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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (10/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 201204 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de abril de 2001 ADUANAS Aprueban el procedimiento OAL-PG.01 "Solicitud de Información" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000395 Callao, 6 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Creci- miento de la Inversión Privada, se aprobó el Decreto Supremo Nº 018-2001 PCM del 27 de febrero del 2001 mediante el cual se dispone que todas las entidades del Sector Público a que se refiere el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, deben incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la información que posean o que produzcan; Que, por Decreto Supremo Nº 073-2000-EF del 17 de julio del 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos de la Superintendencia Nacional de Aduanas TUPA- ADUANAS; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas, en la actualidad facilita al público el acceso a la informa- ción general Vía Internet en el Portal de Aduanas, www.aduanet.gob.pe, y suministra información Esta- dística de Comercio Exterior de acuerdo a la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000453 que aprobó la Directiva Nº 7-D-04-99-ADUANAS, publicada el 30 de abril de 1999; Que, la Oficina de Asesoría Legal ha formulado el procedimiento OAL-PG.01 “SOLICITUD DE INFOR- MACION”, de conformidad con el INS-PG.04: Elabora- ción, Modificación y Precisión de Procedimientos, a fin de cumplir con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM relativas a la facilitación del acceso a información de ADUANAS; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 del 16 de febrero del 2001, que aprueban respectivamente la Ley Orgánica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el procedimiento OAL- PG.01 “SOLICITUD DE INFORMACION”, de acuerdo al anexo adjunto, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de 10 de abril del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas SOLICITUD DE INFORMACION I. OBJETIVO Establecer las normas y el procedimiento para posi- bilitar el acceso del público a la información que ADUA- NAS posee o produce. II. ALCANCE El presente procedimiento está dirigido a las Depen- dencias de la Sede Central, Intendencias de Aduana de la República y público en general.III. RESPONSABILIDAD 1. El cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los Jefes y del personal de las distintas unidades orgá- nicas de Aduanas que reciben, orientan y atienden al público en general. 2. La Intendencia Nacional de Sistemas es res- ponsable de proporcionar el soporte informático para poder brindar una Información oportuna al público en general y mantener actualizado el TUPA de Aduanas. 3. Las dependencias de ADUANAS son responsables de proporcionar la información a la Intendencia Nacio- nal de Sistemas, que permita mantener actualizada la página web de la institución. 4. La Oficina de Asesoría Legal es responsable de velar por el cumplimiento del presente procedimien- to. IV. VIGENCIA A partir del 10 de abril 2001. V. BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Adua- nas. - D.S. Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas. - Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superin- tendencia de Aduanas. - D. Leg. Nº 757 Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada. - D.S. Nº 073-2000-EF, Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos de ADUANAS. - D.S. Nº 018-2001-PCM, Facilitación de Informa- ción por entidades del Sector Público. - Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrati- va. - D.S. Nº 070-89-PCM, Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa. - Manual de la Calidad. VI. NORMAS GENERALES 1. El público puede solicitar información, sin expre- sión de causa, y tiene derecho a recibirla, a excepción de casos que afecte la intimidad personal y la que expresa- mente sea excluida por ley o por razones de seguridad nacional. 2. Los jefes de las dependencias son responsables por la designación del personal que atiende al públi- co. 3. Las personas encargadas de la atención al públi- co deberán orientar sobre el trámite a seguir para acceder a la información que se requiere, e instruir sobre los diferentes medios de acceder a ella, tales como el Portal de ADUANAS, www.aduanet.gob.pe, E-mail (Direcciones Electrónicas descritas en el Por- tal de ADUANAS, rubro Organización y Funciones, opción Organización Nacional/intendencias de Adua- na de la República), Web Master, Fax y/o vía Trámite Documentario. 4. El personal que incumpla con las disposiciones del presente procedimiento se sujeta a las sanciones dis- puestas en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 018- 2001-PCM. VII. DESCRIPCION A) DE LA RECEPCION 1. El personal designado por la Secretaría General en la Sede Central, y/o personal encargado de las Intendencias de Aduana de la República, recibe y entre- vista al público para conocer el tipo de información que se solicita.