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Pág. 208483 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de agosto de 2001 servidumbre de electroducto a favor de ETECEN y servidumbres de electroducto, de paso, de tránsito, de ocupación y de sistema de telecomunicaciones a favor de ETESELVA S.R.L.; Que, siendo necesario adecuar la Resolución Ministe- rial Nº 231-2001-EM/VME a fin que guarde concordancia con los términos y condiciones del Contrato de Conce- sión para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación de las Líneas Eléctricas Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Derivación Antamina y Aguaytía - Pucallpa; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 1º, 6º y 8º de la Resolución Ministerial Nº 231-2001-EM/VME, los mis- mos que quedarán redactados en los términos siguien- tes: "Artículo 1º.- IMPONER gratuitamente la servidum- bre de electroducto sobre terreno de propiedad de Ter- moselva S.R.L. para realizar los trabajos de ampliación de la Subestación de Aguaytía, ubicada en el distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, a favor de la solicitante Empresa de Transmisión Eléctri- ca Centro Norte S.A. - ETECEN, con carácter perma- nente, de acuerdo a la documentación técnica y los cuadros proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expe- Descripción de la Area de Propietario Tipo de diente servidumbre Servi- terreno dumbre 21110801 Ampliación Subestación Suelo: 3 461,40 Termoselva Rústico Aguaytía m2 y S.R.L. sus aires. Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A9 001 741,80 445 749,96 B9 001 741,92 445 728,98 C9 001 616,02 445 728,53 D9 001 616,02 445 770,03 E9 001 656,02 445 770,15 F9 001 656,02 445 749,67 Para el ejercicio por parte de ETECEN de la servi- dumbre impuesta en su favor conforme al presente artículo, ésta deberá entregar a Termoselva S.R.L., con la constancia respectiva de su revisión y aprobación por parte del Ministerio de Energía y Minas y el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Na- cional, lo siguiente: cronograma de ejecución de las actividades de construcción e instalación por realizar con detalle de las fechas de inicio y terminación de las mismas; descripción precisa de las actividades de cons- trucción e instalación a realizar indicando el número de personas y equipos involucrados en su ejecución; los planos de detalle de las instalaciones, equipos y obras que serán construidas y/o instaladas dentro del área de servidumbre referenciada en el cuadro anterior, inclu- yendo la celda de salida de la Línea de Transmisión de 138 kV Aguaytía-Pucallpa; y los estudios de geología y suelos del área donde las citadas instalaciones, equipos y obras serán construidas y/o instaladas. Asimismo, presentarán con la referida constancia de revisión y aprobación, todos los estudios incluidos en las considera- ciones de diseño y para la interconexión de las instala- ciones de la L.T. 138 kV. S.E. Aguaytía - S.E. Parque Industrial de Pucallpa al Sistema Eléctrico Interconec- tado Nacional establecidas en el rubro 4 del Anexo Nº 1 del Contrato de Concesión a que se refiere la parte considerativa de esta Resolución y aquellos estudios que permitan verificar que la citada interconexión operará de acuerdo con la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y con la Norma Técnica de Opera- ción en Tiempo Real del Sistema. Artículo 6º.-La realización de cambios y/o modificacio- nes a la propiedad de Eteselva S.R.L. o de TermoselvaS.R.L., en relación con el ejercicio de las servidumbres impuestas conforme al Artículo 1º de la presente Resolu- ción, deberán estar expresamente autorizados por di- chas empresas; y, ETECEN deberá reembolsar a quien corresponda, los gastos o costos en que incurra en rela- ción con ello, los que deberán estar debidamente susten- tados. "Artículo 8º.- Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas y de su Reglamento, la interconexión de la Línea de Transmisión de 138 kV Aguaytía-Pucallpa con el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional a través de las instalaciones de propiedad de Eteselva S.R.L. y/o de Termoselva S.R.L. deberá preservar que la confiabilidad y seguridad del suministro y/o transmisión de energía eléctrica en y a través de las instalaciones y equipos de Eteselva S.R.L., Termoselva S.R.L. y ETECEN, de ma- nera tal que dicho suministro y/o transmisión man- tengan las mismas características y condiciones existen- tes antes de la citada interconexión sin reserva ni limi- tación alguna." Artículo 2º.- Precisar que, habiéndose producido la cesión por parte de ETECEN a favor de Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. de sus derechos y obligaciones bajo el Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesiones de Transmisión de Energía Eléctrica, apro- bado por la Resolución Suprema Nº 074-2001-EM; y, la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 138 kV S.E. Aguaytía - S.E. Parque Industrial Pucallpa, la servidumbre impuesta por el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 231- 2001-EM/VME, modificada por la presente Resolución, deberá entenderse impuesta a favor de Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., quien asumirá todas las obliga- ciones de ETECEN relacionadas con la indicada servi- dumbre, que aparecen señaladas en la Resolución Minis- terial Nº 231-2001-EM/VME y en la presente Resolución modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 28929 MITINCI Aceptan renuncia del Director Nacio- nal de Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2001-ITINCI Lima, 8 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2001- ITINCI, de fecha 12 de enero de 2001, se designó al Sr. Alfredo Ramírez - Gastón Zevallos como Director Nacio- nal de Turismo, del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les; Que, el mencionado funcionario ha formulado renun- cia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Sr. Alfredo Ramírez - Gastón Zevallos como Director Nacional de Turismo, Nivel F-5 del Viceministerio de Turismo, del Ministerio de Indus-