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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2001 (05/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 196848 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de enero de 2001 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. contra la Resolución Directoral Nº 086-99- PE/DNE, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VALDEZ FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesquería 15380 Declaran infundada impugnación con- tra resolución sobre solicitud de incre- mento de volumen de bodega de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2001-PE Lima, 3 de enero del 2001 Visto el expediente Nº 1092002 con escrito de registro del 23 de febrero de 1999, a través del cual PESQUERA DIAMANTE S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 029-99-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 029-99-PE/DNE del 4 de febrero de 1999, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por INVERSIONES SAN TE- RENZO S.A. contra la Resolución Directoral Nº 093-98- PE/DNE que declaró improcedente la solicitud de incre- mento de volumen de bodega con la finalidad de instalar el sistema de refrigeración RSW en las embarcaciones pesqueras "BOREA", "FABIOLA" e "ISABELLA", la solici- tud de incremento de volumen de bodega de las embarca- ciones en construcción materia del incremento de flota autorizado a través de la Resolución Ministerial Nº 479-96- PE y la autorización para la construcción de una embarca- ción pesquera de 340 m3 de capacidad de bodega; Que PESQUERA DIAMANTE S.A. quien absorbió me- diante fusión a INVERSIONES SAN TERENZO S.A., sostiene que la resolución materia de impugnación le reconoce un derecho de incremento de flota por 266.67 m3 consecuencia de la instalación del sistema de preservación RSW en las embarcaciones pesqueras "FABIOLA", "BO- REA" e "ISABELLA" ; no obstante, alega que le correspon- de un excedente de capacidad de carga neta de 349.02 m3 y considerando que la nueva embarcación utilizará el sistema RSW, solicita se le autorice un incremento de flota de 465.36 m3, lo que no contravendría los principios de conservación y sostenibilidad de los recursos hidrobiológi- cos toda vez que no se incrementaría el esfuerzo pesquero al sustituirse igual capacidad de carga neta de bodega; asimismo, argumenta que las citadas embarcaciones se encuentran consignadas en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 586-98-PE, por lo que no le sería aplicable la restricción establecida en dicha norma; Que conforme a lo expuesto en el Informe Nº 964-99- PE/DNE y Nota Nº 636-2000-PE/DNE-Dacp el petitorio planteado por la recurrente contraviene los principios de conservación y sostenibilidad de los recursos hidrobioló- gicos, toda vez que de declararse procedente se estaría incrementando significativamente el esfuerzo de pesca sobre los recursos anchoveta y sardina, declarados plena- mente explotados, al incorporar una nueva unidad de pesca, poniendo en riesgo de sobre explotación los citados recursos; ello se pone de manifiesto en la reiterada juris- prudencia administrativa del sector, la cual al reconocer el concepto de carga neta por implementación de sistema de preservación ha permitido únicamente ampliar la bodega de la embarcación en cuestión, mas no usar la diferencia de bodega resultante para la construcción de una nueva embarcación pesquera; Que nuestro sistema jurídico se rige por el principio de aplicación inmediata de las normas, conforme se establece en el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil; en tal sentido, una norma pesquera resulta de aplicación inmedia- ta a las relaciones y situaciones jurídicas existentes almomento en que entra en vigor; por consiguiente, en el presente caso, resulta aplicable el Decreto Supremo Nº 008- 2000-PE, el mismo que dispone que tratándose de recursos hidrobiológicos que en los hechos se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de flota que concedan acceso a esas pesquerías, salvo se sustituya igual o mayor capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería y, asimismo, dispone que los permisos de pesca son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones; Que en consecuencia, de la evaluación efectuada de los documentos e informes que obran en el expediente, de lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, en el Artículo 19º de su Reglamento y en el Decreto Supremo Nº 008-2000-PE, y teniendo en cuenta que los saldos de capacidad de bodega que la recurrente pretende se le reconozcan fueron solicitados en virtud a la incorporación del sistema de preservación RSW en las embarcaciones pesqueras "FABIOLA", "BOREA" e "ISABELLA" y no a solicitudes de autorización de incremento de flota o de ampliación de permiso de pesca, así como que el reconoci- miento de tales saldos pondría en riesgo de sobreexplota- ción a los recursos anchoveta y sardina, deviene infundado el recurso de apelación interpuesto, toda vez que la solici- tud presentada por la recurrente contraviene la normati- vidad pesquera vigente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Decreto Supremo Nº 008-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por PESQUERA DIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 029-99-PE/DNE, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VALDEZ FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesquería 15381 Aprueban Formato de Bitácora de Pes- ca por lance de la Flota Palangrera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 299-2000-PE/DNE Lima, 29 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 252-2000-PE del 29 de setiembre del 2000, se aprobó el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, cuyo objetivo es normar dicha pesquería con la finalidad de lograr el aprove- chamiento racional y sostenido del bacalao de profundidad, así como fomentar el desarrollo gradual de la pesquería peruana; Que en el literal d) del numeral 9.1 de la citada Resolución Ministerial, se dispuso que las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para extraer bacalao de profundidad, deberán utilizar en todas sus faenas de pesca el Formato de Bitácora de Pesca por lance de la Flota Palangrera, el mismo que será aprobado mediante Resolu- ción Directoral; De conformidad con lo establecido en el literal d) del numeral 9.1 de la citada Resolución Ministerial; SE RESUELVE : Artículo Único.- Aprobar el Formato de Bitácora de Pesca por lance de la Flota Palangrera conforme lo dispuesto en el literal d) del numeral 9.1 de la Resolución Ministerial Nº 252-2000-PE, el mismo que en anexo forma parte inte- grante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción