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Pág. 201205 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de abril de 2001 En caso de no existir la información requerida en los medios antes mencionados se indicará al público el trámite a seguir de acuerdo al presente procedi- miento. B) FACILITACION DE INFORMACION A TRA- VES DE MEDIOS ESCRITOS, ELECTRONICOS O MAGNETICOS 1. En la Sede Central de Aduanas los requerimien- tos de información de carácter estadístico del público en general son atendidos por la Gerencia de Estadística de la INS, de acuerdo a la Directiva Nº 7-D-04-99-ADUA- NAS aprobada por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00453 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril de 1999, la Oficina de Asesoría Legal sólo emitirá opinión sobre la procedencia de la solicitud de información cuando pueda existir impedi- mento legal. 2. La información solicitada por el público en gene- ral que por diversos motivos no se ha considerado en los diferentes medios informativos antes descritos, se faci- lita en forma personalizada previa solicitud escrita presentada ante el área encargada del Trámite Docu- mentario, quien dentro de las veinticuatro horas la deriva a la Oficina de Asesoría Legal, o la que cumpla dicha función en las Intendencias de Aduana de la República, para su opinión en el plazo de veinticuatro horas de recibido. 3. Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal, o la que cumpla dicha función en las Intenden- cias de Aduana de la República, ésta remite lo actuado al área competente de absolver el requerimiento para que se pronuncie respecto si cuenta o no con la informa- ción, notificando al interesado de tal resultado, lo cual realiza dentro del plazo de siete días hábiles de presen- tada la solicitud. 4. De ser aprobada la solicitud, la información debe ser proporcionada por el área competente al solicitante, bajo responsabilidad, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes, a la notificación del pronun- ciamiento de dicha oficina. Vencido el plazo de siete (7) días hábiles de presen- tada la solicitud sin que se haya emitido respuesta, el solicitante podrá considerar aprobado su pedido de información y requerir su entrega en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 5. Si la información solicitada no fuera entregada en el plazo de cinco (5) días, la persona interesada podrá presentar la respectiva queja. En caso se haya denega- do la solicitud, el solicitante puede presentar los recur- sos impugnativos correspondientes en los plazos esta- blecidos por la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos. 6. Lo señalado en el presente rubro no es aplicable a solicitudes formuladas, respecto a información que es- tuviera contenida en expedientes administrativos en trámite, los mismos que se sujetan a los procedimientos tributarios o la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos. VIII. FLUJOGRAMA - No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS - No aplica X. REGISTROS La Oficina de Asesoría Legal, o la que cumpla dicha función en las Intendencias de Aduana de la República, lleva un registro de las notificaciones de las solicitudes atendidas (favorables o no), para lo cual las áreas involucradas le remiten dicha información en forma mensual. 21602SUNAT Establecen el procedimiento de impu- tación de pagos anticipados en el Ré- gimen Especial de Fraccionamiento Tributario RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 048-2001/SUNAT Lima, 9 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 7º del Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2000-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2001-EF, establece que de no existir cuotas vencidas e impagas, el pago efectuado con anterioridad al vencimiento de una cuota, será imputa- do a la cuota que vence en el mes de pago. Asimismo, agrega que cuando dicho pago exceda al monto de la referida cuota, las Instituciones establecerán el proce- dimiento de imputación correspondiente, comunicando al deudor el número y monto de las cuotas pendientes de pago que resulten como consecuencia del pago anti- cipado; Que de acuerdo a la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 005-2001-EF, lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación incluso a las solici- tudes de acogimiento presentadas hasta el 14 de enero de 2001; Que en consecuencia, resulta conveniente estable- cer el procedimiento de imputación de pagos anticipa- dos, tratándose de deudas con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT que hayan sido acogidas al citado Régimen; así como las disposiciones relativas a la obligación de esta última de determinar y comunicar al deudor tributario el número y monto de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago; De conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU- NAT y normas modificatorias, así como el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 110-2000-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por: a) Ley : A la Ley Nº 27344 y normas modificatorias. b) Reglamento: Al Decreto Supremo Nº 110-2000-EF y normas modificatorias. c) Régimen: Al Régimen Especial de Fraccionamien- to Tributario establecido por la Ley. Artículo 2º.- Pago anticipado por un monto superior a la cuota mensual cuando no existan cuotas vencidas e impagas Cuando en un mes determinado el deudor acogido al Régimen bajo la forma de pago fraccionado, no tenga cuotas de fraccionamiento vencidas e impagas y efectúe un pago anticipado por un monto superior al de la cuota que vence en el mes en que realice dicho pago, se procederá de la siguiente manera: a) El monto que exceda a dicha cuota se imputará a las cuotas siguientes, hasta agotarse. Para el efecto, se