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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (17/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 194058 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de octubre de 2000 la futura Central Termoeléctrica ILO 2 de su propiedad, que se ubicará en el paraje Pampa de Palo, del distrito y provincia de Ilo, del departamento de Moquegua, con una capacidad instalada de 270,4 MW, conformada por dos unidades de generación a carbón y/o a gas denominadas "Ilo 21" e "Ilo 22", con una capacidad instalada de 135,2 MW cada una; Que, con fecha 26 de abril del 2000 ENERSUR S.A. ha solicitado la modificación de la Autorización, en el sentido de que cada una de las unidades referidas en el considerando que antecede sea materia de una Autorización separada, manifestando que dichas unidades están diseñadas para operar y generar electricidad de manera independiente y a partir de distintas fechas; Que, evaluada la documentación obrante en el Expediente, se observa que cada una de las unidades "Ilo 21" e "Ilo 22" puede ser considerada como una planta de generación autónoma y, por tanto, materia de derechos también independientes; Que, atendiendo a lo expuesto, procede modificar el derecho otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 265-98-EM/VME, de manera que refleje la realidad técnica y operacional de las indicadas unidades generadoras y permita así la adecuada fiscalización del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa; Que, con fecha 1 de setiembre del 2000, la Central Termoeléc- trica ILO 21 ha entrado en operación comercial de acuerdo al cronograma obrante en el Expediente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el Artículo 4º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar Autorización por tiempo indefinido a Energía del Sur S.A. (ENERSUR S.A.), que se identificará con Código Nº 33085298, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Termoe- léctrica ILO 21 de su propiedad, con una capacidad instalada de 135,2 MW, que opera en el paraje Pampa del Palo, del distrito y provincia de Ilo del departamento de Moquegua. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requi- sitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 11923 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 396-2000-EM/VME Lima, 13 de octubre de 2000 VISTO: El Expediente Nº 33085298, organizado por la empre- sa Energía del Sur S.A. (ENERSUR S.A.), sobre Autorización para desarrollar la actividad de generación térmica en la futura Central Termoeléctrica ILO 2; y la solicitud de modificación presentada el 26 de abril del 2000 con Registro Nº 1277813; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 265-98-EM/VME del 3 de junio de 1998, se otorgó a ENERSUR S.A. Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Termoeléctrica ILO 2 de su propiedad, que se ubicará en el paraje Pampa de Palo, del distrito y provincia de Ilo, del departamento de Moquegua, con una capacidad instalada de 270,4 MW, conformada por dos unidades de generación a carbón y/o a gas denominadas "Ilo 21" e "Ilo 22", con una capacidad instalada de 135,2 MW cada una; Que, con fecha 26 de abril del 2000 ENERSUR S.A. ha solicitado la modificación de la Autorización, en el sentido de que cada una de las unidades referidas en el considerando que antecede sea materia de una Autorización separada, manifestando que dichas unidades están diseñadas para operar y generar electricidad de manera independiente y a partir de distintas fechas; Que, evaluada la documentación obrante en el Expediente, se observa que cada una de las unidades "Ilo 21" e "Ilo 22" puede ser considerada como una planta de generación autónoma y, por tanto, materia de derechos también independientes; Que, atendiendo a lo expuesto, procede modificar el derecho otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 265-98-EM/VME, de manera que refleje la realidad técnica y operacional de las indicadas unidades generadoras y permita así la adecuada fiscalización del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa; Estando a lo dispuesto por el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el Artículo 4º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Minis- terial Nº 265-98-EM/VME, el cual tendrá el siguiente tenor: "Artículo 1º.- Otorgar Autorización por tiempo indefinido a Energía del Sur S.A. (ENERSUR S.A.), que se identificará con Código Nº 33085298-1, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Termoe- léctrica ILO 22 de su propiedad, con una capacidad instalada de 135,2 MW, que operará en el paraje Pampa del Palo, del distrito y provincia de Ilo del departamento de Moquegua." Artículo 2º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Minis- terial Nº 265-98-EM/VME, el cual tendrá el siguiente tenor: "Artículo 2º.- Energía del Sur S.A. (ENERSUR S.A.) deberá construir las obras y poner en servicio la Central Termoeléctrica ILO 22, con una capacidad instalada de 135,2 MW, antes del 1 de octubre del 2001. La no ejecución de las obras dentro de los plazos señalados conllevará la cancelación de la presente Autorización y la ejecu- ción de la garantía." Artículo 3º.- Los demás términos y condiciones de la Resolu- ción Ministerial Nº 265-98-EM/VME mantienen plena vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 11924 MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU. para participar en reunión del Grupo de Negociación sobre Propiedad Intelectual, en el mar- co del ALCA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2000-ITINCI Lima, 16 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, del 22 al 27 de octubre del 2000, se llevará a cabo la "Reunión del Grupo de Negociación sobre Propiedad Intelec- tual", en el marco del Area de Libre Comercio de las Américas, a realizarse en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integración y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la partici- pación de una representante del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2000, en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074- 85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90-PCM y la Resolución Minis- terial Nº 009-96-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 21 al 28 de octubre del 2000, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América de la doctora Ana María Pacón Lung, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, asista y participe en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Dra. ANA MARIA PACON LUNG Pasajes US$ 494.92 Viáticos US$ 1,540.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cual- quiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República