Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2001 (09/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 19 de MORDAZA de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 820-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centro de Conciliacion Privado Faracco & Asociados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro de Conciliacion Privado Faracco & Asociados, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "FARACCO & ASOCIADOS", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 28796 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 192-2001-JUS MORDAZA, 2 de agosto de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 74272001, de fecha 30 de marzo de 2001, de la asociacion civil Centro de Conciliacion San MORDAZA de Porres; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centro de Conciliacion San MORDAZA de Porres, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "San MORDAZA de Porres", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de Inspeccion Ocular de fecha 27 de junio de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 767-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centro de Conciliacion San MORDAZA de Porres; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS,

modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro de Conciliacion San MORDAZA de Porres, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "San MORDAZA de Porres", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 28797

PRES
Designan miembro del Directorio y Director Ejecutivo del FONCODES
RESOLUCION SUPREMA Nº 176-2001-PRES MORDAZA, 8 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 044-2001PRES, se ratifico al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Directorio y Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social FONCODES; Que, la persona citada en el considerando precedente ha presentado su renuncia a dichos cargos, siendo en consecuencia procedente aceptarlas y designar al MORDAZA miembro del Directorio y Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25556, 25738 y el Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro del Directorio y Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social FONCODES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Topiltzin Francke Ballve, como miembro del Directorio y Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 28952

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