NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (11/09/2000)
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Pág. 192388 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de setiembre de 2000 Facultan a diversas unidades vehiculares prestar servicio de trans- porte de pasajeros hasta el 31 de diciembre de 2000, de conformidad con el D.S. Nº 15-98-MTC RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 569-2000-MML/DMTU Lima, 7 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que el 17 de junio de 1998, se publicó el Decreto Supremo Nº 15-98-MTC, por medio del cual se establece condiciones y requisitos en las que se podrá otorgar permi- sos excepcionales para realizar el servicio público de trans- porte urbano e interurbano de pasajeros a vehículos inscri- tos en el Registro de la Propiedad Vehicular a la fecha de vigencia de dicho Decreto Supremo, por un plazo que vence el 31 de diciembre del 2000; Que con Resolución Directoral Municipal Nº 033-2000- MML/DMTU la Dirección Municipal de Transporte Urbano concedió plazo hasta el 14 de junio del 2000 para el registro de las unidades vehiculares anteriormente referidas; De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Ley Nº 27181 -Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre-, la Ordenanza Nº 104, la Ordenanza Nº 131, el Decreto Supre- mo Nº 15-98-MTC, y la Resolución Directoral Municipal Nº 563-2000-MML/DMTU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el registro en la Dirección Mu- nicipal de Transporte Urbano de los vehículos con peso seco no menor de 1600 kg., con capacidad mínima de 12 asientos y que hayan estado inscritos al 18 de junio de 1998 en el Registro de la Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 2º.- Las unidades vehiculares a que se refiere el artículo precedente podrán prestar el servicio de trans- porte de pasajeros hasta el 31 de diciembre del 2000, según el Decreto Supremo Nº 15-98-MTC, en las rutas previstas en el Plan Regulador de Rutas que cuenten con las caracte- rísticas técnicas necesarias. Artículo 3º.- Para obtener la respectiva tarjeta de circulación, los vehículos a los que la presente resolución hace referencia, deben dar cumplimiento a los requisitos y condiciones que establece el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y demás normas y disposiciones pertinentes. Artículo 4º.- Autorizar a la Dirección General de Trans- porte a dictar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 5º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIRA MOSCOSO CABRERA Directora Municipal Dirección Municipal de Transporte Urbano 10358 Otorgan plazo a empresas de trans- porte para solicitar autorizaciones excepcionales a que se refiere el Acuer- do de Concejo Nº 239 RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 570-2000-MML/DMTU Lima, 7 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo de Concejo Nº 239 se facultó a la Dirección Municipal de Transporte Urbano a convocar yllevar a cabo un proceso para otorgar autorización excepcio- nal y ampliar hasta el 31 de diciembre del 2000 las conce- siones de servicio sobre rutas cuyos recorridos comprenden vías restringidas y vías de libre acceso, que hubieren vencido o venzan antes del plazo de ampliación fijado; Que, con Resolución Directoral Municipal Nº 074-99- MML/DMTU, se otorgó un plazo de 90 días para la presen- tación de solicitudes de acogimiento a dicho beneficio, respecto de las concesiones vencidas a la fecha de entrada en vigencia de la citada resolución; Que, siendo el caso que en la actualidad existen empre- sas que, cumpliendo con los requisitos dispuestos por el Acuerdo de Concejo Nº 239, no presentaron la correspon- diente solicitud dentro del plazo previsto por la Resolución Directoral Municipal Nº 074-99-MML/DMTU; resulta con- veniente autorizar la posibilidad de su adecuación a dichos dispositivos normativos; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida- des, la Ordenanza Municipal Nº 104, la Ordenanza Munici- pal Nº 131, el D.S. Nº 12-95-MTC, el D.S. Nº 02-94-JUS y demás normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a las personas jurídicas que cumplieron con el reempadronamiento, a solicitar su auto- rización conforme a lo dispuesto por Acuerdo de Concejo Nº 239, para lo cual se otorga un plazo que vencerá el 15 de septiembre del 2000. Artículo 2º.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de Trans- porte, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIRA MOSCOSO CABRERA Directora Municipal Dirección Municipal de Transporte Urbano 10359 Establecen disposiciones aplicables a empresas concesionarias autorizadas para prestar servicio de transporte RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 571-2000-MML-DMTU Lima, 7 de agosto de 2000 Que, mediante el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 239, publicada el 21 de octubre de 1999, se dispuso que las personas jurídicas concesionarias, que en el proceso de reempadronamiento, manifiesten o se verifique por la Au- toridad, que cuentan con una flota menor al número de unidades requeridas para el servicio de la concesión que le fuera otorgada, no será pasible por esta única vez, de sanción alguna por incumplir los términos del contrato con respecto al número de unidades; Que, resulta necesario que la Dirección Municipal de Transporte Urbano realice las acciones tendientes a la reorganización integral del servicio de transporte en la ciudad de Lima, con el fin de procurar la sostenibilidad de las futuras Autorizaciones, Autorizaciones Excepcionales o Concursos Públicos para prestar servicio de transporte urbano en la ciudad de Lima que se implementen; De conformidad con la Ley Nº 27181: Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, la Ordenanza Nº 104 y Nº 131; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la condición de con- cesionarias con que cuentan las personas jurídicas autori- zadas para prestar servicio de transporte hasta el 31 de diciembre del 2000, será considerada como factor de califi- cación en los futuros Concursos Públicos, Procesos de Auto- rización, o Autorizaciones Excepcionales que disponga la Dirección Municipal de Transporte Urbano, teniendo ma- yor puntaje aquellas concesionarias que cuenten con la mayor cantidad de unidades de la Flota Requerida. Artículo Segundo.- Las Personas Jurídicas que obtu- vieron autorización para prestar Servicio de Transporte a