas y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentran pendientes de pago. 3. Deuda materia de fraccionamiento: Deuda contenida en la solicitud de fraccionamiento. 4. DICAPI: Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas. 5. Solicitud: Solicitud de Fraccionamiento, la misma que tiene carácter de declaración jurada. 6. TIM: Tasa de Interés Moratorio a que se refiere el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. 7. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo, cuando se mencione el artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. Cuando el presente reglamento señale plazos en días se entenderá referidos a días hábiles. TITULO II AMBITO DE APLICACION Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO Artículo 2º.- Podrán acogerse al Fraccionamiento los deu- dores que tengan deudas pendientes, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 3º.- Los deudores podrán acogerse al fracciona- miento por Deudas en cualquier estado en que se encuentren las mismas, con excepción de los siguientes casos: 1. Tener fraccionamiento anterior por deuda de la misma naturaleza. 2. Tener fraccionamiento anterior respecto del cual exista una o más cuotas vencidas impagas. 3. Tener un fraccionamiento anterior impago respecto del cual se hubiera declarado como incobrable. Artículo 4º.- El deudor deberá cumplir con lo siguiente: 1. Las obligaciones formales generadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud. 2. Las obligaciones hasta la fecha de aprobación de la solicitud, respecto de las cuales no se hubiera solicitado el fraccionamiento. 3. Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia del fraccionamiento, cuando corresponda. 4. Formalizar las garantías ofrecidas, de acuerdo con lo establecido en el Título VI. Artículo 5º.- La deuda materia de fraccionamiento no deberá ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la UIT, a excepción de lo previsto en el Artículo 12º. TITULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 6º.- El deudor deberá presentar solicitudes inde- pendientes según los siguientes criterios:1. Naturaleza de la deuda. 2. Por Capitanía de Puerto. Dicha solicitud constará en los Formatos que serán propor- cionados por cada Capitanía de Puerto, que como Anexo I forma parte integrante del presente Reglamento. Artículo 7º.- Al momento de solicitar el fraccionamiento los deudores deberán exhibir el original y entregar copia fotostáti- ca de los siguientes documentos: 1. Documento de identificación o Registro Único de Contri- buyente (RUC). 2. Recibo de agua, luz o teléfono del mes anterior de la presentación de la solicitud y contrato de arrendamiento, cuando corresponda. Artículo 8º.- En caso de representación, deberá exhibirse el original y entregar copia fotostática de: 1. Poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante, tratándose de personas jurídicas el poder deberá ser legalizado. 2. Documento de identificación del representante. 3. Documento de identidad del deudor legalizado notarial- mente. Artículo 9º.- Cuando existan recursos impugnativos en trámite, el deudor deberá desistirse de su pretensión. Tratán- dose de demandas contencioso administrativas, acciones de amparo u otros procesos seguidos ante órganos distintos a la DICAPI, el deudor deberá adjuntar a la solicitud copia certifi- cada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente. Artículo 10º.- Las solicitudes y sus anexos deberán presen- tarse ante la Capitanía de Puerto correspondiente. TITULO IV APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 11º.- La DICAPI, previo pago de la primera cuota del fraccionamiento y de las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, aprobará el fraccionamiento solicitado. Artículo 12º.- La aprobación del fraccionamiento será automática cuando la solicitud contenga una deuda que no exceda de una (1) UIT y siempre en cuando se trate de deudas relacionadas con embarcaciones artesanales. Artículo 13º.- Cuando existan varias solicitudes de fraccio- namiento, el pago efectuado sin que medie resolución que lo apruebe ni precisión por parte del deudor, se imputará en primer lugar a la deuda de mayor antigüedad. Si existiesen deudas de igual vencimiento, el pago se atribuirá a la deuda de menor monto y así sucesivamente hacia las deudas mayores. Artículo 14º.- Con la aprobación de la solicitud de fraccio- namiento se levantarán las medidas cautelares trabadas res- pecto de la deuda materia de fraccionamiento. TITULO V PLAZOS, CUOTAS E INTERESES DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 15º.- La DICAPI podrá otorgar fraccionamiento por: a) Fraccionamiento Automático : 1. Plazo Máximo: 6 meses 2. Plazo mínimo: 3 meses b) Fraccionamiento No Automático : 1. Plazo Máximo: 12 meses 2. Plazo mínimo: 3 meses A efecto de determinar el plazo de fraccionamiento deberá tomarse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 17º. Artículo 16º.- La cuota mensual está compuesta por la cuota de amortización y los intereses de fraccionamiento. Artículo 17º.- En el caso de fraccionamiento no automático, el monto mínimo de cada una de las cuotas no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente en la fecha de aprobación de la solicitud. Artículo 18º.- La cuota de amortización se obtiene de dividir la deuda materia de fraccionamiento entre el número de meses que comprende el plazo de fraccionamiento otorgado. Artículo 19º.- El interés de fraccionamiento es equivalente al ochenta por ciento (80%) de la TIM y se calculará en forma diaria a partir del día siguiente de la aprobación de la solicitud y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota de fraccionamiento inclusive. El interés diario se calculará divi- diendo el interés mensual entre 30. Artículo 20º.- Las cuotas mensuales vencerán de acuerdo al cronograma de pagos establecido por la DICAPI. Artículo 21º.- A la deuda de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará un interés equiva-