Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2001 (09/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Designan representantes de trabajadores afectados para que integren comision encargada de revisar ceses colectivos de personal producidos como resultado de procesos de reorganizacion en el Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 279-2001-PE MORDAZA, 7 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27487, se deroga el Decreto Ley Nº 26093, asi como dispone la conformacion de comisiones especiales encargadas de revisar los ceses colectivos de personal producidos como resultado de procedimientos de evaluacion de personal efectuados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 26093 o en procesos de reorganizacion autorizados por MORDAZA legal expresa; Que, el numeral 2.1 del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 021-2001-TR, que reglamenta la Ley Nº 27487, dispone que la Comision Especial de cada entidad estara constituida por los integrantes titulares de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios previstas en el Articulo 164º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, asimismo, los suplentes de la referida Comision Permanente son representante alternos en la referida Comision Especial, habiendo asumido tales funciones en el Ministerio de Pesqueria los miembros de la comision conformada mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 325 y 3452000-PE, de fechas 15 y 28 de diciembre del 2000; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 6º del Decreto Supremo Nº 022-2001-TR, luego de transcurrida la primera etapa, la cual culmina con la MORDAZA del presente informe, los titulares de las entidades, en un plazo de 6 dias habiles, designaran como minimo a dos representantes de los trabajadores afectados o ex trabajadores los cuales formaran parte integrante de la referida comision; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560; Ley Nº 27487, Decreto Supremo Nº 0212001-TR; y D.S. Nº 022-2001-TR; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a dos representantes de los trabajadores afectados o ex trabajadores, los cuales formaran parte integrante de la comision que tiene encomendada la revision de los ceses colectivos de personal producidos como resultado del MORDAZA de reorganizacion autorizados mediante Ley Nº 25760 en el Ministerio de Pesqueria. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA URIASTE - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- La Comision encargada de efectuar la revision de los ceses colectivos dentro del plazo de 45 dias habiles a partir de la fecha de instalacion, debera emitir el informe final correspondiente ante el Despacho del Ministro de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 022-2001-TR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 28931

Prorrogan permiso de pesca otorgado a PERUKO S.A. para operar embarcaciones pesqueras de bandera coreana en la extraccion de calamar gigante o pota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 169-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 3 de agosto del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00311002 con escrito del 1 de agosto del 2001, presentados por la empresa PERUKO S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 129-2001PE/DNEPP de fecha 5 de MORDAZA del 2001, se otorgo permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru de los armadores coreanos SEO YANG MOOL SAN CO., LTD. e IN SUNG CORPORATION, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera coreana denominadas "SEO YANG Nº 88" e "IN SUNG Nº 505", de 352 y 266 de Tonelaje Neto y 452.51 y 360.00 TM de capacidad de almacenamiento, respectivamente, con el uso de potera como arte de pesca, asi como licencia para la operacion de sus plantas de congelado a bordo, con capacidades de 63.36 y 46.40 t/dia, respectivamente, en la extraccion del recurso calamar o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 4 de agosto del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita prorroga de los permisos de pesca y las licencias de procesamiento otorgadas a traves de la Resolucion Directoral mencionada en el considerando anterior, por treinta (30) dias calendario adicionales, del 5 de agosto al 3 de setiembre del 2001, presentando para tal efecto los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 332-2001-PE/ DNEPP-Dap; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 1382001-PE, el Procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 0202001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 129-2001-PE/DNEPP, a PERUKO S.A., representante legal en el Peru de los armadores coreanos SEO YANG MOOL SAN CO., LTD. e IN SUNG CORPORATION, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera coreana cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia de operacion de cada planta de congelado a bordo de las citadas embarcaciones pesqueras:

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