NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (11/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 12
TEXTO PAGINA: 8
Pág. 192386 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de setiembre de 2000 ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA Tipo deDescripción / UbicaciónFecha de Valor en Prórroga de BienAdjudicación Libros Tenencia (En Nuevos Soles) Inmueble Manzana N, Lote 9-A, urbanización 1999.9.24 165 367.31 2001.3.24 Santa Catalina, distrito José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa 10351 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Proyecto para ejecución de obra "Pasos a Desnivel de la avenida Javier Prado con las avenidas San Luis, Aviación y Guardia Civil" ACUERDO DE CONCEJO Nº 169 Lima, 4 de setiembre de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: Visto en Sesión de fecha 4 de setiembre de 2000 el pedido formulado por la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. -EMAPE S.A.- en referencia a la ejecu- ción de la Obra "Pasos a Desnivel de la avenida Javier Prado con las avenidas San Luis, Aviación y Guardia Civil", el Dictamen Nº 292-00-CAL/MML de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 077-2000-MML-CEPP de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 75º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades pueden celebrar opera- ciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal; Que, la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. - EMAPE S.A. - no ha contemplado dentro de su Plan de Acción y Presupuesto 2000 la ejecución de la Obra "Pasos a Desnivel de la avenida Javier Prado con las avenidas San Luis, Aviación y Guardia Civil", sin embargo la actual Administración ha considerado prioritaria para la ciudad la ejecución de dicha obra; bajo la modalidad de Concurso Oferta con Financiamiento de Terceros; Que, el Directorio de EMAPE S.A. fundamenta legal- mente su propuesta de llevar a cabo la obra en las faculta- des que le confiere el Artículo 39º de sus Estatutos, y propone adjudicar la obra mediante el proceso de Licitación Pública, Sistema a Precios Unitarios y modalidad con financiamiento de terceros, al Marco Legal establecido por la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, tal como señala el Informe Nº 1451-2000- OGAJ7MML de la Oficina General de Asuntos Jurídicos; De acuerdo a la opinión favorable emitida por las Comi- siones, de Asuntos Legales mediante su Dictamen Nº 292- 00-CAL/MML y de Economía, Planificación y Presupuesto, mediante su Dictamen Nº 077-2000-MML/CEPP; ACORDO: Primero.- Aprobar los Dictámenes Nº 292-00-CAL/ MML de la Comisión de Asuntos Legales y Nº 077-2000- MML/CEPP de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto. Segundo.- Aprobar el Proyecto Licitación Pública - Concurso Oferta con Financiamiento Interno de Terceros "Pasos a Desnivel de la Av. Javier Prado con Avda. San Luis, Avda. Aviación y Avda. Guardia Civil"Tercero.- Aprobar un Endeudamiento Interno ante Entidades del Sistema Financiero Nacional, hasta por la suma de (Sesenta Millones de Nuevos Soles (S/. 60'000,000) destinados a la realización de la Obra "Pasos a Desnivel de la avenida Javier Prado con avenidas San Luis, Aviación y Guardia Civil". Cuarto.- El servicio de la Deuda por el endeudamiento que se aprueba, se atenderá con cargo a los recursos provenientes de los Ingresos de Peaje que administra EMAPE S.A., a una tasa máxima de interés efectivo de hasta el 1.75% mensual, con un período de amortización de capital e intereses no menor de tres (3) años, ni mayor a cinco (5) años y un (1) año de gracia. Quinto.- Encárgase a la Dirección Municipal Admi- nistrativa y a EMAPE S.A., realizar las acciones que permi- tan regularizar en el Plan de Acción y Presupuesto Munici- pal correspondiente, la incorporación de la obra a que se contrae el presente Acuerdo, de conformidad a la normati- vidad establecida para estos efectos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 10361 Dejan sin efecto resoluciónes que declararon procedentes habilitaciónes urbanas de terrenos ubicados en el distrito de San Martín de Porres RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 6420 Lima, 7 de junio de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA VISTOS; el Oficio Nº 357-2000-SG/MDSMP, recepcio- nado mediante Documento Codificado Nº 16525-2000, del 26 de abril de 2000; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 357-2000-SG/MDSMP, la Munici- palidad Distrital de San Martín de Porres remite copia de la Resolución de Alcaldía Nº 175-2000-AL/MDSMP y del Plano Nº 003-00-MDSMP/DODU-DOPHU, donde se decla- ra PROCEDENTE la RECEPCION DE OBRAS TIPO PRO- GRESIVO DE LA HABILITACION URBANA PARA USO RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA R-4, DE LA ASO- CIACION DE VIVIENDA PROPIETARIOS DE LA URBA- NIZACION COOPIP, ubicado en el ex Fundo Santa Rosa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, del terreno de constituido por la acumulación de áreas de las parcelas Nºs. 10286, 10562 y 10285, autorizan- do la inscripción individualizada y la libre adjudicación de los lotes; Que, de la revisión de la Resolución de Alcaldía Distrital emitida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se aprecia que no se ha cumplido con remitir a esta Corporación, para su revisión todos los antecedentes admi- nistrativos; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 175-00-AL/MDSMP, se sustenta en la Ley Nº 26878 y su modificatoria Ley Nº 27135, que establece la obligación de la Municipalidad Distrital de remitir a la Municipalidad Provincial copia del expediente técnico correspondiente; requisito que en el presente caso no se ha cumplido; Que, la Ordenanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997, dispone en su Artículo 5º, que las Municipalidades Distrita- les de la provincia de Lima, tienen competencia para conocer y aprobar las solicitudes de habilitación con fines de vivienda, previa delegación de competencia por parte de la Municipalidad Provincial; requisito que no ha cumplido la Municipalidad de San Martín de Porres; Que, la Ordenanza Nº 133, ha sido modificada por la Ordenanza Nº 273 del 18 de mayo de 2000, que establece la obligación de la Municipalidad Metropolitana de Lima de no ratificar aquellas Resoluciones de Alcaldía Distritales que contravengan la normatividad y planes urbanos vigentes;