TEXTO PAGINA: 32
Pág. 201206 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de abril de 2001 descontará de dichas cuotas los intereses de fracciona- miento no devengados a la fecha del pago anticipado. b) Si luego de la imputación prevista en el inciso anterior, existiera un exceso a favor del deudor tributa- rio, éste será materia de devolución. Artículo 3º.- Comunicación al deudor tributa- rio En el caso de pago anticipado de cuotas a que se refiere el Artículo 7º del Reglamento, la SUNAT comu- nicará al deudor tributario de oficio el número, monto y fecha de vencimiento de las próximas cuotas pendien- tes, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha en que se efectuó dicho pago. Artículo 4º.- Aplicación del beneficio por cum- plimiento o pronto pago Lo dispuesto en la presente resolución no impide la aplicación del beneficio por cumplimiento o pronto pago previsto en el Artículo 14º del Reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única .- La presente resolución será de aplicación incluso a los pagos anticipados realizados con anterio- ridad a la vigencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 005-2001-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 21608 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Cancelan convocatoria a concurso público para la contratación del servi- cio de serenazgo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 524-2001-DM/MSI San Isidro, 5 de abril de 2001 EL DIRECTOR MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 217-2001-DM/ MSI se aprobó la convocatoria a Concurso Público Nº 001-2001-CE/MSI para contratar los servicios de una Empresa que brinde el Servicio de Serenazgo a todo costo en la jurisdicción del distrito de San Isidro encar- gándose al Comité Especial designado mediante R.D. Nº 215-2001-DM/MSI llevar a cabo el proceso mencio- nado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 32º de la Ley Nº 26850, el Comité Especial en acto público del 5 de marzo del presente y en presencia de Notario Público declaró desierto el proceso indicado en el pri- mer considerando; Que, la Dirección de Seguridad Ciudadana, después de evaluar las razones que motivaron la Declaración de Desierto del Concurso Público Nº 001-2001-CE/MSI y advirtiendo que la Institución ha adquirido nuevas unidades, mediante Informe Nº 009-01-35-DSC/MSI considera que la administración directa del Servicio de Serenazgo trae consigo mayores ventajas económicas, por cuanto sus fines no son lucrativos;Que, acorde con lo indicado en el considerando precedente la Municipalidad de San Isidro está en capacidad operativa de administrar el servicio de Sere- nazgo Municipal dentro de su jurisdicción, por lo que se hace necesario la cancelación del Concurso Público Nº 001-2001-CE/MSI acorde con lo indicado en el Artí- culo 34º de la Ley y el Artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 21º del Reglamento establece que cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selec- ción, por causal debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido por el Artículo 34º de la Ley, deberá comunicar por escrito al Comité Especial, el mismo que a su vez comunicará dicha decisión a todos los adqui- rientes de las Bases, dentro del día siguiente de recibida la comunicación cursada. Dicha cancelación deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de la adquisición o contratación, debiéndose publicar conforme lo dispone el Reglamen- to; y, De conformidad con el T.Ú.O. de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853; y de la Resolución de Alcaldía Nº 002-2001- ALC/MSI; RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR el Concurso Público Nº 001- 2001-CE/MSI referido al Servicio de Serenazgo a todo costo en la jurisdicción del distrito de San Isidro de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR al Comité Especial la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CESAR BLONDET SABROSO Director Municipal 21607 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 22-2001 Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 22-2001, publicado en nuestra edición del día 31 de marzo de 2001, en la página 200739. DICE: "Artículo Cuarto.- Disponer que la Dirección de Desarrollo Urbano, en el más breve plazo, proponga las acciones y/o medidas urgentes a tomar para la regulari- zación inmediata de los expedientes de habilitación urbana presentados a la fecha; recomendar a la ciudada- nía tener cuidado de..." DEBE DECIR: "Artículo Cuarto.- Disponer que la Dirección de Desarrollo Urbano, en el más breve plazo, proponga las acciones y/o medidas urgentes a tomar para la regulari- zación inmediata de los expedientes de habilitación urbana presentados a la fecha; recomendar a la ciudada- nía tener cuidado y..." 21596