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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (11/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 192385 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de setiembre de 2000 lando los montos pertinentes en observancia de la Escala de Viáticos establecida por Decreto Supremo Nº 031-89-EF; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 035-99- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en vía de regulariza- ción, de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáu- tica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, realizados en el mes de agosto del 2000, a los países que se indican y que ocasionaron gastos por viáticos, conforme al siguiente detalle: Estados Unidos de América y Canadá: Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ BALLINAS GRANADOS LUIS Denver 3 180.00 BALLINAS GRANADOS LUIS Denver 4 180.00 RONDON RONDON MOISES Denver 6 al 10 900.00 CALMELL DEL SOLAR V. JAVIER Denver 11 al 18 1440.00 MONTOYA LEON HUGO Denver 12 al 15 720.00 FERNANDEZ LAÑAS GUIDO Seatle 17 al 21 900.00 BARBOSA SALAVERRY JAIME Denver 20 al 24 900.00 BALLINAS GRANADOS LUIS Denver 22 al 25 720.00 GUISLAIN TORRES EDUARDO Washington/ 24 al 29 1080.00 Vancouver CALMELL DEL SOLAR V. JAVIER Miami 26 180.00 MARILUZ GARCIA JULIO Texas 27 al 29 540.00 BARBOSA SALAVERRY JAIME Denver 27 al 29 540.00 VARGAS ARBOLEDA JAIME Miami 27 al 02 1260.00 ANTONIOLI DELUCCHI CARLOS Miami 27 al 02 1260.00 CALMELL DEL SOLAR V. JAVIER Miami 27 al 02 1260.00 RONDON RONDON MOISES Miami 27 al 02 1260.00 MONTOYA LEON HUGO Miami 27 al 02 1260.00 Costa Rica: Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ CALMELL DEL SOLAR V. JAVIER San José 22 al 24 540.00 JACKSON ALVARADO MONICA San José 28 180.00 Chile: Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ GARAY VERA CARLOS Santiago 4 al 7 720.00 ZAVALA SIERRA LUIS Santiago 4 al 7 720.00 BALLINAS GRANADOS LUIS Santiago 19 al 20 360.00 Venezuela: Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ JACKSON ALVARADO MONICA Venezuela 14 180.00 JACKSON ALVARADO MONICA Venezuela 18 180.00 JACKSON ALVARADO MONICA Venezuela 22 180.00 Ucrania: Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ MARILUZ GARCIA JULIO Kiev 13 al 19 1260.00 Artículo 2º.- El gasto que demandó los viajes de los Inspectores a que se refiere el artículo precedente, fue con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10415S B S Amplían plazo para que el Banco Internacional del Perú proceda a ena- jenar inmueble adjudicado en pago de deuda RESOLUCION SBS Nº 584-2000 Lima, 31 de agosto de 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación del bien que forma parte del Anexo de la presente resolución recibido o adjudicado en cobro de acreencias, presentada por el Banco Internacional del Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo estable- cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15 días) antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación del bien efectuada por un perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV), caso contrario será rechaza- da la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitución de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudica- dos o recuperados, y de provisiones adicionales, con requerimientos diferentes para bienes muebles e inmue- bles; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "D" mediante Informe Nº DESF "D"- 104-OT-2000 y a lo opinado por la Superintendencia Adjun- ta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resoluciones SBS Nº 807-99 y Nº 571-2000; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú proceda a la enajenación del bien señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Internacional del Perú deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075- 2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. HARVEY R. LEVEAU RAMIREZ Superintendente Adjunto de Banca (a.i.)