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Pág. 208491 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de agosto de 2001 Designan representantes de trabaja- dores afectados para que integren co- misión encargada de revisar ceses colectivos de personal producidos como resultado de procesos de reor- ganización en el Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2001-PE Lima, 7 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27487, se deroga el Decreto Ley Nº 26093, así como dispone la conformación de comisiones especiales encargadas de revisar los ceses colectivos de personal producidos como resultado de procedimientos de evaluación de personal efectuados al amparo del Decreto Ley Nº 26093 o en procesos de reorganización autorizados por norma legal expresa; Que, el numeral 2.1 del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 021-2001-TR, que reglamenta la Ley Nº 27487, dispone que la Comisión Especial de cada entidad estará constituida por los integrantes titula- res de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios previstas en el Artículo 164º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, asimismo, los suplen- tes de la referida Comisión Permanente son repre- sentante alternos en la referida Comisión Especial, habiendo asumido tales funciones en el Ministerio de Pesquería los miembros de la comisión conformada mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 325 y 345- 2000-PE, de fechas 15 y 28 de diciembre del 2000; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 6º del Decreto Supremo Nº 022-2001-TR, luego de transcurri- da la primera etapa, la cual culmina con la presentación del presente informe, los titulares de las entidades, en un plazo de 6 días hábiles, designarán como mínimo a dos representantes de los trabajadores afectados o ex traba- jadores los cuales formarán parte integrante de la refe- rida comisión; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560; Ley Nº 27487, Decreto Supremo Nº 021- 2001-TR; y D.S. Nº 022-2001-TR; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a dos representantes de los trabajadores afectados o ex trabajadores, los cuales formarán parte integrante de la comisión que tiene encomendada la revisión de los ceses colectivos de per- sonal producidos como resultado del proceso de reorga- nización autorizados mediante Ley Nº 25760 en el Minis- terio de Pesquería. - ELIZABETH LILIANA LUCANO URIASTE - AUGUSTO ARNALDO CASTILLO TOLEDO Artículo 2º.- La Comisión encargada de efectuar la revisión de los ceses colectivos dentro del plazo de 45 días hábiles a partir de la fecha de instalación, deberá emitir el informe final correspondiente ante el Despacho del Ministro de conformidad a lo establecido en el Decre- to Supremo Nº 022-2001-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 28931Prorrogan permiso de pesca otorga- do a PERUKO S.A. para operar embarcaciones pesqueras de bande- ra coreana en la extracción de cala- mar gigante o pot a RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 169-2001-PE/DNEPP Lima, 3 de agosto del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00311002 con escrito del 1 de agosto del 2001, presentados por la empresa PERUKO S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 129-2001- PE/DNEPP de fecha 5 de julio del 2001, se otorgó permi- so de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú de los armadores coreanos SEO YANG MOOL SAN CO., LTD. e IN SUNG CORPORATION, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera coreana denominadas "SEO YANG Nº 88" e "IN SUNG Nº 505", de 352 y 266 de Tonelaje Neto y 452.51 y 360.00 TM de capacidad de almacenamiento, respectivamente, con el uso de potera como arte de pesca, así como licencia para la operación de sus plantas de congelado a bordo, con capacidades de 63.36 y 46.40 t/día, respectivamente, en la extracción del recurso calamar o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 4 de agosto del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita prórroga de los permisos de pesca y las licencias de procesamiento otorgadas a través de la Resolución Directoral mencionada en el considerando anterior, por treinta (30) días calendario adicionales, del 5 de agosto al 3 de setiembre del 2001, presentando para tal efecto los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 332-2001-PE/ DNEPP-Dap; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Cala- mar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 138- 2001-PE, el Procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorga- do por Resolución Directoral Nº 129-2001-PE/DNEPP, a PERUKO S.A., representante legal en el Perú de los armadores coreanos SEO YANG MOOL SAN CO., LTD. e IN SUNG CORPORATION, para operar las embarca- ciones pesqueras de bandera coreana cuyas característi- cas se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia de operación de cada planta de congelado a bordo de las citadas embar- caciones pesqueras: